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    <title>Notife</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Santa Fe.</subtitle>
    <updated>2021-07-07T11:36:22+00:00</updated>
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            El Presidente promulgará la Ley de Cupo Laboral Travesti Trans
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/V-_Wx-1z5svQSR_vd0s2a18ADoc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2021/07/Fiorella-17.png" class="type:primaryImage" /></figure>
Este miércoles Alberto Fernández encabezará el acto de firma del decreto de promulgación de la Ley 27.636 de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero &#8220;Diana Sacayán-Lohana Berkins&#8221;.



<p>La actividad está prevista para las 11.30, en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada. El presidente de la Nación estará acompañado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, y la subsecretaria de Políticas de Diversidad, Alba Rueda.</p>




Es ley el cupo laboral travesti trans




<p>También participarán autoridades y miembros de las cámaras de Diputados y Senadores de la Nación e integrantes de organizaciones de derechos por la diversidad y LGBTIQ+.</p>



<p>La normativa, que se aprobó en el Senado de la Nación el pasado 24 de junio, lleva el nombre de Diana Sacayán y Lohana Berkins en conmemoración de sus impulsoras, dos importantes defensoras de los derechos humanos en el país. El proyecto obtuvo 55 votos a favor, 1 en contra y seis abstenciones.</p>




Flor de la V festejó la ley de cupo laboral trans




<p>Esta nueva normativa consiste en&nbsp;destinar un 1% de los cargos de la administración pública&nbsp;a esta población y prevé incentivos por contratación para las empresas privadas, planteándose como &#8220;un nuevo hito en la lucha histórica del colectivo trans para toda la región&#8221;.</p>
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            Ley IVE: “Estoy muy feliz de estar poniéndole fin al patriarcado”, dijo el presidente
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/j4RrfPTL9ITuiSWlsDFQlWJSb4g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2021/01/EURODFG7FNHJ3CREVV7HBXMUPE.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>

<p class="article-subheadline | article-subheadline padding_vertical_5px border_bottom border_1 border_lightgray width_full">El Presidente encabezó un acto para formalizar la entrada en vigencia de la interrupción voluntaria del embarazo.</p>


<p></p>






El presidente Alberto Fernández encabezó un acto en el Museo del Bicentenario, dentro de la Casa Rosada, para promulgar la ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) que el Senado aprobó hace algunos días.





<p class="paragraph">“Medio en broma y medio en serio, un día que me tocó hablar con un colectivo de mujeres, al cierre del discurso, me pregunté ‘qué más me podía pasar’. Recibí a la Argentina con una crisis económica, tuvimos que salir del default, nos agarró la pandemia, y en el medio de esto, se les ocurrió terminar con el patriarcado. Estoy muy feliz de estar poniéndole fin al patriarcado, es una gran injusticia que se ha vivido durante siglos”, destacó el primer mandatario.</p>
<p class="paragraph">En ese sentido, resaltó: “Estamos haciendo una mejor sociedad entre todos y todas. Es un día de alegría porque cumplí mi palabra, hice campaña con esto, y hoy es ley. Cuando la palabra de la política parece depreciada, es importante cumplir con la palabra”.</p>



<p class="paragraph">Por otro lado, Fernández sostuvo: “Las mujeres son las primeras víctimas de la desigualdad, y muchos hombres nos sentimos mal conviviendo con la desigualdad, no nos gusta; hoy estamos dando un paso importantísimo para que la sociedad sea un poco más igual”.</p>
<p class="paragraph">Respecto de la promulgación de la llamada ley de los 1.000 días, el Presidente aseguró que “si alguna vez alguna mujer tuvo el dilema de ser madre porque no sabía si podía hacer frente al costo que significa tener un hijo, ese dilema lo terminamos con la ley de los mil días, hoy saben que hay un Estado que le va a dar salud y garantías de ingresos para que ella y su hijo o hija puedan nacer y desarrollarse como corresponde”.</p>
<p class="paragraph">“Estamos ampliando la capacidad de decidir, que no es poco. Es llamativo que en el siglo XXI tengamos que discutir estas cosas. Nadie puede sentirse en paz consigo mismo viviendo en una sociedad sin igualdad”, sostuvo el Presidente.</p>

