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    <title>Notife</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Santa Fe.</subtitle>
    <updated>2025-08-21T13:59:16+00:00</updated>
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            Por “riesgo para la salud”, la ANMAT prohibió comprimidos para bajar de peso
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NIZevHMPog_igQJbSbCMPNJiXkw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2025/08/quemador_de_grasa.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>A través de la Disposición 6132/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) decidió prohibir la venta, la distribución y el uso del producto “Quemador Natural - Natural Gym - Té Verde Centella Asiática”, luego de que detectara que se trata de un suplemento falsificado que, según el organismo, “representa un riesgo para la salud de los consumidores”.</p><p>La investigación se inició tras la intervención del Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, que recibió diversas consultas al correo oficial sobre el suplemento. Las denuncias indicaban que el producto era ofrecido a través de redes sociales como un complemento para bajar de peso, una práctica que ya ha sido señalada anteriormente por autoridades sanitarias como riesgosa y difícil de controlar.</p><p>En su rotulado, el suplemento se presentaba como de “venta libre”, de “industria argentina”, y hasta incluía una supuesta autorización de ANMAT bajo el número PM-2097. Sin embargo, el análisis oficial reveló que el número no está registrado y no podría haberse asignado a un producto de estas características.</p><p>La fórmula aludía a una receta médica y no cumplía normas farmacéuticasSegún indicó ANMAT, el producto era promocionado como “natural”, ya que declaraba contener té verde y centella asiática, ingredientes habitualmente asociados a propiedades antioxidantes y adelgazantes. No obstante, el organismo remarcó que incluía una referencia a una receta médica, lo cual sugería que se trataba de una fórmula magistral.</p><p>De acuerdo con la normativa vigente, las fórmulas magistrales deben ser elaboradas exclusivamente en farmacias habilitadas, contar con una prescripción médica específica y no pueden comercializarse con marcas comerciales ni fuera del circuito farmacéutico. El hecho de que el suplemento circulara libremente por redes sociales y otras plataformas digitales configuró una infracción grave.</p><p>Además, la inexistencia del número de registro “PM-2097” en las bases de datos de ANMAT sumó otro elemento de alerta. A esto se le añadió la falta de información sobre el laboratorio elaborador, la composición real del producto y las condiciones de fabricación, factores que llevaron al organismo a concluir que se trataba de un suplemento falsificado y con potencial riesgo para la salud pública.</p><p>Alerta pública, intervención judicial y prohibición totalEn función de estos hallazgos, la ANMAT emitió una alerta pública para advertir a la población sobre la circulación de “Quemador Natural - Natural Gym”. Además, se notificó del caso a la División de Delitos contra la Salud Pública de la Policía Federal Argentina, que inició las actuaciones correspondientes.</p><p>La denuncia penal fue registrada bajo el número 239/2025 y quedó radicada en la Fiscalía Federal Nº 1 de San Isidro, bajo el expediente FSM 25628/2025. La investigación judicial buscará determinar a los responsables de la fabricación y comercialización del suplemento, así como su posible vínculo con otras prácticas ilegales en el ámbito de la salud.</p><p>“Es por eso que, con el objetivo de proteger a los eventuales consumidores, el organismo dispuso la prohibición total del uso, distribución y comercialización del producto en todo el territorio nacional, cualquiera sea su presentación, lote o vencimiento”, concluyó la disposición oficial.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NIZevHMPog_igQJbSbCMPNJiXkw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2025/08/quemador_de_grasa.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la venta en todo el territorio nacional un “quemador natural de grasa corporal” por ser un producto falsificado.]]>
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                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2025-08-21T13:59:16+00:00</updated>
                <published>2025-08-21T13:49:33+00:00</published>
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            ANMAT recomendó no consumir tomate triturado de marca &quot;Marolio&quot; por posible contaminación con gusanos
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zPFDuZat5atlU2PCZ82HknLkySE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2025/08/tomate.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) difundió una advertencia preventiva por la posible contaminación con gusanos en envases de tomate triturado de una marca.</p><p>El organismo, en un comunicado, argumentó que la alerta tiene “el objetivo de proteger la salud de la población ante la aparición a simple vista de lo que parecieran gusanos”.</p><p>La ANMAT sumó en el parte informativo que, “al microscopio, se trataría de Microstomum sp”, una especie de gusano plano.</p><p>La alerta surgió luego de que familias del partido bonaerense de Rojas recibieran productos de la marca Morolio a través de la distribución en escuelas.</p><p>El organismo puntualizó que se trata de “tomate triturado, libre de gluten, marca Marolio, peso neto 500g, RNPA N° 13-061695, lote L25114 (vto. abril 2027), elaborado por Marolio SA, Empedrado 2571, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, RNE N° 13010369, producto de Mendoza".</p><p>Recomendación a los consumidores y exhortación a los comerciantes</p><p>La ANMAT recomendó a la población que se abstenga de consumir productos de ese lote y que se comunique con la autoridad sanitaria local, ya sea municipal o provincial.</p><p>Asimismo, exhortó a los comerciantes a cesar la comercialización del producto y a contactar a sus respectivos proveedores.</p><p>Por último, el organismo puntualizó que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) puso en conocimiento a las autoridades sanitarias de la provincia de Mendoza, donde se elabora el artículo y distribuye con tránsito federal, y Buenos Aires “a los fines de investigar el incidente y coordinar acciones entre las jurisdicciones actuantes”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zPFDuZat5atlU2PCZ82HknLkySE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2025/08/tomate.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo emitió una advertencia preventiva sobre productos de una marca tras denuncias al respecto de varias familias.]]>
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                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2025-08-19T13:38:37+00:00</updated>
                <published>2025-08-19T13:29:45+00:00</published>
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            ANMAT prohibió en en todo el país la venta de &#039;&#039;Torta Negra Galesa&#039;&#039;
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        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/anmat-prohibio-en-en-todo-el-pais-la-venta-de-torta-negra-galesa" type="text/html" title="ANMAT prohibió en en todo el país la venta de &#039;&#039;Torta Negra Galesa&#039;&#039;" />
