<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom">
    <id>https://www.notife.com/feed-etiqueta/boletin-oficial</id>
    <link href="https://www.notife.com/feed-etiqueta/boletin-oficial" rel="self" type="application/atom+xml" />
    <title>Notife</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Santa Fe.</subtitle>
    <updated>2025-02-25T10:56:56+00:00</updated>
        <entry>
        <title>
            La ANMAT prohibió la venta de una pomada mentolada “Mentisan” y de un gel anti calambres
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-la-venta-de-una-pomada-mentolada-mentisan-y-de-un-gel-anti-calambres" type="text/html" title="La ANMAT prohibió la venta de una pomada mentolada “Mentisan” y de un gel anti calambres" />
        <id>https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-la-venta-de-una-pomada-mentolada-mentisan-y-de-un-gel-anti-calambres</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-la-venta-de-una-pomada-mentolada-mentisan-y-de-un-gel-anti-calambres">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AfoerSPTePHYVn4QuyK1JkPC2cI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2025/02/pomada.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una reconocida pomada mentolada de venta callejera, junto con un gel anti calambres, por no tener las autorizaciones pertinentes.</p><p>A través de la Disposición 1124/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se informa que se restringió el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional, de la pomada mentolada Mentisan.</p><p>Según el prospecto, la misma "alivia los síntomas de la gripe, resfrío y tos. Para dolores musculares, reumáticos y de cabeza, picadura de insectos, labios rajados. Quemaduras y heridas leves. Es emoliente y suavizante de la piel. Para inhalaciones y vaporizaciones".</p><p>Sin embargo, no cuenta con autorización, por lo que "se desconoce su procedencia, condiciones de elaboración y que por lo tanto representa un riesgo para la salud de los potenciales pacientes".</p><p>A la lista también se suma el gel anti calambres, la cual tampoco posee autorización para su comercialización y distribución en todo el país.</p><p>Se detalla que el mismo está "formulado exclusivamente para lograr rápido alivio a los dolores que provocan los calambres. Los ingredientes activos como potasio, magnesio y calcio desinflaman la tensión muscular e intensifican su acción relajante, acelerando la desaparición del dolor".</p><p>Otro de los puntos que se informó en el Boletín Oficial es que la Dirección de Gestión de Información Técnica de la ANMAT señaló que la Droguería INTI SA y el Laboratorio NATU-RAL, elaboradores de estos productos, no poseen habilitación ante el organismo al día de la fecha.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AfoerSPTePHYVn4QuyK1JkPC2cI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2025/02/pomada.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La ANMAT prohibió la comercialización de una reconocida pomada mentolada de venta callejera. Además, sumó a la lista un gel anti calambres. Es por no tener la autorización pertinente.]]>
                </summary>
                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2025-02-25T10:56:56+00:00</updated>
                <published>2025-02-25T10:55:09+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            ¿Cuándo será el próximo fin de semana largo?
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/cuando-sera-el-proximo-fin-de-semana-largo-1" type="text/html" title="¿Cuándo será el próximo fin de semana largo?" />
        <id>https://www.notife.com/cuando-sera-el-proximo-fin-de-semana-largo-1</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/cuando-sera-el-proximo-fin-de-semana-largo-1">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TxY-FuhOPFSBuLh30Ni23vipw6k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2019/10/calendario-escolar-comunidad-madrid-2019-2020.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Este año, Argentina no tendrá feriados nacionales en febrero, lo que marca una excepción notable, especialmente por la ausencia del tradicional asueto de Carnaval. Esta fecha suele ser clave para quienes buscan una escapada antes del inicio del ciclo lectivo y la vuelta plena a la rutina.</p><p>El Gobierno nacional ya oficializó el calendario de feriados para 2025 y, a diferencia de años anteriores, el segundo mes del año no contará con días festivos. Sin embargo, el feriado de Carnaval no ha sido eliminado, sino que se trasladará a marzo.</p><p>El Carnaval se celebrará el lunes 3 y martes 4 de marzo. Aunque habitualmente cae en febrero, la fecha varía cada año porque está vinculada al inicio de la Cuaresma, un período de preparación para la Semana Santa. En 2025, esta festividad se trasladó a abril, lo que explica el corrimiento del Carnaval.</p><p>Así, el fin de semana largo del 1 al 4 de marzo se perfila como un momento clave para el turismo interno. Muchas personas aprovecharán la ocasión para viajar dentro del país y participar de los festejos en provincias como Corrientes, Entre Ríos y Jujuy, donde los desfiles y comparsas son los grandes protagonistas.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TxY-FuhOPFSBuLh30Ni23vipw6k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2019/10/calendario-escolar-comunidad-madrid-2019-2020.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno nacional ya oficializó el calendario de feriados para 2025 y, a diferencia de años anteriores, el segundo mes del año no contará con días festivos.]]>
                </summary>
                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2025-01-31T23:30:05+00:00</updated>
                <published>2025-01-31T23:30:00+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Prohibieron la venta de un jabón líquido para lavarropas de la marca “Más Vida”
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-un-jabon-liquido-para-lavarropas-de-la-marca-mas-vida" type="text/html" title="Prohibieron la venta de un jabón líquido para lavarropas de la marca “Más Vida”" />
        <id>https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-un-jabon-liquido-para-lavarropas-de-la-marca-mas-vida</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-un-jabon-liquido-para-lavarropas-de-la-marca-mas-vida">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OGNj6cV1w6u03P9kL4RXmxDtAbY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/09/jabon_liquido.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Mediante la Disposición 8618/2024, publicada el martes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de un jabón blanco líquido que se encuentra disponible en varias plataformas de ventas digitales.</p><p>Esta medida surgió tras una denuncia presentada ante el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, que cuestionó la legitimidad del producto.</p><p>Detalles</p><p>El jabón blanco líquido en cuestión es de la marca “Más Vida”, que se describe en su etiqueta como “Hipoalergénico, ecológico, sin parabenos ni conservantes. Apto para lavarropas automático y lavado a mano”.</p><p>Sin embargo, tras la evaluación realizada, quedó prohibido su “uso, comercialización, publicidad y distribución” en todo el territorio nacional, así como en plataformas de venta electrónica.</p><p>La resolución de la Anmat señala que el departamento correspondiente “verificó que el producto cuestionado no se encuentra inscripto ante la Anmat y que el rótulo no cuenta con datos identificatorios del establecimiento responsable habilitado por administración”. Esto significa que el producto no cumplía con las normativas necesarias para su comercialización, lo que llevó a la prohibición.</p><p>Protección al consumidor</p><p>La decisión de la Anmat se fundamenta en la necesidad de “proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura”.</p><p>En este sentido, se enfatiza que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que puedan ser comercializados de manera segura.</p><p>Además, la falta de registro y de información clara sobre el fabricante plantea serios riesgos para los consumidores.</p><p>Por su parte, los enlaces que permitían la comercialización del jabón “Más Vida” fueron enviados a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de la Anmat.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OGNj6cV1w6u03P9kL4RXmxDtAbY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/09/jabon_liquido.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Quedó prohibido el “uso, comercialización, publicidad y distribución” en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de un jabón blanco líquido que “no se encuentra inscripto” ante la ANMAT.]]>
                </summary>
                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-09-24T10:34:22+00:00</updated>
                <published>2024-09-24T10:30:31+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Prohibieron la venta de la manteca de la marca “La Campana” tras ser declarada ilegal
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-la-manteca-de-la-marca-la-campana-tras-ser-declarada-ilegal" type="text/html" title="Prohibieron la venta de la manteca de la marca “La Campana” tras ser declarada ilegal" />
