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    <title>Notife</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Santa Fe.</subtitle>
    <updated>2023-07-13T14:25:02+00:00</updated>
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            ¿Qué pasa si no me presento como autoridad de mesa en las elecciones de Santa Fe?
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/w45FAPOfBjauT1UkqaRCa7H0ego=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2019/04/elecciones.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Este domingo se llevan a cabo las PASO en Santa Fe, con el objetivo de definir las candidaturas de los diferentes partidos políticos de cara a las elecciones generales. Sin embargo, es importante conocer ciertas excepciones y obligaciones que se aplican a los ciudadanos en relación con el ejercicio del voto.</p><p>¿Qué pasa si no me presento como autoridad de mesa?</p><p>Si una persona es designada como autoridad de mesa y no puede asistir o abandona sus funciones, podría enfrentar posibles penas de prisión que van desde seis meses a dos años, según lo establecido en el artículo 132 del Código Electoral Nacional. Sin embargo, existe la posibilidad de justificar la ausencia dentro de los tiempos estipulados por ley. Aquellos que cumplan sus funciones en las elecciones primarias (PASO) también deberán hacerlo en las elecciones generales.</p><p>La Ley 19.945 contempla excepciones para aquellas personas que, por enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas, no puedan ejercer la función de autoridad de mesa. Además, aquellos que desempeñen funciones de organización o dirección de un partido político, así como los candidatos en las elecciones, también están exceptuados.</p><p>En caso de ausencia como autoridad de mesa, es necesario presentar un justificativo ante la Justicia Electoral dentro de los tres días posteriores a la designación. Si este plazo vence, solo se admitirán causas acontecidas posteriormente, las cuales serán evaluadas por la Justicia Nacional Electoral. También se aceptará un certificado médico que certifique la enfermedad el día de los comicios, siempre y cuando esté validado por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/w45FAPOfBjauT1UkqaRCa7H0ego=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2019/04/elecciones.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Este domingo se definirán las candidaturas para las elecciones generales.]]>
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                                <category term="elecciones-en-santa-fe" label="Elecciones en Santa Fe" />
                <updated>2023-07-13T14:25:02+00:00</updated>
                <published>2023-07-13T14:25:02+00:00</published>
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            PASO en Santa Fe: qué pasa si no voto y cómo justificar la no concurrencia
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        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/paso-en-santa-fe-que-pasa-si-no-voto-y-como-justificar-la-no-concurrencia" type="text/html" title="PASO en Santa Fe: qué pasa si no voto y cómo justificar la no concurrencia" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZvAKtVyoxKiyD0xAbbpMXPhmfJM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/07/elecciones_2023.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>El domingo 16 de julio se llevan adelante las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Donde se elegirán los candidatos que competirán en los comicios del 10 de septiembre.</p><p>Según el Código Electoral provincial "las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, serán una carga pública para los ciudadanos habilitados a votar por el padrón electoral general de la Provincia de Santa Fe, correspondiéndole las mismas sanciones que previene la ley de la materia, a quien no concurra a votar sin causa justificada".</p><p>Qué pasa si no voto</p><p>Las personas que no asistan a votar, y no justifiquen su inasistencia ante la Justicia Electoral Nacional dentro de los 60 días posteriores a la elección, deberán pagar una multa de entre $50 y $500. El monto a pagar depende de la cantidad de infracciones previas, de acuerdo con lo que establece la Acordada 37/2013 de la Cámara Nacional Electoral.</p><p>Aquellos que no abonen la multa correspondiente quedarán anotados en el Registro de Infractores, una base de datos articulada por la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el que figuran la cantidad de veces que los ciudadanos habilitados para votar no hayan cumplido con el deber cívico.</p><p>Cómo justificar la no concurrencia</p><p>La justificación del no voto comienza en la página web del Tribunal Electoral.</p><p>&nbsp;</p><p>Solicitud de eximición de la obligación de votar</p><p>&nbsp;</p><p>Se debe buscar dentro de esta web el banner que indique “Justificación de la no emisión del voto”. Una vez allí, la persona que realiza el trámite debe identificarse colocando su número de DNI y su sexo. Se exhibirá entonces en pantalla el artículo 12 del Código Electoral Nacional, que establece el “Deber de votar”. Este artículo indica quiénes quedarán exentos a través de una serie de incisos que enumeran los motivos de la no concurrencia. El usuario debe elegir el inciso pertinente por el cual no concurrió al sufragio, completando un cuadro con el N° de teléfono, correo electrónico y el inciso propiamente dicho. Finalmente, el usuario puede elegir imprimir la constancia.</p><p>¿Quiénes están exentos de votar?</p><p>Existen ciertos grupos de personas que están exentos de votar según el Código Electoral Nacional. En primer lugar, los jueces y sus auxiliares que deben estar presentes en sus oficinas durante el acto comicial no están obligados a sufragar.</p><p>Además, aquellos ciudadanos que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar también están exentos, siempre y cuando puedan justificar su alejamiento por motivos razonables. En estos casos, deben acudir a la comisaría más cercana y obtener un certificado por escrito que respalde su ausencia.</p><p>Otro grupo exento de votar son los enfermos o personas imposibilitadas por fuerza mayor que no puedan asistir al acto electoral. Para justificar su ausencia, es necesario contar con un certificado médico que avale su condición.</p><p>Asimismo, el personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas durante las elecciones también está eximido de votar. En este caso, el empleador debe comunicar al Ministerio del Interior y Transporte con 10 días de anticipación el listado de personas afectadas a dichas tareas.</p><p>Por último, no están obligados a votar los ciudadanos que se encuentren en los extremos de edad, es decir, aquellos que tengan entre 16 y 17 años, así como los mayores de 75 años.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZvAKtVyoxKiyD0xAbbpMXPhmfJM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/07/elecciones_2023.png" class="type:primaryImage" /></figure>Ir a votar es obligatorio para todos aquellos que figuren en el padrón. Hay sanciones y multas para quienes no se presenten a sufragar]]>
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                <updated>2026-03-17T14:25:14+00:00</updated>
                <published>2023-07-13T14:06:39+00:00</published>
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