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qaUULhlHXx6VFOOjWIU_qMktD6w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2025/06/torta_galesa.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Disposición 3984/2025 señala que la “Torta Negra Galesa” carece de registros sanitarios válidos y exhibe en su etiqueta números de RNE 15000651 y RNPA 15003918 que fueron dados de baja, constituyéndose como un producto ilegal.</p><p>Ante esto, el Departamento de Rectoría del INAL recomienda prohibir su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, así como su oferta en tiendas virtuales.</p><p>La intervención inició por una notificación de la Dirección de Bromatología de Neuquén (Incidente SIVA N° 4330), cuando se descubrió que la marca Welsh Pioneer seguía usando un RNE inactivo desde 2020, luego de haber sido desvinculada y con cierre de la sala de elaboración artesanal en febrero de 2024</p><p>La Bromatología provincial intervino y decomisó el producto conforme a la Ley 18.284 y el Decreto 2126/71, al constatar la irregularidad.</p>Fundamentos legales<p>Se determina la infracción de normas clave del Código Alimentario Argentino (CAA): artículos 6 bis, 13 y 155; así como del Anexo II del Decreto 2126/71 y la Ley 18.284, ya que el producto no garantiza trazabilidad ni condiciones sanitarias adecuadas.</p><p>Por lo tanto, en atención al riesgo sanitario que implica consumir productos sin regulación adecuada, la ANMAT fundamentó su decisión en sus competencias establecidas por los Decretos 94/2023 y 1490/92.</p>Alcance de la prohibiciónArtículo 1°: prohíbe fabricación, fraccionamiento y comercialización de la “Torta Negra Galesa” en todo el país y en plataformas web.Artículo 2°: incluye toda presentación que exhiba los números de RNE 15000651 y/o RNPA 15003918 en su rótulo, declarados ilegales.Artículo 3°: instruye comunicar la disposición a autoridades provinciales, Ciudad de Buenos Aires y organismos implicados, y su registro oficial.<p>La medida busca resguardar la salud pública y garantizar que los alimentos comercializados cumplan con los registros sanitarios y trazabilidad necesarios. Las autoridades advierten a consumidores y comerciantes sobre evitar la circulación de productos artesanales con rótulos falsificados.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qaUULhlHXx6VFOOjWIU_qMktD6w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2025/06/torta_galesa.png" class="type:primaryImage" /></figure>La ANMAT, mediante la Disposición 3984/2025 publicada este miércoles, dispuso la prohibición nacional del producto “Torta Negra Galesa” de la marca Welsh Pioneer, elaborado en Neuquén, al detectar que utilizaba en su rótulo registros sanitarios (RNE/RNPA) que habían sido dados de baja desde 2020. La medida incluye el secuestro de lotes comerciales e incluso la restricción a nivel de plataformas de venta online.]]>
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                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2025-06-11T20:57:00+00:00</updated>
                <published>2025-06-11T20:55:31+00:00</published>
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            ANMAT prohibió el uso de equipos de depilación láser
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        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/anmat-prohibio-el-uso-de-equipos-de-depilacion-laser" type="text/html" title="ANMAT prohibió el uso de equipos de depilación láser" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/011iKvMP8hLIiW6vU0bm-g1A4yQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2025/05/depilacion.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización y distribución en todo el país del equipo de depilación láser identificado como “ALMA - SOPRANO TITANIUM”, tras confirmar que se trataba de una falsificación.</p><p>La medida se tomó luego de una inspección realizada el 11 de marzo en la ciudad de Salta, donde funcionarios del Departamento de Control de Mercado ingresaron a un depósito de la firma “Odontomundo”, propiedad de ODM Salta SAS. Allí encontraron un aparato con marcas irregulares y sin los datos obligatorios del importador o fabricante.</p><p>El equipo, que presentaba inscripciones como un número de serie, peso, voltaje y sellos falsos, fue enviado supuestamente para reparación desde Salvador Mazza. Sin embargo, la empresa oficial distribuidora del producto en Argentina, Sirex Médica SA, confirmó que el aparato era apócrifo.</p><p>Las diferencias detectadas fueron notables: color de paneles, estructura de conexión, ausencia de rótulos reglamentarios y un número de serie inexistente en el registro oficial. Por todo esto, la ANMAT determinó su inmediata prohibición para proteger a los consumidores y a los profesionales del sector.</p><p>El organismo recordó que su función es garantizar la calidad, eficacia y seguridad de productos médicos, y advirtió sobre los peligros que implica el uso de dispositivos falsificados, especialmente en tratamientos que implican contacto directo con la piel.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/011iKvMP8hLIiW6vU0bm-g1A4yQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2025/05/depilacion.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La investigación comenzó en un centro técnico del norte del país, y derivó en el hallazgo de un aparato sin registro oficial ni identificación del fabricante, lo que encendió alertas sobre posibles riesgos para la salud.]]>
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                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2025-05-08T22:00:04+00:00</updated>
                <published>2025-05-08T22:00:00+00:00</published>
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            La ANMAT prohibió la venta de una pomada mentolada “Mentisan” y de un gel anti calambres
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        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-la-venta-de-una-pomada-mentolada-mentisan-y-de-un-gel-anti-calambres" type="text/html" title="La ANMAT prohibió la venta de una pomada mentolada “Mentisan” y de un gel anti calambres" />
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AfoerSPTePHYVn4QuyK1JkPC2cI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2025/02/pomada.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una reconocida pomada mentolada de venta callejera, junto con un gel anti calambres, por no tener las autorizaciones pertinentes.</p><p>A través de la Disposición 1124/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se informa que se restringió el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional, de la pomada mentolada Mentisan.</p><p>Según el prospecto, la misma "alivia los síntomas de la gripe, resfrío y tos. Para dolores musculares, reumáticos y de cabeza, picadura de insectos, labios rajados. Quemaduras y heridas leves. Es emoliente y suavizante de la piel. Para inhalaciones y vaporizaciones".</p><p>Sin embargo, no cuenta con autorización, por lo que "se desconoce su procedencia, condiciones de elaboración y que por lo tanto representa un riesgo para la salud de los potenciales pacientes".</p><p>A la lista también se suma el gel anti calambres, la cual tampoco posee autorización para su comercialización y distribución en todo el país.</p><p>Se detalla que el mismo está "formulado exclusivamente para lograr rápido alivio a los dolores que provocan los calambres. Los ingredientes activos como potasio, magnesio y calcio desinflaman la tensión muscular e intensifican su acción relajante, acelerando la desaparición del dolor".</p><p>Otro de los puntos que se informó en el Boletín Oficial es que la Dirección de Gestión de Información Técnica de la ANMAT señaló que la Droguería INTI SA y el Laboratorio NATU-RAL, elaboradores de estos productos, no poseen habilitación ante el organismo al día de la fecha.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AfoerSPTePHYVn4QuyK1JkPC2cI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2025/02/pomada.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La ANMAT prohibió la comercialización de una reconocida pomada mentolada de venta callejera. Además, sumó a la lista un gel anti calambres. Es por no tener la autorización pertinente.]]>
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                <updated>2025-02-25T10:56:56+00:00</updated>
                <published>2025-02-25T10:55:09+00:00</published>
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            ANMAT prohibió el repelente marca &quot;Chau mosquitos te cuida mejor”
