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    <title>Notife</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Santa Fe.</subtitle>
    <updated>2023-01-20T07:29:14+00:00</updated>
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            Recategorización en el Monotributo: la AFIP prorrogó el plazo hasta el 27 de enero
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BXM1XzsggD0k2sl944tXbZobIpc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2021/04/afip-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el próximo 27 de enero, inclusive, el plazo para que las personas monotributistas realicen su recategorización correspondiente al semestre julio diciembre de 2022, según informó hoy el ente recaudador fiscal.</p>
<p></p>
<p>El organismo dispuso a través de la Resolución General N° 5318/23, que será publicada mañana en el Boletín Oficial, dicha prórroga para permitir realizar los trámites de recategorización.</p>
<p>Desde el 1° de enero comenzaron a regir las nuevas escalas, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.</p>
<p>Escalas, plazos y requisitos: las claves para hacer la recategorización del monotributo</p>
<p></p>
<p>La AFIP remarcó que &#8220;para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización&#8221;.</p>
<p>El ente fiscal enfatizó que &#8220;aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción y si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.</p>
<p>AFIP: ya se puede solicitar la devolución de las percepciones del 35% por la compra de dólares</p>
<p></p>
<p>Para realizar la recategorización, los contribuyentes deberán ingresar al sitio de AFIP e ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal. Allí, deberán seleccionar la opción &#8220;Recategorizarme&#8221; y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.</p>
<p>Por último, al seleccionar la opción &#8220;Continuar recategorización&#8221;, deberán ingresar información correspondiente al monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que deberá ser confirmada por en la opción &#8220;Confirmar categoría&#8221;.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BXM1XzsggD0k2sl944tXbZobIpc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2021/04/afip-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el próximo 27 de enero, inclusive, el plazo para que las personas monotributistas...]]>
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                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2023-01-20T07:29:14+00:00</updated>
                <published>2023-01-20T07:29:14+00:00</published>
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            Finaliza la recategorización del Monotributo
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Xkv7019LxucvvMlF9uqS2sZXW-g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2022/01/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los monotributistas podrán deben realizar el trámite a través del sitio web del organismo. En tanto, el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará a partir del mes que viene</p>
<p></p>
<p>La recategorización del monotributo terminará hoy, según dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aunque los contadores pidieron que se aplace por los cortes de luz, los problemas en la web del organismo y la nueva ola de contagios del Covid.</p>
<p>El organismo explicó que para determinar si corresponde cambiar de categoría, los contribuyentes deben controlar los ingresos brutos de los últimos 12 meses para cotejarlos con los nuevos valores de las categorías que se encuentran disponibles en www.monotributo.afip.gob.ar.</p>
<p>El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero, mes siguiente a la recategorización, explicó el organismo que conduce Mercedes Marcó Del Pont.</p>
<p>Monotributo: a partir de enero, aumentan 26% las cuotas y los topes de facturación</p>
<p></p>
<p>Los valores máximos de facturación y la obligación mensual de los tres componentes del monotributo (impositivo, de salud y previsional) se incrementaron en 2022 un 26% respecto del segundo semestre de 2021.</p>
<p>A partir de las modificaciones y mejoras excepcionales introducidas al régimen simplificado por el Congreso a lo largo del año, los nuevos valores debieron calcularse utilizando la variación de la fórmula de movilidad jubilatoria para la segunda mitad de 2021.</p>
<p>El ente recaudador destacó que la recategorización es un procedimiento obligatorio que tienen que realizar los monotributistas para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría.</p>
<p>En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite y no corresponde recategorizarse si transcurrieron menos de seis meses de la inscripción en el régimen simplificado. Por el contrario, si el período es entre seis y menos de 12 meses, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.</p>
<p>Los monotributistas que hayan pagado en tiempo y forma al menos nueve de las 12 las obligaciones mensuales de 2021 accederán al reintegro de un mes del componente impositivo. El reintegro será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago, destacó la información oficial.</p>
<p>Para empezar el trámite se debe ingresar con CUIT y clave fiscal en monotributo.afip.gob.ar para luego revisar los datos de la categoría y la tabla de escalas vigente, además de completar el monto de facturación y la información del lugar, y finalmente confirmar la categoría.</p>
<p>Mientras que para abonar la cuota del monotributo, los contribuyentes deben utilizar exclusivamente medios electrónicos, recordó la AFIP, en un comunicado. En tanto, a través del portal Monotributo, pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota y el monto a abonar.</p>