        <id>https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-la-manteca-de-la-marca-la-campana-tras-ser-declarada-ilegal</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-la-manteca-de-la-marca-la-campana-tras-ser-declarada-ilegal">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/I0ihSMEgPquZ5wr-qLi9aJRhlAY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/09/manteca.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta en todo el país y en plataformas de venta online de una marca de manteca, que carecía de registros y fue declarada ilegal.</p><p>Según se detalla en la disposición 8081/2024, publicada en el Boletín Oficial, la decisión recae sobre el siguiente producto:</p><p>“Manteca, primera calidad, pasteurizada, marca “La Campana”, contenido neto 200 gr., RNE 02-030758, RPPA 02-533339”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.</p><p>Argumentos</p><p>En la resolución se explica que la investigaciones sobre este producto se iniciaron a partir de la consulta de un consumidor ante el INAL (Instituto Nacional de Alimentos) que señaló que la manteca de esa marca no presentaría las características propias del producto (color, olor, sabor y textura entre otras).</p><p>A partir de esto, se determinó que los datos que se exhibían en el envase de la manteca eran falsos, ya que presentaba un número de RNE (de establecimiento elaborador) que pertenecía a otra empresa.</p><p>Debido a estas cuestiones, se requirió "la prohibición de comercialización del producto a nivel nacional" y se dieron de baja las publicaciones online donde se ofrecía.</p><p>Asimismo, se publicó una alerta alimentaria "advirtiendo a la población que se abstenga de consumir el producto investigado y a los comerciantes que cesen su venta".</p><p>Otro producto prohibido</p><p>Hace pocos días, ANMAT prohibió la venta de una marca de harina de moringa, la cual presentaba varias irregularidades en su proceso de producción y distribución.</p><p>El producto es cuestión se comercializa bajo el nombre “Moringa Oleifera”, y se importa desde la ciudad de Lima, Perú. Se vedó su venta en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, ya que carece de los registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), motivo por el cual resulta ser “un producto ilegal".</p><p>La Disposición 7998/2021 de ANMAT establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Harina de Moringa Oleifera; Instantáneo; Alcalino; Originario de la India; marca LUC VER; Luc Ver Productos Naturales Lip &amp; Hnos.; Monte Los Pinos 256, Stgo. de Surco, Lima, Perú; R.U.C 10420756998, Reg. Sanit. 93705908SNASBTA”.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/I0ihSMEgPquZ5wr-qLi9aJRhlAY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/09/manteca.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Tras la denuncia de un consumidor, se detectó que el producto presentaba datos falsos. La Dirección de Industrias y Productos Alimenticios publicó una advertencia y pidió a la población "que se abstenga de consumirla".]]>
                </summary>
                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-09-12T13:26:59+00:00</updated>
                <published>2024-09-12T13:24:24+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Prohibieron la venta de la sal marca &quot;Galito&quot; y de un aceite de oliva de la &quot;Finca Don Alberto&quot;
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-la-sal-marca-galito-y-de-un-aceite-de-oliva-de-la-finca-don-alberto" type="text/html" title="Prohibieron la venta de la sal marca &quot;Galito&quot; y de un aceite de oliva de la &quot;Finca Don Alberto&quot;" />
        <id>https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-la-sal-marca-galito-y-de-un-aceite-de-oliva-de-la-finca-don-alberto</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-la-sal-marca-galito-y-de-un-aceite-de-oliva-de-la-finca-don-alberto">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CkZXRtj060eF5gUMO6K-84IIm2E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/08/sal_y_aceite.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimento y Tecnología Médica (ANMAT) detectó distintas irregularidades en ambos casos. Las disposiciones del organismo fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial.</p><p>El Gobierno, a través de Anmat, prohibió este viernes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de una marca de sal elaborada en Bolivia y de un aceite de oliva, por presentar distintas irregularidades y considerarlos “productos ilegales”.</p><p>La restricción quedó establecida con la publicación en el Boletín Oficial de las Disposiciones 7110/2024 y 7116/2024 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimento y Tecnología Médica (ANMAT.</p><p>El primero de esos documentos aborda la prohibición que comenzó a regir sobre cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento de la “Sal Galito Siempre Yodada, marca: Galito, contenido: Yodado de potasio 40/80 ppm, Dirección calle Villarroel, Colchani, Uyuni, Industria Boliviana”.</p><p>El organismo de control precisó que, al momento de iniciar las actuaciones, su rótulo no presentaba datos del importador en Argentina (razón social; Registro Nacional de Establecimiento (RNE); domicilio legal del titular).</p><p>Tampoco había datos del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA). Por carecer de esos datos, se dictaminó que se encontraba fuera de la normativa del Código Alimentario Argentino (CAA), “resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.</p><p>Por su parte, en el caso del producto rotulado como “Aceite de Oliva extra virgen, marca Finca Don Alberto, CONT NETO 2 Lts., Origen de Mendoza, RNE 13528193 - RNPA 13016258, Consumir antes junio/27”, detectaron que el RNE y el RNPA eran inexistentes. Por ese motivo, las autoridades también determinaron que se trataba de un “producto ilegal”.</p><p>En ambos casos, se estableció que por tratarse de “productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284”.</p><p>El objetivo perseguido por ANMAT para tomar esta decisión, es “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo del producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”, indicaron desde el organismo nacional.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CkZXRtj060eF5gUMO6K-84IIm2E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/08/sal_y_aceite.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Por distintas irregularidades en ambos casos. Las disposiciones del organismo fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial.]]>
                </summary>
                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-08-09T10:46:01+00:00</updated>
                <published>2024-08-09T10:43:28+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Santa Fe: habilitaron la caza de especies exóticas
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/santa-fe-habilitaron-la-caza-de-especies-exoticas" type="text/html" title="Santa Fe: habilitaron la caza de especies exóticas" />
        <id>https://www.notife.com/santa-fe-habilitaron-la-caza-de-especies-exoticas</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/santa-fe-habilitaron-la-caza-de-especies-exoticas">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/EXi_A3YUUXGD6s0PP_GMx0palbo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/08/caza.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático dictó la Resolución N° 213, publicada en el Boletín Oficial, por la cual deroga la Resolución 204/17.</p><p>Las especies habilitadas para su control son las siguientes Especies Exóticas Invasoras (EEI) y Especies Exóticas Potencialmente Invasoras (EEPI): jabalí o chancho cimarrón (Sus scrofa), ciervo dama (Dama), ciervo axis (Axís axis), ciervo rojo (Cervus elaphus), antílope (Antílope cervicapra), búfalo de agua (Bubalus bubalis), carnero salvaje (Ovís sp.), cabras salvajes (Capra hispánica y Capra sp.) y mouflón (Ovis musimon).</p><p>Prohíbe, además, la instalación de nuevos criaderos, acopios y muestrarios de las especies detalladas en el artículo precedente, como de las especies incluidas en la lista oficial de Especies Exóticas Invasoras (EEI) y de Especies Exóticas Potencialmente Invasoras (EEPI). Asimismo, el propietario de criaderos, acopios y muestrarios de las especies detalladas, existentes a la fecha, será responsable por los daños producidos al ambiente y/o terceros originados por el escape de ejemplares, conforme a la normativa legal vigente.</p>Sin límite<p>Aclara que la caza de las especies detalladas en la presente se podrá practicar sin límite de piezas y en cualquier época del año. Quedan exceptuados los Departamentos La Capital, Rosario y San Lorenzo; salvo permiso especial expedido por la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna. Áreas Naturales Protegidas comprendidas en el sistema establecido por la Ley Provincial N° 12.175</p><p>La presente resolución dispone que la caza de las especies consignadas en la presente deberán ser realizadas por personas mayores de 18 años, munidos de la correspondiente licencia de caza habilitante expedida por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Pudiéndose practicar la caza de estas, sin límites de piezas y en cualquier época del año, obligando al cazador a agotar todos los medios a su alcance para hallar y dar muerte a la pieza que hubiere herido, recolectando todas las piezas abatidas.</p><p>En el caso de los ocupantes legales de inmuebles rurales con presencia de ejemplares de las Especies Exóticas Invasoras y las Potencialmente Invasoras que figuran en la presente norma a combatirlas por medio de la caza, por si o autorizando a terceros personas, en cuyo caso deberá otorgar la autorización por escrito, que junto a la licencia habilitante serán los únicos documentos exigibles para el tránsito dentro de la Provincia de Santa Fe.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/EXi_A3YUUXGD6s0PP_GMx0palbo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/08/caza.png" class="type:primaryImage" /></figure>El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático dictó la Resolución N° 213, publicada en el Boletín Oficial, por la cual deroga la Resolución 204/17.]]>