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        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/anmat-prohibio-el-repelente-marca-chau-mosquitos-te-cuida-mejor" type="text/html" title="ANMAT prohibió el repelente marca &quot;Chau mosquitos te cuida mejor”" />
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/anmat-prohibio-el-repelente-marca-chau-mosquitos-te-cuida-mejor">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gNjIMz_Cc6hYNvqgcFdvLgZPidg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/10/repelente.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La ANMAT prohibió un repelente de mosquitos que presentaba una importante irregularidad administrativa y podía resultar peligroso para ser utilizado.</p><p>En este sentido, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) vetó su publicidad, comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea.</p><p>Se trata del “REPELENTE DE MOSQUITOS ACCIÓN PROLONGADA marca CHAU MOSQUITOS TE CUIDA MEJOR”, de origen nacional, en todos sus lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.</p><p>La ANMAT prohibió la publicidad, distribución y comercialización del producto en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea, así como también su utilización, debido a que puede resultar peligroso.</p><p>El Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) detectó la comercialización del mencionado producto y determinó que sus datos no correspondían a un repelente de insectos inscripto ante la ANMAT.</p><p>En consecuencia, y a fin de proteger a eventuales usuarios de un producto no identificado que no puede ser evaluado ni controlado en cuanto a eficacia o inocuidad, se prohibió su comercialización y utilización, y se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria para que gestione la eliminación de las publicaciones en sitios de venta electrónica.</p><p>¿Qué es y para qué sirve la ANMAT?</p><p>En el desarrollo de sus funciones, la ANMAT establece normativas, realiza inspecciones y ejerce vigilancia sanitaria. Estas acciones son fundamentales para garantizar que los productos relacionados con la salud y alimentación disponibles para la población argentina sean confiables y seguros.</p><p>Así, la institución juega un rol crucial en la protección de la salud de los consumidores, brindando confianza y seguridad a la sociedad argentina respecto a los productos consumidos diariamente.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gNjIMz_Cc6hYNvqgcFdvLgZPidg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/10/repelente.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) vetó la comercialización del producto en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea, y recomendó no utilizarlo.]]>
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                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-10-22T12:17:59+00:00</updated>
                <published>2024-10-22T12:14:46+00:00</published>
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        <title>
            Prohibieron la venta de un jabón líquido para lavarropas de la marca “Más Vida”
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OGNj6cV1w6u03P9kL4RXmxDtAbY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/09/jabon_liquido.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Mediante la Disposición 8618/2024, publicada el martes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de un jabón blanco líquido que se encuentra disponible en varias plataformas de ventas digitales.</p><p>Esta medida surgió tras una denuncia presentada ante el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, que cuestionó la legitimidad del producto.</p><p>Detalles</p><p>El jabón blanco líquido en cuestión es de la marca “Más Vida”, que se describe en su etiqueta como “Hipoalergénico, ecológico, sin parabenos ni conservantes. Apto para lavarropas automático y lavado a mano”.</p><p>Sin embargo, tras la evaluación realizada, quedó prohibido su “uso, comercialización, publicidad y distribución” en todo el territorio nacional, así como en plataformas de venta electrónica.</p><p>La resolución de la Anmat señala que el departamento correspondiente “verificó que el producto cuestionado no se encuentra inscripto ante la Anmat y que el rótulo no cuenta con datos identificatorios del establecimiento responsable habilitado por administración”. Esto significa que el producto no cumplía con las normativas necesarias para su comercialización, lo que llevó a la prohibición.</p><p>Protección al consumidor</p><p>La decisión de la Anmat se fundamenta en la necesidad de “proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura”.</p><p>En este sentido, se enfatiza que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que puedan ser comercializados de manera segura.</p><p>Además, la falta de registro y de información clara sobre el fabricante plantea serios riesgos para los consumidores.</p><p>Por su parte, los enlaces que permitían la comercialización del jabón “Más Vida” fueron enviados a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de la Anmat.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OGNj6cV1w6u03P9kL4RXmxDtAbY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/09/jabon_liquido.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Quedó prohibido el “uso, comercialización, publicidad y distribución” en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de un jabón blanco líquido que “no se encuentra inscripto” ante la ANMAT.]]>
                </summary>
                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-09-24T10:34:22+00:00</updated>
                <published>2024-09-24T10:30:31+00:00</published>
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        <title>
            Se emitió un alerta sobre una marca de leche en polvo
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        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/se-emitio-un-alerta-sobre-una-marca-de-leche-en-polvo" type="text/html" title="Se emitió un alerta sobre una marca de leche en polvo" />
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/shNdcEpg8vh9aesPb04xd4W_bss=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/09/leche_en_polvo.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Ministerio de Salud de la Provincia, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió el fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio nacional de nuevos lotes del producto Leche en polvo entera instantánea fortificada con vitamina A y D marca Freska Leche.</p><p>El motivo es que se constató la existencia de lotes adulterados por lo cual no es un alimento genuino.</p><p>Por ese motivo se precisa la información de cada uno de ellos para alertar a la población:</p>Denominación de venta: Leche en polvo entera instantánea fortificada con vitamina A y D.Marca: Freska Leche.RNE Nº: 025-08002320-3-7.RNPA Nº: 025-08002320-3-7/053.Lote: 060524.Vencimiento: 06MAY25.Razón social: Industrias Alimenticias La Blanquita SRL.Domicilio: Ruta N° 32 Km 31, Viale, Entre Ríos.<p>La Assal es la agencia que verifica que los alimentos cumplan con la legislación vigente; que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria, y que esa información sea cierta y correcta, a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos garantizando la salud de todos.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/shNdcEpg8vh9aesPb04xd4W_bss=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/09/leche_en_polvo.png" class="type:primaryImage" /></figure>El motivo es que se constató la existencia de lotes adulterados por lo cual no es un alimento genuino.]]>
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                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-09-16T20:54:38+00:00</updated>
                <published>2024-09-16T20:54:36+00:00</published>
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            Prohibieron la venta de la manteca de la marca “La Campana” tras ser declarada ilegal