</p>








<p class="paragraph">En tanto, Fernández advirtió: “Nos queda una tarea seria que es garantizar una Educación Sexual Integral en todos lados para evitar embarazos que no se quieran. Sueño con que todos entendamos lo que estamos logrando, y que dejen de existir los colores que dividen a las mujeres. La sociedad es mejor porque la capacidad de decidir se amplía”.</p>
Alberto Fernández sube al escenario (Foto: Franco Fafasuli)
<p class="paragraph">Por último, Fernández reconoció que la ley fue aprobada con apoyo del oficialismo y de sectores opositores: “Les agradezco a los legisladores de la oposición que acompañaron, que no piensan como nosotros pero nos acompañaron en esta decisión. Estamos haciendo una mejor sociedad”.</p>



<p class="paragraph">“Está claro que no terminó aquí la batalla por la igualdad, eso se va a terminar cuando no haya discriminación de ingresos entre hombres y mujeres, cuando una mujer no corra el riesgo de perder un trabajo por estar embarazada”, concluyó.</p>
<p class="paragraph">La primera en tomar la palabra durante el acto fue Elizabeth Gómez Alcorta, ministra de Mujeres, Géneros y Diversidades, quien destacó que “no habría sido posible llegar hasta acá sin un trabajo de transversalidad política, se construyó la ley con referentes de todos los espacios políticos. Trabajamos de forma fraterna y con mucha confianza. La media sanción de 2018 fue un paso imprescindible para llegar a esto”.</p>



<p class="paragraph">“Esto es una forma feminista de crear y hacer política. Nunca más en este país va a morir una mujer por un aborto clandestino, pero también va a implicar un cambio cultural respecto de los cuerpos y los deseos de las mujeres”, aseguró Gómez Alcorta.</p>
<p class="paragraph">Luego fue el turno de Vilma Ibarra, secretaria general de la Presidencia y una de las impulsoras de la ley. La funcionaria, visiblemente emocionada, no se olvidó de destacar que la ley de los 1.000 días ″fue aprobada por unanimidad en las dos cámaras. La de IVE viene a dar respuesta a un grave problema de salud pública, que es el aborto clandestino. Han dejado su vida más de 3.000 mujeres desde que volvió la democracia”.</p>



<p class="paragraph">“Hasta hoy el Estado respondía con amenaza de cárcel y procesos penales; ahora cambiamos el paradigma: el Estado va a recibir a las mujeres y personas gestantes, las va a tratar con dignidad y respeto, y esto nos pone en un nuevo lugar frente a la sociedad”, concluyó.</p>