                </summary>
                                <category term="santa-fe" label="Santa Fe" />
                <updated>2024-08-01T23:57:10+00:00</updated>
                <published>2024-08-01T23:55:48+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            La ANMAT prohibió la venta de sorrentinos de jamón y queso mozzarella de la marce “Margarita me quiere”
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-la-venta-de-sorrentinos-de-jamon-y-queso-mozzarella-de-la-marce-margarita-me-quiere" type="text/html" title="La ANMAT prohibió la venta de sorrentinos de jamón y queso mozzarella de la marce “Margarita me quiere”" />
        <id>https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-la-venta-de-sorrentinos-de-jamon-y-queso-mozzarella-de-la-marce-margarita-me-quiere</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-la-venta-de-sorrentinos-de-jamon-y-queso-mozzarella-de-la-marce-margarita-me-quiere">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JZyyaxcESqPWt_b2xOqMIsA2ozc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/07/sorrentinos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta y distribución de una marca dedicada a la elaboración de sorrentinos de jamón y queso mozzarella. Se trata de la firma “Margarita me quiere” la cual estaba falsamente rotulada y aseguraba ser un producto acto celíaco sin contar con los permisos necesarios.</p><p>El organismo dependiente del Ministerio de Salud, dio a conocer la medida mediante su publicación en el Boletín Oficial de este lunes. A través de la disposición 6808/2024 se estableció: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Sorrentinos de jamón y muzzarella Libre de gluten, SIN TACC, marca MARGARITA ME QUIERE por Mónica Cortizas, Elaboración de productos para celíacos, RPE 4091-18160P2011, RNA 4091-31856-P-2017-0, Establecimiento Elaborador Mónica Pusineri de Cortizas”.</p><p>El rótulo del producto prohibido por la Anmat</p><p>En ese sentido, la norma agrega que se decidió tomar la medida dado que carece del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA). Además cuenta con un falso rotulado al exhibir en el rótulo un registro de producto inexistente, y por consignar el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización vigente correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.</p><p>La investigación sobre el producto que finalmente fue removido del mercado, se inició a raíz de una denuncia de un consumidor ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). Enseguida se elevó el caso a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de verificar si los números de registros exhibidos en el rótulo del producto investigado se encontraban autorizados.</p><p>El rastreo derivó a una habilitación municipal a nombre de Mónica Pusineri de Cortizar con domicilio en la localidad bonaerense de Bernal. El DIPA formuló una prohibición de venta en el territorio de la provincia de Buenos Aires luego de constatarse que los sorrentinos eran vendidos de forma online. Más tarde, se extendió el alcance a el resto del país, tras recaer la investigación en Anmat.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JZyyaxcESqPWt_b2xOqMIsA2ozc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/07/sorrentinos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica consideró como “ilegal” el producto luego de verificar que poseía una rotulación falsa que incluía un certificado apto celíaco no autorizado.]]>
                </summary>
                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-07-29T10:30:28+00:00</updated>
                <published>2024-07-29T10:25:46+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Prohibieron la venta y el consumo de la aceite de oliva marca &quot;Valle&quot;
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-y-el-consumo-de-la-aceite-de-oliva-marca-valle" type="text/html" title="Prohibieron la venta y el consumo de la aceite de oliva marca &quot;Valle&quot;" />
        <id>https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-y-el-consumo-de-la-aceite-de-oliva-marca-valle</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-y-el-consumo-de-la-aceite-de-oliva-marca-valle">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cycnhRlytoqO8nlrZUJIxNsiQM4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/aceite_de_oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) mediante la Disposición 5752/2024, publicada este miércoles 3 de julio de 2024 en el Boletín Oficial de la Nación, prohibió la venta y consumo de una marca de aceite de oliva.</p><p>Una persona presentó una consulta ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por el aceite de oliva, que tiempo después la ANMAT descubrió que era ilegal.</p><p>Luego de una investigación la ANMAT dispuso: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto Aceite de oliva extra virgen, marca Valle - Industria Argentina - Origen Mendoza - RNE: 133712506 - RNPA: 13182436”.</p><p>Este aceite fue prohibido “en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser un producto ilegal”.</p><p>&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cycnhRlytoqO8nlrZUJIxNsiQM4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/aceite_de_oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica informó de la medida en la edición de este miércoles del Boletín Oficial.]]>
                </summary>
                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-07-03T11:01:49+00:00</updated>
                <published>2024-07-03T11:00:31+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Prohibieron la venta de un repelente de insectos de marca Levopen
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-un-repelente-de-insectos-de-marca-levopen" type="text/html" title="Prohibieron la venta de un repelente de insectos de marca Levopen" />
        <id>https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-un-repelente-de-insectos-de-marca-levopen</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-un-repelente-de-insectos-de-marca-levopen">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OjyOzeifpH7-0du2s9iUjkTX6PE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/07/repelente_de_insectos.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un repelente de insectos.</p><p>Hace alusión a la loción repelente de insectos con aceite esencial de citronella marca Levopen, en todos los lotes, presentaciones y contenidos netos.</p><p>Según el organismo de control en la disposición 5693/2024 publicada en la última edición del Boletín Oficial, se trata de un producto “ilegítimo, no inscripto en ANMAT, para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración”.</p><p>La ANMAT informó que esa situación determinó que “no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”.</p><p>De acuerdo a lo apuntado en los considerandos, “la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) recibió una denuncia efectuada por el representante legal del establecimiento Laboratorios Dermosoluxion Sociedad de Responsabilidad Limitada por el uso indebido del legajo de habilitación ante la ANMAT de este laboratorio en el rotulado del producto”.</p><p>El denunciante acompañó su presentación con fotografías del repelente donde se consigna en su etiquetado “’Est. Elab. Legajo N°2488-Res 155/98’, datos que resultan falsos por cuanto el representante del establecimiento LABORATORIOS DERMOSOLUXION S.R.L. declaró que el mismo no ha participado en ninguna de sus etapas productivas”.</p><p>Por su parte, “la DEGMPS consultó la base de datos del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal" y a través de ese trámite "pudo determinarse que los datos identificatorios expuestos no corresponden a productos repelentes de insectos inscriptos ante la ANMAT”.</p><p>Ante ese panorama, se atendió a la sugerencia de prohibir el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del producto ilegítimo, “a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso del producto involucrado, toda vez que se trata de un repelente de insectos ilegítimo, no inscripto en ANMAT, para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración”.&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OjyOzeifpH7-0du2s9iUjkTX6PE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/07/repelente_de_insectos.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica advirtió que no puede brindar garantías sobre la eficacia, seguridad y formulación del producto.]]>