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-la-manteca-de-la-marca-la-campana-tras-ser-declarada-ilegal" type="text/html" title="Prohibieron la venta de la manteca de la marca “La Campana” tras ser declarada ilegal" />
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/I0ihSMEgPquZ5wr-qLi9aJRhlAY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/09/manteca.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta en todo el país y en plataformas de venta online de una marca de manteca, que carecía de registros y fue declarada ilegal.</p><p>Según se detalla en la disposición 8081/2024, publicada en el Boletín Oficial, la decisión recae sobre el siguiente producto:</p><p>“Manteca, primera calidad, pasteurizada, marca “La Campana”, contenido neto 200 gr., RNE 02-030758, RPPA 02-533339”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.</p><p>Argumentos</p><p>En la resolución se explica que la investigaciones sobre este producto se iniciaron a partir de la consulta de un consumidor ante el INAL (Instituto Nacional de Alimentos) que señaló que la manteca de esa marca no presentaría las características propias del producto (color, olor, sabor y textura entre otras).</p><p>A partir de esto, se determinó que los datos que se exhibían en el envase de la manteca eran falsos, ya que presentaba un número de RNE (de establecimiento elaborador) que pertenecía a otra empresa.</p><p>Debido a estas cuestiones, se requirió "la prohibición de comercialización del producto a nivel nacional" y se dieron de baja las publicaciones online donde se ofrecía.</p><p>Asimismo, se publicó una alerta alimentaria "advirtiendo a la población que se abstenga de consumir el producto investigado y a los comerciantes que cesen su venta".</p><p>Otro producto prohibido</p><p>Hace pocos días, ANMAT prohibió la venta de una marca de harina de moringa, la cual presentaba varias irregularidades en su proceso de producción y distribución.</p><p>El producto es cuestión se comercializa bajo el nombre “Moringa Oleifera”, y se importa desde la ciudad de Lima, Perú. Se vedó su venta en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, ya que carece de los registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), motivo por el cual resulta ser “un producto ilegal".</p><p>La Disposición 7998/2021 de ANMAT establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Harina de Moringa Oleifera; Instantáneo; Alcalino; Originario de la India; marca LUC VER; Luc Ver Productos Naturales Lip &amp; Hnos.; Monte Los Pinos 256, Stgo. de Surco, Lima, Perú; R.U.C 10420756998, Reg. Sanit. 93705908SNASBTA”.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/I0ihSMEgPquZ5wr-qLi9aJRhlAY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/09/manteca.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Tras la denuncia de un consumidor, se detectó que el producto presentaba datos falsos. La Dirección de Industrias y Productos Alimenticios publicó una advertencia y pidió a la población "que se abstenga de consumirla".]]>
                </summary>
                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-09-12T13:26:59+00:00</updated>
                <published>2024-09-12T13:24:24+00:00</published>
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        <title>
            La ANMAT prohibió el uso y comercialización de varios medicamentos
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        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-el-uso-y-comercializacion-de-varios-medicamentos" type="text/html" title="La ANMAT prohibió el uso y comercialización de varios medicamentos" />
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-el-uso-y-comercializacion-de-varios-medicamentos">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5WCrISpJLi3HA81zH8VoYIUuSc4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/09/medicamentos.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha dictado una prohibición sobre "el uso, distribución y comercialización en todo el país" de productos farmacéuticos de la empresa Back S.A. Esta decisión se basa en la falta de "la debida autorización de ANMAT, así como de habilitación como Droguería ante la Autoridad Sanitaria jurisdiccional".</p><p>La medida, publicada en la disposición 7802/2024 del Boletín Oficial este miércoles, se tomó después de una inspección que reveló que Back S.A. "no contaba con la habilitación necesaria para operar como DROGUERÍA conforme a la Ley 17565 y sus modificaciones".&nbsp;</p><p>Aunque el establecimiento, ubicado en la calle Moctezuma 1050/52, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tenía autorización de ANMAT para funcionar como "fabricante de productos médicos" en la categoría de fabricante-esterilizador para terceros por óxido de etileno, no estaba habilitado para las actividades en cuestión.</p>Los productos afectados por esta medida incluyen:Solución de dextrosa al 5% x 500 ml – Tecsolpar – Lote 220628-23 con vencimiento 06/2025.Agua oxigenada al 10 vol y Iodopovidona en botella de 1 litro – Tecsolpar.Agua destilada estéril x 500 ml y solución fisiológica 500 ml – Marca Tecsolpar.<p>ANMAT ha iniciado un “sumario sanitario” contra la empresa y su dirección técnica por la presunta importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito de medicamentos sin la debida autorización. Esta acción responde a la necesidad de cumplir con los requisitos de seguridad y protección de la salud pública establecidos en la Ley N° 16.463 y otros reglamentos pertinentes.</p><p>También se investiga la posible infracción al artículo 3° del Decreto 1299/97, que exige que laboratorios y empresas de distribución de especialidades medicinales estén registradas ante la Autoridad Sanitaria Nacional para realizar transacciones interprovinciales. Además, se alega una posible violación de los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15, que regula la habilitación de establecimientos y el cumplimiento de las “Buenas Prácticas de Distribución”.</p><p>Por último, se considera que la empresa no cumplió con la Disposición ANMAT 6052/2013, la cual regula la distribución y comercialización de productos médicos fuera de la jurisdicción en que están habilitados. La falta de cumplimiento con estas normativas es vista como una irregularidad grave en cuanto a las buenas prácticas de almacenamiento, distribución y transporte de medicamentos.</p><p>La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud ha señalado que la firma Back S.A. distribuyó medicamentos sin la autorización adecuada para el tránsito interjurisdiccional, confirmando que no estaba habilitada para dichas actividades según la Disposición ANMAT N° 7038/15.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5WCrISpJLi3HA81zH8VoYIUuSc4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/09/medicamentos.png" class="type:primaryImage" /></figure>Esta acción responde a la necesidad de cumplir con los requisitos de seguridad y protección de la salud pública establecidos en la Ley N° 16.463 y otros reglamentos pertinentes.]]>
                </summary>
                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-09-04T23:57:20+00:00</updated>
                <published>2024-09-04T23:56:00+00:00</published>
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            Prohibieron la venta de la sal marca &quot;Galito&quot; y de un aceite de oliva de la &quot;Finca Don Alberto&quot;
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        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-la-sal-marca-galito-y-de-un-aceite-de-oliva-de-la-finca-don-alberto" type="text/html" title="Prohibieron la venta de la sal marca &quot;Galito&quot; y de un aceite de oliva de la &quot;Finca Don Alberto&quot;" />
        <id>https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-la-sal-marca-galito-y-de-un-aceite-de-oliva-de-la-finca-don-alberto</id>