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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/j4RrfPTL9ITuiSWlsDFQlWJSb4g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2021/01/EURODFG7FNHJ3CREVV7HBXMUPE.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Presidente encabezó un acto para formalizar la entrada en vigencia de la interrupción voluntaria del embarazo.El presidente Alberto Fernández encab...]]>
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                <updated>2021-01-14T20:24:36+00:00</updated>
                <published>2021-01-14T20:24:36+00:00</published>
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            Aborto legal: cuándo entra en vigencia en la Argentina
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JuSHO7GBex_Mk3n6lxLAejBlBiU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2021/01/unnamed-2021-01-14T130937.355.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Presidente promulga la ley hoy, y mañana se publica en el Boletín Oficial. Habría una reglamentación parcial.</p>
<p></p>
<p>Este jueves, finalmente se promulgará la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Luego de la sanción por parte del Senado, será el turno del presidente Alberto Fernández de firmar el documento. El aborto sin restricciones hasta la semana 14 se publicará en el Boletín Oficial el viernes. Ocho días corridos después, entrará en vigencia en todo el país. Desde entonces, quien lo decida tendrá el derecho a acceder a esta práctica.</p>
<p>Durante el mismo acto, que se realizará en el Museo del Bicentenario, también se promulgará la Ley de los 1.000 días, sobre el cuidado de la salud durante el embarazo y la primera infancia para acompañar a las que elijan continuar con la gestación.</p>
<p>Ambas leyes se publicarán en el Boletín Oficial el viernes. “Ocho días después comenzarán a aplicarse. Superado ese plazo, no habrá excusas. Esto quiere decir que cualquier persona con capacidad de gestar podrá acercarse a un efector de salud y le tendrán que brindar información y garantizar la interrupción del embarazo o derivarla con un profesional que pueda hacerlo. El plazo máximo es de 10 días”, detalla la abogada Paola García Rey, directora adjunta de Amnistía Internacional Argentina.</p>
<p>Si bien se contempla la objeción de conciencia individual, todo profesional debe ofrecer información y asistir a la mujer para que acceda a la práctica si así lo decide. En este sentido, se incorporó como delito la obstrucción al aborto con penas de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.</p>
<p>En el marco de la promulgación, se espera que el Presidente efectúe un veto parcial al que se comprometió previo a la sanción de la norma, con el objetivo de lograr el consenso necesario para la legalización.</p>
<p>El proyecto transformado en ley detalla como causales de aborto legal en cualquier momento de la gestación (también superadas las 14 semanas) al embarazo como consecuencia de una violación o cuando está en riesgo la vida o la salud integral de la mujer, algo que ya contemplaba nuestra legislación desde 1921. Con el veto parcial quedaría eliminada la palabra “integral” de esa parte del texto. El cambio sería una formalidad ya que para este tipo de casos se tiene en cuenta el concepto de salud integral que propone la Organización Mundial de la Salud y se refiere a la salud física, emocional y social de la persona con capacidad reproductiva.</p>
<p>Sobre la regulación, la referente de Amnistía Internacional Argentina sostiene que “no es necesario que se reglamente para que pueda implementarse”.</p>
<p>“Tenemos el protocolo de aplicación de la ILE (Interrupción Legal del Embarazo), que incluía las tres causales por las que hasta esta ley ya se autorizaba a abortar en Argentina. Se renovó en varias oportunidades, la última a fines de 2019. Este texto puede servir de guía para las instituciones médicas aunque la ley es bastante operativa por lo que solo sería una herramienta más”, señala García Rey.</p>
<p>Cuenta que dicho protocolo suma precisiones “sobre la administración del misoprostol, cantidades y modo de uso, según el caso”. También insiste sobre la importancia de garantizar los derechos de las mujeres, entre ellos, el de ser informadas sobre sus opciones.</p>
<p>La intención del Gobierno es realizar una reglamentación parcial, que estaría lista dentro de un mes. El objetivo es incorporar algunas aclaraciones sobre los alcances de, por ejemplo, la objeción de conciencia.</p>
<p>Con la IVE promulgada también se aguarda el sobreseimiento de mujeres criminalizadas por causas derivadas de abortos. “Hay mujeres presas por este tema. No tenemos el número exacto ya que no todas fueron condenadas por el mismo delito. En algunos casos, se las acusó de homicidio agravado por el vínculo por interrumpir el embarazo”, comparte García Rey.</p>
<p>“Por el principio de aplicación de la ley penal más benigna, que tiene carácter retroactivo, habría que empezar a liberar a estas mujeres”, agrega.</p>
<p>Se promulgará la Ley IVE y habrá aborto legal, seguro y gratuito en Argentina</p>
<p></p>
<p>La nueva norma impactaría sobre 1.532 causas por abortos y 37 por eventos obstétricos que hay en el país, según un relevamiento del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales).</p>
<p>Mabel Bianco, fundadora y presidenta de la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), le dijo a este diario que la promulgación es un “paso formal necesario” y que el veto parcial para retirar la palabra “integral” no representa un cambio significativo.</p>
<p>“La palabra salud ya implica el completo bienestar físico, psíquico y social, no la mera ausencia de enfermedad. Salud es salud, por más que no diga integral”, remarca Bianco, que es médica y tiene un máster en Salud Pública.</p>
<p>Además, asegura que, a partir de la entrada en vigencia de la norma, en los efectores de salud tendrán la obligación de informar, explicar y guiar. “Es probable que el Ministerio de Salud tenga que realizar capacitaciones, como hizo en su momento con el tema de los anticonceptivos”, sostiene.</p>
<p>Bianco destaca que existe un 0800 del Programa de Salud Sexual y Reproductiva al que la mujer puede llamar “para pedir asistencia y reclamar, si es que no logró que le dieran la ayuda que necesitaba”.</p>