                </summary>
                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-07-01T11:49:14+00:00</updated>
                <published>2024-07-01T11:41:11+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Prohibieron la venta de dos aceites de oliva de las marcas Olivares del Rey y Viejo Olivar
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-dos-aceites-de-oliva-de-las-marcas-olivares-del-rey-y-viejo-olivar" type="text/html" title="Prohibieron la venta de dos aceites de oliva de las marcas Olivares del Rey y Viejo Olivar" />
        <id>https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-dos-aceites-de-oliva-de-las-marcas-olivares-del-rey-y-viejo-olivar</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-dos-aceites-de-oliva-de-las-marcas-olivares-del-rey-y-viejo-olivar">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GAQShKEHY15uGgwTkB6Fl5zDBkk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/05/aceite_de_oliva.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes la elaboración y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de dos aceites de oliva por considerarlos “productos ilegales” debido a distintas irregularidades.</p><p>La medida se oficializó a través de la disposición 4714/2024, que fue publicada en la última edición del Boletín Oficial con la firma de la titular de ese organismo de control, Nélida Agustina Bisio.</p><p>En particular, la prohibición afecta al “Aceite de oliva, Extra Virgen sabor intenso, marca Olivares del Rey, RNE N° 04005381 - RNPA N° 04068198” y al “Aceite de oliva extra virgen - aceite comestible, mezcla premium, marca Viejo Olivar, RNE N° 04005381 - RNPA N°04-68186”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, según se precisa en aquel documento.</p><p>La investigación comenzó a partir de reclamos de particulares ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación con la autenticidad de esos productos, elaborados y fraccionados por Agropecuaria Paso viejo de Fernando Nieves, Ruta nacional N° 38 KM 170, Localidad de Cruz del Eje, Córdoba.</p><p>En referencia al producto “Aceite de oliva, marca Olivares del Rey”, la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de Córdoba informó que el RNPA N° 04068198 corresponde a otro producto que se encuentra dado de baja; y en respuesta a la CF N°10076 informó que el RNE N° 04005381 se encuentra dado de baja.</p><p>En tanto, en cuanto al producto “Aceite de oliva, marca Viejo olivar”, el mismo organismo cordobés de control informó que el RNPA N° 0468186 es inexistente.</p><p>En ese contexto, se determinó que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros dados de baja, pertenecientes a otra empresa y/o inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.</p><p>Por lo tanto, la Anmat resolvió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de ambos productos.</p><p>También impidió “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 04005381 y/o RNPA N° 04068198 y/o RNPA N°04-68186, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE dado de baja y RNPAs dados de baja y/o inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GAQShKEHY15uGgwTkB6Fl5zDBkk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/05/aceite_de_oliva.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica anunció la medida en el Boletín Oficial. Los productos carecían de registros sanitarios de establecimiento y producto, y estaban falsamente rotulados]]>
                </summary>
                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-05-28T13:11:51+00:00</updated>
                <published>2024-05-28T13:09:58+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            En el sur santafesino, declararon a la Fábrica Militar &quot;Fray Luis Beltrán&quot; como zona militar
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/en-el-sur-santafesino-declararon-a-la-fabrica-militar-fray-luis-beltran-como-zona-militar" type="text/html" title="En el sur santafesino, declararon a la Fábrica Militar &quot;Fray Luis Beltrán&quot; como zona militar" />
        <id>https://www.notife.com/en-el-sur-santafesino-declararon-a-la-fabrica-militar-fray-luis-beltran-como-zona-militar</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/en-el-sur-santafesino-declararon-a-la-fabrica-militar-fray-luis-beltran-como-zona-militar">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zamHDeVEdm5SKN3YWPPenkUt46A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/04/fabrica_militar_fray_luis_beltran.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno, a través del Decreto 350/2024 publicado en el Boletín Oficial, declaró la Fábrica Militar "Fray Luis Beltrán" como Zona Militar, con el objetivo de incrementar la seguridad y resguardar este establecimiento estratégico ubicado en la localidad homónima del Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.</p><p>La Fábrica Militar "Fray Luis Beltrán" es un establecimiento industrial de gran importancia, dedicado a la fabricación de munición y armamento para uso de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad del país. La relevancia de esta planta radica en su papel estratégico para la seguridad nacional, pues su destrucción o daño afectaría significativamente la capacidad defensiva del Estado argentino.</p><p>Qué dice el documento</p><p>El decreto, firmado por el presidente y sus ministros, establece que la declaratoria de Zona Militar a la fábrica permitirá a las Fuerzas Armadas diseñar e implementar un sistema de seguridad adecuado que contribuya a la protección de la integridad física de las personas y el patrimonio del Estado. Además, autoriza a las Fuerzas Armadas a dirigir el uso adecuado de los medios materiales necesarios para prevenir y reprimir delitos dentro de la zona militar establecida.</p><p>La decisión de declarar Zona Militar a la Fábrica Militar "Fray Luis Beltrán" se toma en un contexto de emergencia en seguridad pública en la provincia de Santa Fe, tal como lo establece la Ley Provincial N° 14.237. Esta ley declara la emergencia en seguridad pública debido a los elevados índices de criminalidad, violencia e inseguridad que afectan a la vida, derechos y garantías de las personas, así como a la propiedad privada y los bienes del Estado argentino.</p><p>La provincia de Santa Fe, particularmente en la ciudad de Rosario y sus alrededores, ha experimentado un incremento en la inseguridad y los delitos violentos en los últimos años. Este contexto genera la necesidad de adoptar medidas de seguridad más estrictas para proteger instalaciones estratégicas como la Fábrica Militar "Fray Luis Beltrán".</p><p>El Ministerio de Defensa, como entidad competente para determinar los objetivos y políticas en el área de defensa, ha jugado un papel fundamental en la decisión de declarar la fábrica como Zona Militar. La Ley N° 22.520 otorga competencias al Ministerio de Defensa para coordinar aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, incluyendo aspectos administrativos, legales y logísticos, y para formular y aplicar principios y normas para el funcionamiento y empleo del Instrumento Militar.</p><p>En el mismo sentido, la Ley N° 23.554 establece la distinción entre Defensa Nacional y Seguridad Interior, especificando que ambas áreas se rigen por ordenamientos legales específicos. La preservación de la seguridad interior es una obligación primaria de las autoridades militares, y la declaración de la Fábrica Militar "Fray Luis Beltrán" como Zona Militar busca garantizar dicha seguridad.</p><p>El decreto también instruye al Ministerio de Defensa a brindar acompañamiento jurídico y patrocinio legal a todo el personal que cumpla con sus obligaciones en acto del servicio regulado por el presente decreto, en caso de enfrentar procesos judiciales o administrativos derivados de su labor.</p><p>El establecimiento de la Fábrica Militar "Fray Luis Beltrán" como Zona Militar permitirá a las Fuerzas Armadas diseñar sistemas de seguridad que abarquen aspectos como organización, prevención, coordinación, reacción, neutralización y restablecimiento del orden en la zona militar. Además, esta medida contribuirá a la eficacia y eficiencia del sistema de seguridad, permitiendo a las Fuerzas Armadas actuar de manera rápida y efectiva ante posibles amenazas.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zamHDeVEdm5SKN3YWPPenkUt46A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/04/fabrica_militar_fray_luis_beltran.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Se busca fortalecer la seguridad en la región y proteger un objeto de valor estratégico para la Defensa Nacional.]]>
                </summary>
                                <category term="interior" label="Interior" />