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-la-sal-marca-galito-y-de-un-aceite-de-oliva-de-la-finca-don-alberto">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CkZXRtj060eF5gUMO6K-84IIm2E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/08/sal_y_aceite.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimento y Tecnología Médica (ANMAT) detectó distintas irregularidades en ambos casos. Las disposiciones del organismo fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial.</p><p>El Gobierno, a través de Anmat, prohibió este viernes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de una marca de sal elaborada en Bolivia y de un aceite de oliva, por presentar distintas irregularidades y considerarlos “productos ilegales”.</p><p>La restricción quedó establecida con la publicación en el Boletín Oficial de las Disposiciones 7110/2024 y 7116/2024 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimento y Tecnología Médica (ANMAT.</p><p>El primero de esos documentos aborda la prohibición que comenzó a regir sobre cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento de la “Sal Galito Siempre Yodada, marca: Galito, contenido: Yodado de potasio 40/80 ppm, Dirección calle Villarroel, Colchani, Uyuni, Industria Boliviana”.</p><p>El organismo de control precisó que, al momento de iniciar las actuaciones, su rótulo no presentaba datos del importador en Argentina (razón social; Registro Nacional de Establecimiento (RNE); domicilio legal del titular).</p><p>Tampoco había datos del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA). Por carecer de esos datos, se dictaminó que se encontraba fuera de la normativa del Código Alimentario Argentino (CAA), “resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.</p><p>Por su parte, en el caso del producto rotulado como “Aceite de Oliva extra virgen, marca Finca Don Alberto, CONT NETO 2 Lts., Origen de Mendoza, RNE 13528193 - RNPA 13016258, Consumir antes junio/27”, detectaron que el RNE y el RNPA eran inexistentes. Por ese motivo, las autoridades también determinaron que se trataba de un “producto ilegal”.</p><p>En ambos casos, se estableció que por tratarse de “productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284”.</p><p>El objetivo perseguido por ANMAT para tomar esta decisión, es “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo del producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”, indicaron desde el organismo nacional.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CkZXRtj060eF5gUMO6K-84IIm2E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/08/sal_y_aceite.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Por distintas irregularidades en ambos casos. Las disposiciones del organismo fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial.]]>
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                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-08-09T10:46:01+00:00</updated>
                <published>2024-08-09T10:43:28+00:00</published>
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        <title>
            La ANMAT prohibió la venta de sorrentinos de jamón y queso mozzarella de la marce “Margarita me quiere”
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-la-venta-de-sorrentinos-de-jamon-y-queso-mozzarella-de-la-marce-margarita-me-quiere" type="text/html" title="La ANMAT prohibió la venta de sorrentinos de jamón y queso mozzarella de la marce “Margarita me quiere”" />
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        <author>
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-la-venta-de-sorrentinos-de-jamon-y-queso-mozzarella-de-la-marce-margarita-me-quiere">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JZyyaxcESqPWt_b2xOqMIsA2ozc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/07/sorrentinos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta y distribución de una marca dedicada a la elaboración de sorrentinos de jamón y queso mozzarella. Se trata de la firma “Margarita me quiere” la cual estaba falsamente rotulada y aseguraba ser un producto acto celíaco sin contar con los permisos necesarios.</p><p>El organismo dependiente del Ministerio de Salud, dio a conocer la medida mediante su publicación en el Boletín Oficial de este lunes. A través de la disposición 6808/2024 se estableció: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Sorrentinos de jamón y muzzarella Libre de gluten, SIN TACC, marca MARGARITA ME QUIERE por Mónica Cortizas, Elaboración de productos para celíacos, RPE 4091-18160P2011, RNA 4091-31856-P-2017-0, Establecimiento Elaborador Mónica Pusineri de Cortizas”.</p><p>El rótulo del producto prohibido por la Anmat</p><p>En ese sentido, la norma agrega que se decidió tomar la medida dado que carece del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA). Además cuenta con un falso rotulado al exhibir en el rótulo un registro de producto inexistente, y por consignar el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización vigente correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.</p><p>La investigación sobre el producto que finalmente fue removido del mercado, se inició a raíz de una denuncia de un consumidor ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). Enseguida se elevó el caso a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de verificar si los números de registros exhibidos en el rótulo del producto investigado se encontraban autorizados.</p><p>El rastreo derivó a una habilitación municipal a nombre de Mónica Pusineri de Cortizar con domicilio en la localidad bonaerense de Bernal. El DIPA formuló una prohibición de venta en el territorio de la provincia de Buenos Aires luego de constatarse que los sorrentinos eran vendidos de forma online. Más tarde, se extendió el alcance a el resto del país, tras recaer la investigación en Anmat.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JZyyaxcESqPWt_b2xOqMIsA2ozc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/07/sorrentinos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica consideró como “ilegal” el producto luego de verificar que poseía una rotulación falsa que incluía un certificado apto celíaco no autorizado.]]>
                </summary>
                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-07-29T10:30:28+00:00</updated>
                <published>2024-07-29T10:25:46+00:00</published>
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        <title>
            Dengue: la ANMAT prohibió la venta del repelente de mosquitos Villeneuve
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/dengue-la-anmat-prohibio-la-venta-de-un-repelente-de-mosquitos" type="text/html" title="Dengue: la ANMAT prohibió la venta del repelente de mosquitos Villeneuve" />
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        <author>
            <name>