<p>“La objeción de conciencia de algún profesional, que debe quedar por escrito y sostenerse tanto en el ámbito público como privado, no tiene que limitar las posibilidades de la mujer”, advierte Bianco. Y sigue: “Ese profesional debe brindar información clara y derivarla. La ley no dice nada en relación a la objeción de conciencia institucional”.</p>
<p>Sobre las acciones judiciales que referentes pro vida adelantaron que van a iniciar, Bianco señala: “Ya nos pasó con la ley de Salud Sexual y Reproductiva. Imagino que va a haber denuncias. Seguramente sean un inconveniente, pero no van a frenar la IVE”.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JuSHO7GBex_Mk3n6lxLAejBlBiU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2021/01/unnamed-2021-01-14T130937.355.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Presidente promulga la ley hoy, y mañana se publica en el Boletín Oficial. Habría una reglamentación parcial.Este jueves, finalmente se promulgará...]]>
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                <updated>2021-01-14T13:19:40+00:00</updated>
                <published>2021-01-14T13:19:40+00:00</published>
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            Entró en vigencia la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ALm8803vI7QWLk_wdLIWQ7a9jqs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2020/12/plata-billetes.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La ley prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos, lo que abarcará a 12 mil contribuyentes.</p>
<p></p>
<p>El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley 27.605 que establece la creación de un Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes Fortunas &#8220;con carácter de emergencia y por única vez&#8221;, a fin de &#8220;morigerar los efectos de la pandemia&#8221; de coronavirus.</p>
<p>La norma fue sancionada el 4 de diciembre pasado; y su entrada en vigencia se oficializó mediante la publicación del Decreto 1024/2020 en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.</p>
<p>La ley prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos, lo que abarcará a 12 mil contribuyentes.</p>
<p>Estarán alcanzadas las personas físicas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en la Argentina y en el exterior.</p>
<p>También alcanza a “aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias”, según indica la ley.</p>
<p>En tanto, los que vivan en el exterior, pagarán por la totalidad de sus bienes en la Argentina.</p>
<p>El monto del aporte a ingresar se basará en una escala publicada hoy en el Boletín Oficial donde los porcentajes van del 2 al 3,5 por ciento, según la magnitud de las riquezas declaradas.</p>
<p>Por otra parte, por el total de los bienes situados en el exterior, los contribuyentes pagarán porcentajes que van desde el 3 al 5,25 por ciento, también en base a otra escala.</p>
<p>Por otra parte, la ley prevé el destino de los fondos: un 20% será destinado a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, otro 20% irá como subsidios a pymes, un 20% será destinado al programa Progresar; y un 15% al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU).</p>
<p>El 25% restante irá a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación vinculados a la exploración, desarrollo y producción de gas natural.</p>
<p>Esta actividad resulta &#8220;de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A., la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A&#8221;, detallaron las autoridades.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ALm8803vI7QWLk_wdLIWQ7a9jqs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2020/12/plata-billetes.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La ley prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de...]]>
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                <updated>2020-12-18T08:59:38+00:00</updated>
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            El Gobierno promulgó la polémica ley de regulación del teletrabajo
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/66mR-7X0WkYuE6FmdiKx3dVHc3g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2020/08/Teletrabajo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Ley 27555 fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y estableció las condiciones que se deberán tener en cuenta a la hora de implementar esta modalidad laboral.</p>
<p></p>
<p>A pesar de las críticas que recibió la iniciativa por parte de un sector empresarial, que reclamó modificaciones en su implementación, este viernes el Gobierno nacional promulgó sin cambios la ley que estableció un régimen para los contratos de teletrabajo, la cual comenzará a regir 90 días después de que termine el aislamiento social, preventivo y obligatorio.</p>
<p>Así quedó especificado dentro del cuerpo de esta norma que “tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación” de esta modalidad laboral “en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan”.</p>
<p>Tal como se discutió en el Congreso, se aplicará este régimen cuando la tarea a desempeñar “sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.</p>
<p>Entre otras cuestiones, la Ley 27555 prevé que las personas que se encuentren dentro de esta modalidad “gozarán de los mismos derechos y obligaciones” que las que se desempeñan de forma presencial, por lo que “su remuneración no podrá ser inferior” a la que perciben quienes están en ese segundo grupo.</p>
<p>La norma establece consideraciones especiales para los trabajadores que tengan menores a su cargo.
La norma establece consideraciones especiales para los trabajadores que tengan menores a su cargo.
Además, “la jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.</p>
<p>En tanto, quienes “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida”, el cuidado de menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores con losa que convivan y que requieran asistencia específica, “tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir” su actividad laboral.</p>
<p>Por otra parte, “el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada” y no podrá sancionarla si se desconecta fuera de su horario o “durante los periodos de licencias”.</p>
<p>Asimismo, se confirmó que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito” y el empleado podrá revocar esa decisión “en cualquier momento de la relación”.</p>