                <updated>2024-04-24T15:30:10+00:00</updated>
                <published>2024-04-24T15:24:26+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            La inflación de febrero fue de 13,2% y la interanual fue de 276,2%
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/la-inflacion-de-febrero-fue-de-132-y-la-interanual-fue-de-2762" type="text/html" title="La inflación de febrero fue de 13,2% y la interanual fue de 276,2%" />
        <id>https://www.notife.com/la-inflacion-de-febrero-fue-de-132-y-la-interanual-fue-de-2762</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/la-inflacion-de-febrero-fue-de-132-y-la-interanual-fue-de-2762">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GEqR6x668zSAV-DeZN_iPbaDHrA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/03/inlfacion.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), la inflación en Argentina durante el mes de febrero fue del 13,2%, marcando una desaceleración en comparación con el mes anterior, que registró un alza del 20,6%. Esto representa un acumulado del 276,2% en los últimos 12 meses.</p><p>El rubro que más impactó en el aumento de precios a nivel nacional fue Alimentos y bebidas no alcohólicas, con un incremento del 11,9% respecto a enero.&nbsp;</p><p>Entre los productos que destacaron en esta subida se encuentran carnes y derivados, pan y cereales, y leche, productos lácteos y huevos. A pesar de estos aumentos, la variación en este rubro se ubicó por debajo del índice general de inflación.</p><p>Las estimaciones previas realizadas por el Banco Central (BCRA) sugerían una inflación en febrero en torno al 15,8%. Por otro lado, la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires señaló que el aumento de precios en la capital llegó al 14,1% durante el mismo periodo.</p><p>Las proyecciones respecto a la inflación fueron variadas. Mientras el ministro de Economía, Luis Caputo, expresó que la variación de precios estaría más cerca del 10% que del 20%, el presidente Javier Milei pronosticó que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) alcanzaría el 15%.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GEqR6x668zSAV-DeZN_iPbaDHrA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/03/inlfacion.png" class="type:primaryImage" /></figure>Entre los productos que destacaron en esta subida se encuentran carnes y derivados, pan y cereales, y leche, productos lácteos y huevos.]]>
                </summary>
                                <category term="pais" label="País" />
                <updated>2024-03-12T19:40:22+00:00</updated>
                <published>2024-03-12T19:38:52+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            La Anmat prohibió un repelente de mosquitos “Liestar” y otros cuatro productos de la misma marca
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-un-repelente-de-mosquitos-liestar-y-otros-cuatro-productos-de-la-misma-marca" type="text/html" title="La Anmat prohibió un repelente de mosquitos “Liestar” y otros cuatro productos de la misma marca" />
        <id>https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-un-repelente-de-mosquitos-liestar-y-otros-cuatro-productos-de-la-misma-marca</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-un-repelente-de-mosquitos-liestar-y-otros-cuatro-productos-de-la-misma-marca">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/p791paaBwBqAbtPGiWKW7AeYCvU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/03/repelente.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, comercialización y publicidad en todo el país de un repelente de mosquitos líquido marca Liestar y otros cuatro productos de la misma marca. Así fue publicado este viernes en el Boletín Oficial.</p><p>Mediante la disposición 2110/2024, el organismo dependiente del Ministerio de Salud argumentó que la decisión es para “proteger la salud de los ciudadanos”. La Anmat sostuvo que “se desconocen los orígenes [de los productos], por lo que no resulta posible garantizar la trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco la calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.</p><p>En la resolución, la institución gubernamental adjuntó siete sitios webs en las que se ofertaba el repelente de mosquitos; un sanitizante de manos con 70% de alcohol, otro sanitizante pero en versión de spray; un jabón líquido para manos y cuerpo; y una loción corporal. Cuatro eran de la página web de la propia compañía, Liestar; otra de su cuenta de Instagram y otras dos estaban publicadas en Mercado Libre.</p><p>El organismo se focalizó en el potencial daño que podrían generar los productos prohibidos que tienen un 70% de alcohol.</p><p>“El alcohol etílico es un producto que se utiliza sobre la piel y podría ocasionar un daño a la salud de los posibles adquirentes o consumidores, por ello es necesario que cumpla con los estándares de calidad y pureza establecidos por la normativa vigente”, subrayó la Anmat en su resolución.</p><p>&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/p791paaBwBqAbtPGiWKW7AeYCvU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/03/repelente.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica argumentó que “desconoce los orígenes”, por lo que no puede garantizar la “trazabilidad, condiciones de elaboración y calidad” de los productos.]]>
                </summary>
                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-03-01T10:40:58+00:00</updated>
                <published>2024-03-01T10:37:51+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            ANMAT prohibió la venta de lavandina &quot;Multimax&quot; y destapador de cañerías de marca “Flob”
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/anmat-prohibio-la-venta-de-lavandina-multimax-y-destapador-de-canerias-de-marca-flob" type="text/html" title="ANMAT prohibió la venta de lavandina &quot;Multimax&quot; y destapador de cañerías de marca “Flob”" />
        <id>https://www.notife.com/anmat-prohibio-la-venta-de-lavandina-multimax-y-destapador-de-canerias-de-marca-flob</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/anmat-prohibio-la-venta-de-lavandina-multimax-y-destapador-de-canerias-de-marca-flob">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/glHR_DCkgmyKenF7UFMqABAopWI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/02/lavandina_limpieza.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió esta mañana el uso y comercialización de una marca de lavandina y un destapa cañerías a través de dos resoluciones del Boletín Oficial.&nbsp;&nbsp;</p><p>"Prohíbese el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes del producto: “Full Clean. LAVANDINA. RNE Nº:020048496. RNPUD: EX-2020-54291874. HAB MUN Nº: 3818 – R – 1999. INDUSTRIA ARGENTINA”, detalló el documento acerca del producto.</p><p>La investigación comenzó en virtud de que por Nota N° 884/2023 el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió los productos secuestrados en un procedimiento realizado en el marco del Caso MPF Nº 897567 con intervención de la Fiscalía Penal, contravencional y de Faltas N° 11, para su verificación.</p><p>“Consultada la base de datos de ANMAT no se encontró registro alguno del producto rotulado como “LAVANDINA. Full Clean”, específico el documento oficial sobre el motivo por el cual se prohibió su venta. De esta forma, la consulta en cuestión fue respecto de la legitimidad del producto ya que la información provista en el rotulado era de dudosa presidencia.</p><p>De acuerdo a lo que especificaron, el “dato del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) del rótulo corresponde al número de registro de la firma Multimax 5 Sociedad Anónima, el Registro Nacional de Producto de Uso Doméstico (RNPUD) corresponde a un número de expediente de un producto de la firma Multimax 5 SA y la nota entregada por el distribuidor lleva un remito con el nombre de la firma Multimax 5 SA”.</p><p>Esa situación llevó al Servicio de Domisanitarios a convocar una reunión con la Multimax 5 SA, en la cual declaró que “no reconocía el producto como propio ni la nota del oferente como emitida por la firma”. Además “declararon que no existía personal de la empresa de nombre Daniel Ibañez y que el membrete no sería el de la firma; asimismo declararon que no tenían registrado ningún cliente Rossi&amp;Rossi S.R.L. con CUIT 30-71104873-8″.</p><p>En este contexto declararon que “a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados, y con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió: prohibir el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes del producto”.</p><p>Otro producto vetado</p><p>Respecto a los otros productos prohibidos por la ANMAT, informaron que se trata de un domisanitario de marca “FLOB”, destinado a destapar cañerías, quitar el sarro y limpiar restos de materiales de construcción.</p><p>“Prohíbase el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes de los productos domisanitarios marca FLOB”, informó el documento oficial.