                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/dengue-la-anmat-prohibio-la-venta-de-un-repelente-de-mosquitos">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/p791paaBwBqAbtPGiWKW7AeYCvU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/03/repelente.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de un repelente para chicos, según informó a través de la Disposición 5965/2024 del Boletín Oficial de hoy, miércoles 10 de julio.</p><p>El producto, denominado “Loción repelente especial para niños, marca Villeneuve”, fue sancionado tras una denuncia del Laboratorio Cuenca S.A., quien informó haber recibido numerosos reclamos por la falta de eficacia del producto, según comunica la ANMAT. Además, el denunciante indicó que el producto original no fue elaborado desde el año 2011, lo que llevó a la identificación de las unidades en el mercado como falsificaciones.</p><p>El producto falsificado presentaba datos falsos en su rotulado, incluyendo un número de legajo y una resolución de la ANMAT que no correspondían a su procedencia. En su etiqueta, se consignaba “LEGAJO N° 2337 MS Res N° 155/98″, datos que pertenecían a Consell S.A., una firma cuya habilitación fue dada de baja en 2013. El Laboratorio Cuenca S.A., actual propietario de Consell S.A., confirmó no haber producido ni comercializado el producto desde 2011.</p>La ANMAT prohibió la venta de un repelente para chicos contra los mosquitos: los motivos (Foto: ANMAT).<p>Las diferencias entre el producto genuino y el falsificado fueron identificadas principalmente en la tapa o válvula dosificadora. El producto falsificado se comercializaba con una tapa sin válvula o con una válvula que dejaba expuesto el cuello de la botella. En contraste, el repelente original se comercializaba únicamente con una válvula que cubría la totalidad del cuello. Esta discrepancia permitió corroborar la falsificación del producto en el mercado.</p><p>Durante una inspección en un establecimiento comercial de CABA, se encontraron unidades del producto falsificado en exhibición. Sin embargo, el dueño del local se negó a entregar las unidades y no pudo proporcionar documentación sobre su procedencia. Adicionalmente, se detectaron publicaciones en plataformas de venta online que ofrecían el producto falsificado, lo cual llevó a solicitar la baja de dichas publicaciones mediante el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria.</p><p>En consecuencia, la ANMAT determinó que el producto infringía la Ley N° 16.463 y la Resolución ex MSyAS N° 155/98 por carecer de registros de establecimiento y producto, resultando en un producto ilegal. Para proteger a los usuarios potenciales, se prohibió el uso, comercialización, publicación y distribución del repelente de insectos en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea. Esta medida busca garantizar la seguridad y eficacia de los productos destinados al público, especialmente cuando se trata de artículos para niños.</p><p>&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/p791paaBwBqAbtPGiWKW7AeYCvU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/03/repelente.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El producto ya no se comercializa en el país debido a una “falsificación”, según explica la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.]]>
                </summary>
                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2026-03-17T14:25:14+00:00</updated>
                <published>2024-07-10T10:38:49+00:00</published>
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        <title>
            Prohibieron la venta y el consumo de la aceite de oliva marca &quot;Valle&quot;
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-y-el-consumo-de-la-aceite-de-oliva-marca-valle" type="text/html" title="Prohibieron la venta y el consumo de la aceite de oliva marca &quot;Valle&quot;" />
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        <author>
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-y-el-consumo-de-la-aceite-de-oliva-marca-valle">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cycnhRlytoqO8nlrZUJIxNsiQM4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/aceite_de_oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) mediante la Disposición 5752/2024, publicada este miércoles 3 de julio de 2024 en el Boletín Oficial de la Nación, prohibió la venta y consumo de una marca de aceite de oliva.</p><p>Una persona presentó una consulta ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por el aceite de oliva, que tiempo después la ANMAT descubrió que era ilegal.</p><p>Luego de una investigación la ANMAT dispuso: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto Aceite de oliva extra virgen, marca Valle - Industria Argentina - Origen Mendoza - RNE: 133712506 - RNPA: 13182436”.</p><p>Este aceite fue prohibido “en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser un producto ilegal”.</p><p>&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cycnhRlytoqO8nlrZUJIxNsiQM4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/aceite_de_oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica informó de la medida en la edición de este miércoles del Boletín Oficial.]]>
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                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-07-03T11:01:49+00:00</updated>
                <published>2024-07-03T11:00:31+00:00</published>
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        <title>
            Prohibieron la venta de un repelente de insectos de marca Levopen
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-un-repelente-de-insectos-de-marca-levopen" type="text/html" title="Prohibieron la venta de un repelente de insectos de marca Levopen" />
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        <author>
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-un-repelente-de-insectos-de-marca-levopen">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OjyOzeifpH7-0du2s9iUjkTX6PE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/07/repelente_de_insectos.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un repelente de insectos.</p><p>Hace alusión a la loción repelente de insectos con aceite esencial de citronella marca Levopen, en todos los lotes, presentaciones y contenidos netos.</p><p>Según el organismo de control en la disposición 5693/2024 publicada en la última edición del Boletín Oficial, se trata de un producto “ilegítimo, no inscripto en ANMAT, para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración”.</p><p>La ANMAT informó que esa situación determinó que “no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”.</p><p>De acuerdo a lo apuntado en los considerandos, “la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) recibió una denuncia efectuada por el representante legal del establecimiento Laboratorios Dermosoluxion Sociedad de Responsabilidad Limitada por el uso indebido del legajo de habilitación ante la ANMAT de este laboratorio en el rotulado del producto”.</p><p>El denunciante acompañó su presentación con fotografías del repelente donde se consigna en su etiquetado “’Est. Elab. Legajo N°2488-Res 155/98’, datos que resultan falsos por cuanto el representante del establecimiento LABORATORIOS DERMOSOLUXION S.R.L. declaró que el mismo no ha participado en ninguna de sus etapas productivas”.</p><p>Por su parte, “la DEGMPS consultó la base de datos del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal" y a través de ese trámite "pudo determinarse que los datos identificatorios expuestos no corresponden a productos repelentes de insectos inscriptos ante la ANMAT”.</p><p>Ante ese panorama, se atendió a la sugerencia de prohibir el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del producto ilegítimo, “a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso del producto involucrado, toda vez que se trata de un repelente de insectos ilegítimo, no inscripto en ANMAT, para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración”.&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OjyOzeifpH7-0du2s9iUjkTX6PE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/07/repelente_de_insectos.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica advirtió que no puede brindar garantías sobre la eficacia, seguridad y formulación del producto.]]>
                </summary>
                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-07-01T11:49:14+00:00</updated>
                <published>2024-07-01T11:41:11+00:00</published>
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        <title>
            Prohibieron la venta de dos aceites de oliva de las marcas Olivares del Rey y Viejo Olivar
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-dos-aceites-de-oliva-de-las-marcas-olivares-del-rey-y-viejo-olivar" type="text/html" title="Prohibieron la venta de dos aceites de oliva de las marcas Olivares del Rey y Viejo Olivar" />
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        <author>