<p>El trámite puede realizarse desde un volante electrónico de pago (VEP), homebanking, cajero automático, tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria o Mercado Pago.</p>
<p>Monotributo: cuotas y  tasa de interés para la moratoria que puso en marcha la AFIP</p>
<p></p>
<p>La AFIP precisó que las opciones de pago habilitadas por la AFIP son las siguientes:</p>
<p>-A través de la web de AFIP: los monotributistas deben ingresar con su clave fiscal y generar el VEP a través del servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Allí deberán seleccionar la entidad de pago seleccionada.</p>
<p>-A través de homebanking: para poder utilizar la banca electrónica para el pago de sus cuotas mensuales, los contribuyentes deberán concurrir previamente con su tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.</p>
<p>-Débito automático: los contribuyentes pueden optar por realizar la adhesión al débito automático de la cuota mensual desde su cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Esta gestión se puede realizar en la web de AFIP o comunicarse con el banco.</p>
<p>Además, quienes opten por la adhesión del débito automático podrán hacerlo a través del Portal de Monotributo.</p>
<p>-A través de Mercado Pago: desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la web de esa empresa.</p>
<p>Billetera electrónica: en este caso, se podrá utilizar solo para cancelar obligaciones propias, no de terceros. Los monotributistas deben ingresar al “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”.</p>
<p>Los valores de las escalas y el pago mensual</p>
<p>Con la actualización del 26%, los pequeños contribuyentes de la categoría A que hasta el año pasado abonaban una obligación mensual de $2.646,22 en concepto de los tres componentes del monotributo (salud, jubilación, impositivo) pasan a pagar $3.334,24.</p>
<p>En tanto, el tope de facturación anual para la categoría A asciende de $370.000 a $466.000. En términos mensuales ahora pueden facturar en promedio hasta 38.850 pesos.</p>
<p>Por su parte, un monotributista de la categoría B que pagaba una obligación mensual de $2.958,95 pasa en enero a abonar $3.728,29. En su caso, la escala pasa de $550.000 a $693.000. De esta forma el monto máximo mensual asciende a 57.750 pesos.</p>
<p>Mientras que los contribuyentes registrados en las categorías más elevadas como la H pasan a pagar $16.147,46 de obligación mensual desde enero de 2022 cuando durante la segunda mitad del 2021 abonaron $12.789,38. El tope de facturación asciende un 26% para llegar a $3.276.011,15.</p>
<p>Cabe recordar que con la intención de acompañar el proceso de recuperación de la economía, el Gobierno impulsó en 2021 una serie de beneficios para los monotributistas. Además de la ley de alivio fiscal que aumentó de manera excepcional los ingresos brutos de las categorías más bajas para hacer más progresivo al monotributo e introdujo una moratoria para facilitar la regularización de deudas, AFIP también instrumentó un mecanismo para facilitar la transición entre el régimen simplificado y el régimen general.</p>
<p>El pedido de los contadores</p>
<p>En tanto, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires solicitió a la AFIP que “las obligaciones se consideren por cumplimentadas hasta el 28 de enero y que el plazo para el pago de las mismas se extienda hasta fin de mes”.</p>
<p>A través de dos notas firmadas por Gabriela Russo y Julio Rotman, presidenta y secretario del Consejo Profesional, respectivamente, “la institución solicitó a la Subdirección General de Servicios al Contribuyente de la AFIP y a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que consideren como presentadas en término a las declaraciones juradas con vencimiento durante enero y que se otorgue un plazo especial para el pago de dichas obligaciones”.</p>
<p>“Puntualmente, se solicita que las mencionadas declaraciones juradas se consideren por cumplimentadas hasta el 28 de enero y que el plazo para el pago se extienda hasta el 31 del mismo mes. Los requerimientos se realizaron teniendo en cuenta una serie de acontecimientos extraordinarios relacionados con el aumento exponencial de casos por COVID-19, los cortes de energía eléctrica producidos por la ola de calor y los problemas en las páginas web de los distintos organismos de recaudación. Este cóctel de acontecimientos extraordinarios dan como resultado la imposibilidad de desarrollar normalmente la labor profesional”, expresaron.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Xkv7019LxucvvMlF9uqS2sZXW-g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2022/01/monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Los monotributistas podrán deben realizar el trámite a través del sitio web del organismo. En tanto, el importe correspondiente a la nueva categoría s...]]>
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                <updated>2022-01-20T11:26:08+00:00</updated>
                <published>2022-01-20T11:26:08+00:00</published>
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            Extienden hasta el 31 de enero el plazo para la recategorización en el monotributo
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QahdJkysqJNkwtx0oQCpDW87mSE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2019/01/monotributo_crop1546176771483.jpeg_1572130063.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extenderá el plazo previsto para la recategorización en el monotributo hasta el 31 de enero, indicaron hoy fuentes del organismo recaudador.</p>
<p></p>
<p>A través de una Resolución General que será dictada en el transcurso de los próximos días, la AFIP establecerá un plazo de gracia adicional para la recategorización en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.</p>