</p><p>La investigación comenzó en 2023 como parte del Plan de Fiscalización de Mercado que comprende raticidas líquidos, insecticidas líquidos y destapa cañerías, donde se detectó la venta de dicho producto en bocas de expendio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p><p>“Los productos fueron detectados en una fiscalización de mercado realizada por el Servicio de Domisanitarios mediante OI: IF-2023-46494334-APN-DVPS#ANMAT en sede de un establecimiento del tipo ferretería los cuales cuentan con los siguientes datos de rotulado: A) NUEVO FLOB ROSA. ÚNICO TRIPLE ACCIÓN. 1) DESTAPA CAÑERIAS. 2) QUITA SARRO. 3) LIMPIA RESTO MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. flobmultiuso@yahoo.com. COMPOSICIÓN: Sal Fumán 19%: 52,00 – Agua- 46,99 – Ácido Cítrico 1,00 – Colorante Vegetal Rosa 0,01. PAMS: Nº de expediente Nº 4091-25340. Uso industrial. Envasado artesanalmente. Hab. Mpal. Nº 500684.33612. Elaboración Marzo 2022. Vencimiento: 2024 Nº Lote: 30; B) FLOB CUCARACHICIDA. Listo para usar. INSECTICIDA. MATA Y REPELE CUCARACHAS, MOSQUITOS, MOSCAS, ETC. MATA CUCARACHAS, PULGAS, GARRAPATAS, VINCHUCAS, ARAÑAS. Cont. De fórmula; Cipermetrina 25% (R.N.E. Nº 020033456) (R.N.P.U.D. Nº 0250009), Cipermetrina 10%, Agua 99,65%, Sulfato de cobre 0,20%, Esencia de citronella 0,05%. PAMS: Nº de expediente Nº 4091-25340. Nº lote: 40. Uso industrial. Envasado artesanalmente Hab. Mpal. Nº 500684.33612. L. Lugones Nº 744 – Quilmes. Fecha de elaboración: Octubre 2020. Vencimiento: 2024″, se especificó respeto a la información que brinda el producto en su packaging.</p><p>En este contexto se descubrió que los datos no son veraces “dado que no se corresponden con el producto en cuestión así como tampoco el RNE del establecimiento indicado”.</p><p>Por este motivo, con el fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, del que se desconocen datos verídicos, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió: prohibir el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes de los productos domisanitarios de la marca FLOB.&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/glHR_DCkgmyKenF7UFMqABAopWI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/02/lavandina_limpieza.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>A través de las resoluciones 1440/2024 y 1441/2024, el organismo informó el porqué de las prohibiciones de los productos de limpieza.]]>
                </summary>
                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-02-09T13:39:25+00:00</updated>
                <published>2024-02-09T13:36:10+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            El Gobierno oficializó los feriados “con fines turísticos” de 2024: cuáles serán
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/el-gobierno-oficializo-los-feriados-con-fines-turisticos-de-2024-cuales-seran" type="text/html" title="El Gobierno oficializó los feriados “con fines turísticos” de 2024: cuáles serán" />
        <id>https://www.notife.com/el-gobierno-oficializo-los-feriados-con-fines-turisticos-de-2024-cuales-seran</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/el-gobierno-oficializo-los-feriados-con-fines-turisticos-de-2024-cuales-seran">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wUL9F9zod3etwl0dZwsrXUcSfDU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2020/11/Feriados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno nacional oficializó este viernes el calendario de feriados con fines turísticos del próximo año, que serán en abril, junio y octubre y de esta manera quedó conformado el calendario oficial de feriados nacionales.</p><p>Así lo estableció a través del Decreto 106/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei; el Jefe de Gabinete, Nicolás Posse y el ministro de Interior, Guillermo Francos.</p><p>Los feriados con fines turísticos serán el lunes 1 de abril (puente con el viernes 29 de marzo, Viernes Santo); el viernes 21 de junio (puente con el jueves 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) y el viernes 11 de octubre (puente con el sábado 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural).</p><p>En los considerandos, el gobierno argumenta que la disposición de estos feriados "están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico".</p><p>De esta manera, quedó conformado el calendario oficial de feriados nacionales, que en 2024 serán 19 entre inamovibles, trasladables y turísticos.</p><p>Entre los inamovibles están el 1° de enero (Año Nuevo), 12 y 13 de febrero (Feriados de Carnaval), el 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), el 29 de marzo (Viernes Santo), el 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas), el 7 de abril (Viernes Santo), el 1° de mayo (Día del Trabajo), el 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), el 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano), el 9 de julio (Día de la Independencia), el 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el 25 de diciembre (Navidad).</p><p>En tanto, los feriados trasladables serán el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), el 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín), el 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) y el 20 de noviembre (Dia de la Soberanía Nacional).</p><p>&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wUL9F9zod3etwl0dZwsrXUcSfDU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2020/11/Feriados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Así lo estableció a través del Decreto 106/2023 con las firmas del presidente Javier Milei; el Jefe de Gabinete, Nicolás Posse y el ministro de Interior, Guillermo Francos.]]>
                </summary>
                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2023-12-29T12:04:55+00:00</updated>
                <published>2023-12-29T12:04:55+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            La ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva premium “Arauco” por considerarlo &quot;ilegal&quot;
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-la-venta-de-un-aceite-de-oliva-premium-de-arauco-por-considerarlo-ilegal" type="text/html" title="La ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva premium “Arauco” por considerarlo &quot;ilegal&quot;" />
        <id>https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-la-venta-de-un-aceite-de-oliva-premium-de-arauco-por-considerarlo-ilegal</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-la-venta-de-un-aceite-de-oliva-premium-de-arauco-por-considerarlo-ilegal">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cycnhRlytoqO8nlrZUJIxNsiQM4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/aceite_de_oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes la fabricación y venta de una marca de aceite de oliva premium por considerarlo como un “producto ilegal”.</p><p>Las medida se oficializó a través de la disposición 11296/2023, que fue publicada en la última edición del Boletín Oficial y que llevó la firma del titular de ese organismo de control, Manuel Limeres.</p><p>En específico, la prohibición afecta al "Aceite de Oliva Calidad Premium, marca Arauco, RNE: 24589668 - RNPA: 24555178, Elaborado por Agroverde R 60 Km 170 - Estación Mazan, La Rioja".</p><p>Según se detalla en el documento, la investigación la comenzó luego de que un cliente consultara sobre la autenticidad de ese producto ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).</p><p>Fue entonces que el INAL realizó las consultas correspondientes a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), para verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) del producto en cuestión estaban autorizados. Los resultados arrojaron que ambos registros eran inexistentes.</p><p>Acto seguido, consultó lo mismo a la Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja, que le informó que la razón social Agroverde era inexistente.</p><p>De esa manera, al "tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado", no puede ser "elaborado, comercializado ni expendido en ninguna parte del país".</p><p>Con el objetivo de "proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales", se prohibió en el Artículo 1° la "elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea" del aceite de oliva premium en cuestión.</p><p>Dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de internet, se alertó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria.&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cycnhRlytoqO8nlrZUJIxNsiQM4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/aceite_de_oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Según el organismo, el producto no tiene autorización sanitaria y está falsamente rotulado. Qué es y donde se fabrica.]]>
                </summary>
                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2026-03-17T14:25:14+00:00</updated>
                <published>2023-12-22T13:56:28+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Un jubilado participaba de los cacerolazos contra el DNU de Javier Milei y murió de un infarto
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/un-jubilado-participaba-de-los-cacerolazos-contra-el-dnu-de-javier-milei-y-murio-de-un-infarto" type="text/html" title="Un jubilado participaba de los cacerolazos contra el DNU de Javier Milei y murió de un infarto" />