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/prohibieron-la-venta-de-dos-aceites-de-oliva-de-las-marcas-olivares-del-rey-y-viejo-olivar">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GAQShKEHY15uGgwTkB6Fl5zDBkk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/05/aceite_de_oliva.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes la elaboración y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de dos aceites de oliva por considerarlos “productos ilegales” debido a distintas irregularidades.</p><p>La medida se oficializó a través de la disposición 4714/2024, que fue publicada en la última edición del Boletín Oficial con la firma de la titular de ese organismo de control, Nélida Agustina Bisio.</p><p>En particular, la prohibición afecta al “Aceite de oliva, Extra Virgen sabor intenso, marca Olivares del Rey, RNE N° 04005381 - RNPA N° 04068198” y al “Aceite de oliva extra virgen - aceite comestible, mezcla premium, marca Viejo Olivar, RNE N° 04005381 - RNPA N°04-68186”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, según se precisa en aquel documento.</p><p>La investigación comenzó a partir de reclamos de particulares ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación con la autenticidad de esos productos, elaborados y fraccionados por Agropecuaria Paso viejo de Fernando Nieves, Ruta nacional N° 38 KM 170, Localidad de Cruz del Eje, Córdoba.</p><p>En referencia al producto “Aceite de oliva, marca Olivares del Rey”, la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de Córdoba informó que el RNPA N° 04068198 corresponde a otro producto que se encuentra dado de baja; y en respuesta a la CF N°10076 informó que el RNE N° 04005381 se encuentra dado de baja.</p><p>En tanto, en cuanto al producto “Aceite de oliva, marca Viejo olivar”, el mismo organismo cordobés de control informó que el RNPA N° 0468186 es inexistente.</p><p>En ese contexto, se determinó que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros dados de baja, pertenecientes a otra empresa y/o inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.</p><p>Por lo tanto, la Anmat resolvió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de ambos productos.</p><p>También impidió “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 04005381 y/o RNPA N° 04068198 y/o RNPA N°04-68186, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE dado de baja y RNPAs dados de baja y/o inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GAQShKEHY15uGgwTkB6Fl5zDBkk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/05/aceite_de_oliva.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica anunció la medida en el Boletín Oficial. Los productos carecían de registros sanitarios de establecimiento y producto, y estaban falsamente rotulados]]>
                </summary>
                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-05-28T13:11:51+00:00</updated>
                <published>2024-05-28T13:09:58+00:00</published>
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        <title>
            La ANMAT prohibió la comercialización de productos de una marca Mía Cosmética
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        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-la-comercializacion-de-productos-de-una-marca-mia-cosmetica" type="text/html" title="La ANMAT prohibió la comercialización de productos de una marca Mía Cosmética" />
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
            </name>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-la-comercializacion-de-productos-de-una-marca-mia-cosmetica">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FyAuYyShU0ArgM2lws4V--FlooE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/05/cosmeticos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional de más de 90 productos de una reconocida marca de cosméticos.</p><p>Según la Disposición 4113/2024 publicada este martes 7 de mayo en el Boletín Oficial, se establece que “el Departamento actuante determinó que los datos identificatorios de los productos no correspondían a cosméticos inscriptos ante la ANMAT y que no constaba ningún laboratorio habilitado con el nombre MIA COSMÉTICA”.</p><p>En total son La ANMAT prohibió la comercialización de productos de una marca Mía Cosméticos y se constató además que “el Departamento de Control de Mercado, previa consulta a la Dirección de Gestión de Información Técnica, refirió que los productos consignados en los ítems 86 al 91 no tenían registro de inscripción del establecimiento MIA COSMETICA en el rubro de especialidades medicinales ni en el de productos médicos”.</p><p>Asimismo, se explicó que en los rótulos de los productos en cuestión no se declaraban datos concretos de elaborador, domicilio, responsable técnico, legajo o número de registro del producto, requisitos excluyentes para la autorización de un producto médico o una especialidad medicinal.</p><p>De esta manera el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal confirmó que “los productos consignados en los ítems 1 al 85 infringen los artículos 1° y 3° de la Res. N° 155/98, mientras que los detallados en los ítems 86 al 91 vulneran el artículo 19° de la Ley N° 16.463”.</p><p>&nbsp;</p><p>“En virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, resulta ajustado a derecho tomar una medida sanitaria respecto de los productos de marras toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”, expresa el comunicado.</p><p>“Es necesario señalar que son productos de los cuales se desconoce su funcionalidad y seguridad y, en consecuencia, revisten un riesgo para la salud de los posibles adquirentes o consumidores, dado que no es posible saber si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para el uso en humanos o cuáles son sus efectos reales, por lo cual no puede asegurarse que sean seguros ni eficaces”, detalla.</p><p>Cuáles son los productos inspeccionados por la ANMATSe prohíbe el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los siguientes productos, en todas sus presentaciones y contenidos netos: 1) AGUA PURA DE ROSAS, Marca MIA COSMETICA; 2) SERUM FACIAL RENOVADOR CELULAR, Marca MIA COSMETICA; 3) SERUM QUITA MANCHAS CORPORAL CODOS - AXILAS - ENTREPIERNAS – GLÚTEOS, Marca MIA COSMETICA; 4) SERUM VITAMINA C AL 30 %, Marca MIA COSMETICA; 5) SERUM VITAMINA E PURA AL 30 %, Marca MIA COSMETICA; 6) ÁCIDO HIALURÓNICO AL 2 %, Marca MIA COSMETICA; 7) GEL EXFOLIANTE EXDERMIS, Marca MIA COSMETICA; 8) CREMA EXFOLIANTE EXDERMIS CON ACEITE ESENCIAL DE EUCALIPTO, Marca MIA COSMETICA; 9) SERUM NIACINAMIDA AL 10%, Marca MIA COSMETICA; 10) GEL PURO ALOE VERA, Marca MIA COSMETICA; 11) ACIDO GLICOLICO AL 10%, Marca MIA COSMETICA; 12) FORMULA DE CRECIMIENTO DEL LARGO DEL CABELLO, Marca MIA COSMETICA; 13) GEL DESCONGESTIVO FRESH GEL, Marca MIA COSMETICA 14) MASCARA FACIAL - CORPORAL - ARCILLA VERDE, Marca MIA COSMETICA; 15) GEL FLUIDO CLEAN ACNE, Marca MIA COSMETICA; 16) CREMA FACIAL Q10 PLUS, Marca MIA COSMETICA; 17) ROSA MOSQUETA EXTRACTO LIPOSOLUBLE, Marca MIA COSMETICA; 18) CREMA EMULSIÓN ROSTRO VITAL CON AC. HIALURONICO Y VITAMINA C, Marca MIA COSMETICA; 19) CREMA EXFOLIANTE FACIAL CON ESENCIA NATURAL DE TILO, MIA COSMETICA; 20) CREMA EXFOLIANTE CORPORAL CON ESENCIA NATURAL DE TILO, Marca MIA COSMETICA; 21) CREMA EXFOLIANTE MANOS Y PIES CON ESENCIA NATURAL DE TILO, MIA COSMETICA; 22) SERUM FACIAL ANTI-INFLAMATORIO, Marca MIA COSMETICA; 23) SERUM QUITA GRANOS CORPORAL, Marca MIA COSMETICA; 24) AMINOS DEL COLÁGENO y ELASTINA, Marca MIA COSMETICA; 25) SERUM ARGIRELINE AL 5%, Marca MIA COSMETICA; 26) MASCARA FACIAL - CORPORAL - ARCILLA BLANCA, Marca MIA COSMETICA; 27) BODY SPLASH, Marca MIA COSMETICA; 28) ABLANDADOR EPIDÉRMICO, Marca MIA COSMETICA; 29) MASCARA FACIAL - CORPORAL - ARCILLA ROJA, Marca MIA COSMETICA; 30) TÓNICO HERBÁCEO, Marca MIA COSMETICA; 31) EMULSIÓN DE LIMPIEZA CON ACEITE DE JOJOBA, Marca MIA COSMETICA; 32) HUMECTANTE LABIAL CON ACEITE NATURAL DE ALMENDRA - VITAMINA E y A, Marca MIA COSMETICA; 33) GEL ACTIVO PARA PIERNAS, Marca MIA COSMETICA; 34) ACEITE ESENCIAL TEA TREE Marca MIA