<p>Desde la AFIP indicaron que la medida “se propone ofrecer alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas frente a la recategorización con las tablas vigentes”.</p>
<p>La normativa no afectará la obligatoriedad de la recategorización, y los contribuyentes deberán registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros.</p>
<p>A lo largo de las últimas semanas surgieron dudas entre los contribuyentes y sus asesores sobre la recategorización, puesto que las escalas y alícuotas no fueron actualizadas.</p>
<p>Esta situación obedeció a la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria durante 2020 ya que ésta es utilizada para adecuar una vez al año los parámetros del monotributo. De esta manera, el único mecanismo disponible para modificar las escalas es una norma con rango de ley, situación prevista en un proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo.</p>
<p>Fuentes del organismo remarcaron que “todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores serán subsanados en el proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo al Congreso”.</p>
<p>Para eso, explicaron que “durante el debate parlamentario se incorporarán las modificaciones que resuelven tales cuestiones con el fin de garantizar que ningún monotributista se vea impedido de acceder a los beneficios y previsiones del proyecto”.</p>
<p>El proyecto de ley enviado al Congreso de la Nación aborda distintas problemáticas estructurales y coyunturales experimentadas por los monotributistas. Las modificaciones propuestas apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar quienes cambian de régimen.</p>
<p>La iniciativa se suma al conjunto de medidas implementadas por el Gobierno durante 2020 para amortiguar el impacto económico de la pandemia de coronavirus sobre los monotributistas. A lo largo del año pasado se otorgaron cerca de 600 mil Créditos a Tasa Cero a monotributistas, se evitaron las bajas por falta de pago y se ofrecieron distintos planes de facilidades para regularizar deudas.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QahdJkysqJNkwtx0oQCpDW87mSE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2019/01/monotributo_crop1546176771483.jpeg_1572130063.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extenderá el plazo previsto para la recategorización en el monotributo hasta el 31 de enero, ind...]]>
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                <updated>2021-01-16T11:58:15+00:00</updated>
                <published>2021-01-16T11:58:15+00:00</published>
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            ¿Cómo recategorizarse en el monotributo?
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3b96mppoGmgpWD4CGCv5_TuFiq0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2021/01/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El 20 de enero vence el plazo para que los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado realicen el trámite en la página web de la AFIP.</p>
<p>Quienes se encuentran inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo) tienen tiempo hasta el próximo 20 de enero para recategorizarse en la página web de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).</p>
<p>Aquí el paso a paso para completar este trámite de carácter obligatorio:</p>
<p>1.Ingresar a la web oficial del Monotributo en la página de la AFIP con su número de CUIT y Clave Fiscal.</p>
<p></p>

Una vez adentro seleccionar la opción recategorización, presionando sobre el botón &#8220;Recategorizarme&#8221;.
Una vez dentro el sistema mostrará la categoría en la que el contribuyente se encuentra inscripto en la actualidad y los topes para cada uno de los parámetros que se tienen en cuenta para definir la categoría adecuada (nivel de facturación, superficie del local, consumo de energía). La AFIP sugiere revisar las escalas vigentes a fin de estar seguro en qué categoría pertenecemos.

<p>En esta parte aparecerán los datos del contribuyente con los que cuenta la AFIP, desde la facturación en el período previo, la energía consumida, los alquileres pagados, así como también gastos realizados con tarjetas de débito y crédito.</p>
<p></p>

Los topes vigentes a tener en cuenta en cada una de las categorías son los siguientes5. Para recategorizarse el contribuyente debe presionar el botón Continuar Recategorización. Allí, se deberá informar el monto facturado en los últimos 12 meses. El sistema pregunta además si se tiene o no local para desarrollo de la actividad.
6. Quienes cuenten con local para la realización de su actividad deberán consignar toda la información referente al establecimiento (consumo de energía eléctrica, superficie, cantidad de locaciones, alquileres pagados, etc.)

<p></p>
<p>Luego de cargar esos datos el sistema preguntará si el contribuyente se encuentra en una provincia con Monotributo unificado, si no es el caso, no informará sobre el componente integrado.</p>
<p>Si el contribuyente no realiza actividades en otra provincia, debe seleccionar &#8220;NO&#8221;. El sistema desplegará entonces la categoría que le corresponde de acuerdo a los datos aportados.</p>
<p></p>
<p>Una vez verificados que los datos cargados sean correctos el contribuyente debe seleccionar el botón de &#8220;Confirmar categoría&#8221; para concluir el trámite.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3b96mppoGmgpWD4CGCv5_TuFiq0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2021/01/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El 20 de enero vence el plazo para que los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado realicen el trámite en la página web de la AFIP.Quiene...]]>
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                <updated>2021-01-13T09:33:33+00:00</updated>
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