        <id>https://www.notife.com/un-jubilado-participaba-de-los-cacerolazos-contra-el-dnu-de-javier-milei-y-murio-de-un-infarto</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/un-jubilado-participaba-de-los-cacerolazos-contra-el-dnu-de-javier-milei-y-murio-de-un-infarto">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qhAVgl1thTGR4gITLWmi8E7cHm0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/12/jubilado_muerto.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un jubilado de alrededor de 72 años falleció esta madrugada de un infarto mientras protestaba en la esquina de las calles 7 y 50, en pleno centro de La Plata, contra el DNU anunciado por el presidente Javier Milei, informaron fuentes policiales.</p><p lang="es" dir="ltr">En el #CACEROLAZO de La Plata acaba de morir un jubilado de un paro cardíaco , Milei hijo de re mil puta vos sos el culpable de esta situación pic.twitter.com/5USq9O0Ozd</p>— Mariana Campos (@camposmar88) December 21, 2023 <p>El hecho se registró alrededor de las 2 de la mañana y de acuerdo a testigos presentes, el hombre -identificado como Antonio Messina- se descompensó durante el cacerolazo, tuvo que ser atendido por el SAME y, posteriormente, trasladado al hospital San Martín.</p><p>Pese a los intentos por reanimarlo, el personal médico confirmó que el hombre perdió la vida debido a un paro cardíaco.</p><p>Milei presentó anoche un DNU de 366 artículos que implica una profunda desregulación de la economía en busca de un "plan de estabilización de shock", deroga múltiples leyes y normativas y apunta a avanzar en la privatización de empresas públicas.</p><p>Al brindar un mensaje por cadena nacional, Milei destacó que de esta forma se inicia el "camino de la reconstrucción" del país después de la "enorme crisis" heredada.</p><p>El DNU, que ya fue publicado en el Boletín Oficial, contiene medidas como la derogación de ley de Alquileres y de la ley de Abastecimiento, entre decenas de disposiciones.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qhAVgl1thTGR4gITLWmi8E7cHm0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/12/jubilado_muerto.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>De acuerdo a testigos presentes, el hombre se descompensó durante la protesta, fue trasladado al hospital San Martín donde falleció.]]>
                </summary>
                                <category term="pais" label="País" />
                <updated>2023-12-21T11:48:16+00:00</updated>
                <published>2023-12-21T11:48:16+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Alerta: declaran emergencia nacional por el aumento de casos de Encefalomielitis Equina
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/alerta-declaran-emergencia-nacional-por-el-aumento-de-casos-de-encefalomielitis-equina" type="text/html" title="Alerta: declaran emergencia nacional por el aumento de casos de Encefalomielitis Equina" />
        <id>https://www.notife.com/alerta-declaran-emergencia-nacional-por-el-aumento-de-casos-de-encefalomielitis-equina</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/alerta-declaran-emergencia-nacional-por-el-aumento-de-casos-de-encefalomielitis-equina">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OQZtMthr2c11qD1rEkDVWVaB3lw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/caballo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso este jueves la emergencia sanitaria en todo el territorio del país ante el aumento de casos de encefalomielitis equina (EE).</p><p>La misma fue determinada mediante la Resolución 1219/2023 publicada en el Boletín Oficial con firma de Diana Guillen, autoridad del SENASA, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.</p><p>Dicho documento ratifica la restricción de movimientos y concentraciones de equinos y sus excepciones, como así también extiende medidas sanitarias inmediatas, extraordinarias, excepcionales y de contención ante brotes.</p><p>Similar medida se había tomado el lunes pasado con las provincias de Corrientes y Santa Fe donde "los movimientos de egreso de equinos desde las provincias afectadas, en las que se diagnosticó la enfermedad, al resto del país", según consta en la Disposición 363/2023.</p><p>Además, se faculta al SENASA a “establecer otras medidas de emergencia, sobre la base de una evaluación de riesgos que lo sustente, y a propiciar normas complementarias que dispongan medidas de control, prevención y vigilancia, adoptando las acciones sanitarias extraordinarias que coadyuven a contener, prevenir y controlar la enfermedad y mantener el estatus sanitario del país respecto de las EE, y al dictado de las medidas pertinentes, de acuerdo con la normativa vigente y con los respectivos manuales operativos, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos internacionales en la materia”.</p><p>Se remarcó que las Encefalomielitis Equinas son enfermedades exóticas para el país, siendo el último registro oficial de Encefalomielitis Equina del Oeste en el año 1988.</p><p>También se argumentó la decisión en base a “la situación epidemiológica regional, como también por la época del año y las condiciones climáticas y ecológicas con gran presencia del vector, resulta necesario declarar el Estado de Emergencia Sanitaria y adoptar medidas oficiales de emergencia de contención y control”.</p><p>Por otro lado, se aclara que los equinos se consideran hospedadores incidentales y terminales, pero que no se puede descartar completamente la posibilidad de desarrollar una “viremia transitoria mayor que la concentración mínima para infectar un mosquito, por lo que pueden amplificar el virus temporariamente en los lugares donde se concentran las poblaciones de equinos y mosquitos”.</p><p>&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OQZtMthr2c11qD1rEkDVWVaB3lw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/caballo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Lo determinó este jueves el Senasa en la Resolución 1219/2023]]>
                </summary>
                                <category term="pais" label="País" />
                <updated>2023-11-30T11:11:38+00:00</updated>
                <published>2023-11-30T11:11:38+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            La ANMAT prohibió productos de belleza y médicos, y modelos de brackets
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-productos-de-belleza-y-medicos-y-modelos-de-brackets" type="text/html" title="La ANMAT prohibió productos de belleza y médicos, y modelos de brackets" />
        <id>https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-productos-de-belleza-y-medicos-y-modelos-de-brackets</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-productos-de-belleza-y-medicos-y-modelos-de-brackets">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NfqtmGrfI7F64hUrSkeT2z07do0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/ortodonsia.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, dos productos de belleza, una serie de productos médicos y dos modelos de brackets.</p><p>En primera instancia, la Disposición 9399/2023 establece la prohibición de la comercialización y el uso en todo el territorio nacional de todos los productos rotulados como: 1. MUJERES MÁGICAS NUTRICIÓN DE CEREZA POWER TODO TIPO DE CABELLO, sin datos de lote, vencimiento, inscripción sanitaria, elaborador ni responsable de la comercialización y 2. MARBELLA TRATAMIENTOS CAPILARES, sin datos de lote, vencimiento, inscripción sanitaria, elaborador ni responsable de la comercialización en todas las presentaciones, en todas sus presentaciones y contenidos netos por carecer de registro sanitarios y ser en consecuencia productos ilegales.</p><p>En su considerando señala que el Servicio de Productos Cosméticos del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de la ANMAT hace saber sobre las irregularidades detectadas respecto a los productos que fueron secuestrados.</p><p>Asimismo, explica que los rótulos de los productos carecen de datos de legajo del establecimiento elaborador, Nº de lote, fecha de vencimiento, inscripción ante la Autoridad Sanitaria, detalle de todos los ingredientes y demás información requerida sobre rotulado de productos cosméticos.</p><p>Además, consultada la base de datos de admisión de cosméticos ante esta Administración Nacional, los productos en cuestión no se encontraban inscriptos ante este organismo al momento de su secuestro por parte de la Justicia. A su vez, sostiene que el Instituto Nacional de Medicamentos realizó un análisis fisicoquímico detectándose que ambos productos contienen formaldehido en alta concentración.</p><p>Frente a ello advierte que aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto pueden contener formol (formaldehído) como activo alisante y esta sustancia se encuentra permitida como conservante de la formulación en una concentración máxima del 0.2 %, o como endurecedor de uñas en una concentración máxima del 5 %; sin embargo, el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador.</p><p>Y que el alisador para el cabello formulado en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo y además frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.