<p>Sobre este punto, que generó críticas por parte de un sector empresarial, se aclaró que, “en tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas”, excepto “que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”.</p>
<p>En otra parte de la ley se detalló que cada empresa “debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias” del personal.</p>
<p>Por su parte, el empleado “será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo” que le fueron provistas y tendrá que “procurar que estos no sean utilizados” por terceros, aunque “en ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo”.</p>
<p>El empleador también garantizará “la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral”, pero esto “no implicará una mayor carga de trabajo”.</p>
<p>Por otro lado, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación “dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada” a quienes se encuentren bajo esta modalidad laboral.</p>
<p>Finalmente, se aclaró que esta ley “entrará en vigor luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.</p>
<p>La norma fue sancionada por el Senado en julio pasado. (Foto: Sofía Areco/Comunicación Senado)
La norma fue sancionada por el Senado en julio pasado. (Foto: Sofía Areco/Comunicación Senado)
La normativa había sido sancionada a fines del mes pasado, luego de que el Senado aprobara el proyecto con 40 votos a favor y 30 en contra tras un debate en el que hubo duros cruces entre oficialistas y opositores.</p>
<p>En aquella ocasión, el bloque del Frente de Todos defendió la iniciativa y la ausencia de modificaciones, mientras que Juntos por el Cambio coincidió en que no tuvo el suficiente consenso y que será “una oportunidad perdida para generar empleo en la Argentina”.</p>
<p>En tanto, empresarios de diversos sectores consultados por Infobae cuestionaron la sanción de la norma por considerar que desalienta la contratación de empleados ante la arbitrariedad de algunos puntos de la ley como la reversibilidad, que permite que el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.</p>
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                <updated>2020-08-14T08:40:56+00:00</updated>
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            El Gobierno nacional promulgó la Ley de Educación a Distancia
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lBw2CqcyYBXRPDzypF5ScPCHniY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2020/06/HZMFBBYPLZHDPCQTTF63ATK4JM.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno promulgó hoy la Ley de Educación a Distancia, que el Senado sancionó el pasado 11 de junio, por medio de la cual se facilitan las clases mediante medios electrónicos en el marco de la pandemia por coronavirus que obligó a suspender la asistencia a las escuelas.</p>
<p></p>
<p>Por medio del Decreto 579/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández promulgó las modificaciones establecidas en la Ley 27.550.</p>
<p>Desde que el Gobierno declaró la emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia de Covid-19, se tomaron diferentes medidas para evitar la propagación de la enfermedad, entre las cuales se incluyó la suspensión de las clases presenciales en establecimientos educativos de los distintos niveles.</p>
<p>Es así que una mayoría de las universidades continuaron las clases a través de medios digitales de comunicación, del mismo modo que las escuelas de nivel primario y secundario, aunque en este caso también se utilizan otras modalidades, como la entrega de material impreso, para procurar la continuidad del proceso en niños, niñas y adolescentes sin conectividad en sus hogares.</p>
<p>La nueva normativa establece ciertos cambios en el artículo 109 de la Ley de Educación (26.206), para incluir “los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos”, aunque este sistema podrá aplicarse en alumnos “a partir de los dieciocho años de edad”.</p>
<p>De todos modos, de forma excepcional y “previa declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, o con la jurisdicción según corresponda”, también podrá usarse este medio de enseñanza “cuando la escolaridad presencial -total o parcial- sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos”.</p>
<p>“Sólo en esos casos será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de 18 años de edad”, detalla la nueva norma.</p>
<p>También, “para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales”, se permitirá la utilización de esta herramienta “a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario”.</p>
<p>Ante esta situación, la ley especifica que “deberán adoptarse disposiciones para la reorganización: pedagógica &#8211; de acuerdo a los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios- e institucional, del régimen académico y de la capacitación docente”.</p>
<p>Además, en estos casos, será obligatorio que se provean “recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad” y se garantizarán “las condiciones de salud y seguridad” para los docentes que se acuerden en las negociaciones colectivas de trabajo.</p>
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                <updated>2020-06-30T09:47:17+00:00</updated>
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            El Gobierno promulgó la Ley de Alquileres
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<p></p>
<p>Los principales cambios en la nueva ley de alquileres</p>
<p>Los aumentos dejan de ser semestrales y pasan a ser anuales.</p>
<p>El porcentaje de aumento pasará a basarse en un indicador que publicará el Banco Central. Estará conformado en partes iguales por el índice de precios al consumidor (IPC), que releva el Indec, y la variación salarial (Ripte), que elabora Anses</p>
<p>La duración de los contratos pasa de 2 a 3 años.</p>
<p>Garantías: el locatario deberá proponer al menos dos alternativas, que pueden ser un título de propiedad, aval bancario o seguro de caución, y el propietario elegirá una.</p>
<p>Depósito de garantía: pasará a equivaler a un mes de alquiler. Cuando termina el contrato, la devolución deberá ser en el momento de la restitución del inmueble, y actualizada al valor del último mes de alquiler.</p>
<p>Será obligatorio acordar las condiciones de renovación con tres meses de anticipación, para que el inquilino tenga tiempo para buscar otra vivienda.</p>
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                <updated>2020-06-30T08:51:50+00:00</updated>
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