</p><p>Finalmente asegura que los productos se hallan en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia productos ilegales por lo que sugiere la prohibición preventiva de la comercialización y uso de los productos.&nbsp;</p><p>ANMAT: otra prohibición</p><p>Por su parte, la Disposición 9402/2023 fija la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y todas las series de los productos: a) Equipo de remoción de tatuajes modelo K16, fabricada por Beijing KEYLASER SCI-TECH Co. Ltd – Made in China; b) Equipo de Carboxiterapia "CARBO TECH F650 – AXT"; c) Equipo de Ultracavitador "ATHENEA", por carecer de registro sanitario y en consecuencia ser un producto ilegítimo.</p><p>En su considerando, señala que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que personal de esa dirección participó de una inspección conjunta en la dependencia del establecimiento “Estética BE” de BE Medicina y Cirugía Estética SAS sita en la calle Güemes 4832 de CABA.</p><p>Allí, se observaron los siguientes equipos: a) Equipo de remoción de tatuajes modelo K16, fabricada por Beijing KEYLASER SCI-TECH Co. Ltd – Made in China – con código de barras y el Nº 190311D002, sin datos de importador autorizado ni datos de autorizaciones sanitarias; b) Equipo de Carboxiterapia "CARBO TECH F650 – AXT – 710614629", sin datos de importador/fabricante autorizado ni datos de autorizaciones sanitarias; c) Equipo de Ultracavitador ATHENEA. Sin datos de importador/fabricante autorizado ni datos de autorizaciones sanitarias.</p><p>A su vez, el personal fiscalizador verificó las marcas y fabricantes de los equipos en el sistema Helena, donde constan los productos médicos autorizados por esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, obteniendo resultados negativos por lo que se comunicó al personal policial a cargo del operativo quien firmó el acta de inspección labrada por los inspectores.</p><p>Además, se consultó a la Dirección de Gestión de la Información Técnica sobre los productos cuestionados e informó que no cuentan con registro de inscripción ante esta ANMAT y que la firma ATHENEA de TORBOLINI Gustavo Gabriel, sita en la calle Castillo N° 317 de CABA, se encuentra habilitada por esta ANMAT como fabricante e importador de productos médicos, aunque no ha inscripto los productos que fabrica por lo que no pueden ser usados ni distribuidos.</p><p>Es por ello que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y todas las series de los productos.</p><p>&nbsp;</p><p>Brackets en la mira</p><p>Finalmente, la Disposición 9451/2023 fija la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes y presentaciones de los productos identificados como “Brackets WINNER – Ceramic Brackets System – Made in USA” y “ASTAR ORTHODONTICS – Brackets cerámicos – RATO - GC DENTAL - FABRICANTE ASTAR ORTHODONTICS INC – CHINA – Bio Concept Lda – Portugal - RATOTM CERAMICS BRACKETS”.</p><p>En su considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron cuando personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud se hizo presente en el domicilio de la calle Salta 427, Paraná, provincia de Entre Ríos, sede de la empresa “GC Argentina S.R.L.".</p><p>En ese lugar se realizó un control visual sobre los productos médicos en existencia y se retiraron para posterior verificación los productos y con respecto de la documentación de compra, la inspeccionada no pudo aportarla al momento de la inspección.</p><p>Días más tarde se recibieron los comprobantes y se procedió a verificar la legitimidad y procedencia de las unidades. Personal de la firma informó que el producto Brackets WINNER – Ceramic Brackets System – Made in USA – MBT – 5 + 5 UP/LW, fue adquirido en el mercado local, pero que no contaba al momento de la inspección con la documentación que avale la procedencia, ni fue remitida posteriormente al Departamento de Control de Mercado y sobre el producto ASTAR ORTHODONTICS – Brackets cerámicos – RATO - GC DENTAL - FABRICANTE ASTAR ORTHODONTICS INC – CHINA – Bio Concept Lda – Portugal – RATOTM CERAMICS BRACKETS 0.022 Slot Roth – REF 1512-55-345H – lot 119220462201, se corresponde a una unidad comercializada por la firma Orthodent S.R.L. aunque manifestaron que se había adulterado su etiquetado.</p><p>Y explicó el representante que la firma Orthodent S.R.L., mediante PM 2101-1 había registrado el producto crackers ASTAR RATO fabricados por Astar Orthodontics INC, pero que la unidad bajo estudio indicaba “GC DENTAL”, lo que no era propio de la firma y además carecía de la correspondiente etiqueta de nacionalización con la que se comercializan estos productos; resultando ser en consecuencia una unidad falsificada.</p><p>Ante todo ello, la Dirección de Gestión de la Información Técnica confirmó que el producto Brackets Winner no se encuentra registrado ante esta Administración Nacional y por lo expuesto, la firma Orthodent SRL ha comercializado con destino al tránsito interjurisdiccional un producto médico sin registro sanitario, respecto de la cual no ha justificado su procedencia.</p><p>Finalmente y como consecuencia de todo lo expuesto, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (ex DVS) sugirió: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes y presentaciones de los productos e iniciar el pertinente sumario sanitario a la firma ORTHODENT S.R.L. (CUIT N° 33-70972517-9), con domicilio en la calle Junín N° 987, 1º piso, C.A.B.A y a quien ejerza su dirección técnica, por los incumplimientos mencionados.&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NfqtmGrfI7F64hUrSkeT2z07do0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/ortodonsia.png" class="type:primaryImage" /></figure>Por medio de las resoluciones 9399/2023, 9402/2023 y 9451/2023, publicadas en el Boletín Oficial, el organismo detalló los motivos por los cuales vetó todos estos elementos.]]>
                </summary>
                                <category term="pais" label="País" />
                <updated>2023-11-09T11:44:17+00:00</updated>
                <published>2023-11-09T11:44:17+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            La ANMAT prohibió la aceite de oliva &quot;Olivos del Valle&quot; por distintas irregularidades administrativas
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-la-aceite-de-oliva-olivos-del-valle-por-distintas-irregularidades-administrativas" type="text/html" title="La ANMAT prohibió la aceite de oliva &quot;Olivos del Valle&quot; por distintas irregularidades administrativas" />
        <id>https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-la-aceite-de-oliva-olivos-del-valle-por-distintas-irregularidades-administrativas</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-la-aceite-de-oliva-olivos-del-valle-por-distintas-irregularidades-administrativas">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cycnhRlytoqO8nlrZUJIxNsiQM4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/aceite_de_oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades administrativas.</p><p>La Disposición 9142/2023 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva marca Olivos del Valle, variedad arauco - Elaborado por Olivos del Valle, Ruta 51 s/n, El Portezuelo, Cba - RNE 02440135 - RNPA 02430522″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.</p><p>En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.</p><p>Y señala que en el marco de un procedimiento en el puesto de control bromatológico ubicado en el ingreso de la localidad de Santa Rosa de Calamuchita, se detectó y no se permitió el ingreso del producto investigado por sospecha de irregularidades en los registros, y además informó que la distribuidora del citado producto se encontraría en Río Tercero.</p><p>Ante ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, realizó las consultas a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; a lo que la DIPA informó que ambos registros son inexistentes.</p><p>A su vez, la mencionada Dirección solicitó colaboración al Área de Bromatología de la localidad de Río Tercero para que realice una inspección en el presunto distribuidor, a lo que la Bromatología informó que constató la comercialización del producto investigado, procedió a la intervención y destruyó las mismas.</p><p>Luego de todo, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba por Resolución N° 000119/2022 prohibió la elaboración, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio provincial y en las plataformas de venta electrónica del producto investigado.</p><p>Ante lo anteriormente dicho se determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.</p><p>Además, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.</p><p>Finalmente sostiene que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos i el RNE y RNPA mencionados.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cycnhRlytoqO8nlrZUJIxNsiQM4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/aceite_de_oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La disposición fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.]]>
                </summary>
                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2023-11-01T11:57:48+00:00</updated>
                <published>2023-11-01T11:57:48+00:00</published>
    </entry>
    </feed>