COSMETICA; 35) ÁCIDO KOJICO AL 3%, Marca MIA COSMETICA; 36) LOCION HIGIÉNICA CON ACTIVOS ANTISÉPTICOS SIN ALCOHOL Marca MIA COSMETICA; 37) SPRAY CON HIALURONICO HIDRATANTE LIPOSOMADO USO APARATOLGIA Y MANUAL Marca MIA COSMETICA; 38) GEL FLUÍDO DE LIMPIEZA Marca MIA COSMETICA; 39) GEL TÉRMICO PLUS EFECTO CALIENTE, Marca MIA COSMETICA; 40) GEL CELUGEL CRIOGENO EFECTO FRIO, Marca MIA COSMETICA; 41) GEL LIPOVITAL C CON LIPOSOMAS DE VITAMINA C PLUS FACIAL, Marca MIA COSMETICA; 42) OLEO MASAJES COCO Marca MIA COSMETICA; 43) COMBO VITAMINA E al 10% + VITAMINA C al 10% C/u Marca MIA COSMETICA; 44) GEL LIPOVITAL 3 CON LIPOSOMAS DE VITAMINA A E Y OMEGA FACIAL, MIA COSMETICA; 45) VARIGEL GEL PARA TELANGIECTASIAS Y VÁRICES FACIALES Y CORPORALES, Marca MIA COSMETICA; 46) CREMA &amp; GEL BIFÁSICA TENSOFEM REAFIRMANTE BUSTO GLÚTEOS ABDOMEN, Marca MIA COSMETICA; 47) CREMA FACIAL 24 HS NOCTURNA, Marca MIA COSMETICA; 48) CREMA BASE FACIAL y CORPORAL IDEAL PARA AGREGAR ACTIVOS O ESENCIAS, Marca MIA COSMETICA; 49) LOCIÓN PEELING CORPORAL GLICOLICO, Marca MIA COSMETICA; 50) CREMA UREA al 10% - SEQUEDAD DÉRMICA – ACNÉ, Marca MIA COSMETICA; 51) CREMA HIDRATANTE CON AGUA DE ROSAS, Marca MIA COSMETICA; 52) FACTOR SOLAR 50 CON AGUA DE ROSA Y ROSA MOSQUETA COSMETICA NATURAL HIDRATA Y PROTEGE DE RAYOS U.V Marca MIA COSMETICA; 53) CREMA FACIAL 24 HS DIURNA, Marca MIA COSMETICA; 54) MÁSCARA TENSORA DE COLÁGENO CON LIPOSOMAS FACIAL Marca MIA COSMETICA; 55) CREMA CORPORAL REAFIRMANTE CON Q10 y VITAMINA E, Marca MIA COSMETICA; 56) FACTOR SOLAR TOTAL 60g Marca MIA COSMETICA; 57) CREMA PARA ESTRÍAS CON VITAMINA A, Marca MIA COSMETICA; 58) MÁSCARA VEGETAL PEPINA &amp; MALVA, Marca MIA COSMETICA; 59) CREMA CONTROL DE LA CELULITIS RETINOL EMULGEL, Marca MIA COSMETICA; 60) ACTIVOS ANTI- AGE SERUM ARGIRELINE AL 5%, ACIDO HIALURONICO AL 2%, VITAMINA C; AL 10% Marca MIA COSMETICA; 61) CREMA Q10 BODY PRO MODELADORA &amp; ANTICELULITICA, Marca MIA COSMETICA; 62) FANGO DESHIDRATADO MODELADOR, Marca MIA COSMETICA; 63) GEL EXFOLIANTE EXDERMIS, Marca MIA COSMETICA 64) CREMA BASE FACIAL y CORPORAL IDELA PARA AGREGAR ACTIVOS O ESENCIAS x 1 kilo 157 Marca MIA COSMETICA; 65) CREMA UREA – IDEAL SEQUEDAD DÉRMICA, Marca MIA COSMETICA; 66) SERUM QUITA MANCHAS CORPORAL CODOS – AXILAS, Marca MIA COSMETICA; 67) QUITA GRANOS CORPORAL - PIERNAS – GLÚTEOS – BRAZOS, Marca MIA COSMETICA; 68) SERUM ARGIRELINE AL 5%, Marca MIA COSMETICA; 69) CREMA VITADERMA CON VITAMINA A REGENERADORA CON FILTRO SOLAR F15, Marca MIA COSMETICA; 70) CREMA FACIAL ANTI-AGE ALFAVENA CON ÁCIDO GLICOLICO AL 8% Y AVENA Marca MIA COSMETICA; 71) EFECTO LIFT-UP CREMA VOLUMINIZANTE Y REAFIRMANTE GLUTEOS Y BUSTO, Marca MIA COSMETICA; 72) AQUA PLUS CREMA UREA AL 10% AQUA PLUS, Marca MIA COSMETICA; 73) SERUM RETINOL LÍQUIDO AL 1%, Marca MIA COSMETICA; 74) SERUM FACIAL RENOVADOR CELULAR CON AHA´S Marca MIA COSMETICA; 75) RETINOL LIQUIDO AL 1%, Marca MIA COSMETICA; 76) SERUM VITAMINA C AL 10% Marca MIA COSMETICA; 77) VITAMINA E al 5%, Marca MIA COSMETICA; 78) ÁCIDO HIALURONICO AL 2%, Marca MIA COSMETICA; 79) PERFUME “ AME “ DEUX CENT, MIA COSMETICA; 80) PERFUME “ AME “ DOUCE, Marca MIA COSMETICA; 81) CREMA BASE, Marca NECTARES; 82) AGUA DE PURA ROSAS, Marca NECTARES; 83) MASCARA FACIAL-CORPORAL- ARCILLA VERDE, Marca NECTARES; 84) CREMA EXFOLIANTE CORPORAL ESENCIA NATURAL DE TILO, Marca NECTARES; 85) CREMA EXFOLIANTE MANOS Y PIES ESENCIA NATURAL DE TILO, Marca NECTARES; 86) ACIDO LÁCTICO AL 20%, Marca Mia Cosmetica; 87) ACIDO MANDÉLICO AL 30%, Marca Mia cosmética; 88) ACIDO SALICILICO AL 20%, Marca Mia cosmética; 89) ACIDO GLICOLICO AL 35%, Marca Mia Cosmetica; 90) PRODERMAL CREMA CICATRIZANTE ANTISÉPTICO CON ALOE PROPOLEO Y GLICERINA, Marca Mia cosmética; 91) EXTRACTO DE ÁRNICA CICATRIZANTE ANALGÉSICO ANTIINFLAMATORIO ANTISÉPTICO MORETONES, Marca MIA COSMÉTICA, hasta tanto obtengan las autorizaciones pertinentes.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FyAuYyShU0ArgM2lws4V--FlooE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/05/cosmeticos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se determinó que los datos identificatorios de los productos no correspondían a cosméticos inscriptos ante la Administración Nacional.]]>
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                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-05-07T17:57:54+00:00</updated>
                <published>2024-05-07T17:56:28+00:00</published>
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            La Anmat prohibió un repelente de mosquitos “Liestar” y otros cuatro productos de la misma marca
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-un-repelente-de-mosquitos-liestar-y-otros-cuatro-productos-de-la-misma-marca" type="text/html" title="La Anmat prohibió un repelente de mosquitos “Liestar” y otros cuatro productos de la misma marca" />
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/p791paaBwBqAbtPGiWKW7AeYCvU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/03/repelente.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, comercialización y publicidad en todo el país de un repelente de mosquitos líquido marca Liestar y otros cuatro productos de la misma marca. Así fue publicado este viernes en el Boletín Oficial.</p><p>Mediante la disposición 2110/2024, el organismo dependiente del Ministerio de Salud argumentó que la decisión es para “proteger la salud de los ciudadanos”. La Anmat sostuvo que “se desconocen los orígenes [de los productos], por lo que no resulta posible garantizar la trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco la calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.</p><p>En la resolución, la institución gubernamental adjuntó siete sitios webs en las que se ofertaba el repelente de mosquitos; un sanitizante de manos con 70% de alcohol, otro sanitizante pero en versión de spray; un jabón líquido para manos y cuerpo; y una loción corporal. Cuatro eran de la página web de la propia compañía, Liestar; otra de su cuenta de Instagram y otras dos estaban publicadas en Mercado Libre.</p><p>El organismo se focalizó en el potencial daño que podrían generar los productos prohibidos que tienen un 70% de alcohol.</p><p>“El alcohol etílico es un producto que se utiliza sobre la piel y podría ocasionar un daño a la salud de los posibles adquirentes o consumidores, por ello es necesario que cumpla con los estándares de calidad y pureza establecidos por la normativa vigente”, subrayó la Anmat en su resolución.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/p791paaBwBqAbtPGiWKW7AeYCvU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/03/repelente.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica argumentó que “desconoce los orígenes”, por lo que no puede garantizar la “trazabilidad, condiciones de elaboración y calidad” de los productos.]]>
                </summary>
                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-03-01T10:40:58+00:00</updated>
                <published>2024-03-01T10:37:51+00:00</published>
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        <title>
            ANMAT prohibió la venta de lavandina &quot;Multimax&quot; y destapador de cañerías de marca “Flob”
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/anmat-prohibio-la-venta-de-lavandina-multimax-y-destapador-de-canerias-de-marca-flob" type="text/html" title="ANMAT prohibió la venta de lavandina &quot;Multimax&quot; y destapador de cañerías de marca “Flob”" />
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/glHR_DCkgmyKenF7UFMqABAopWI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/02/lavandina_limpieza.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió esta mañana el uso y comercialización de una marca de lavandina y un destapa cañerías a través de dos resoluciones del Boletín Oficial.&nbsp;&nbsp;</p><p>"Prohíbese el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes del producto: “Full Clean. LAVANDINA. RNE Nº:020048496. RNPUD: EX-2020-54291874. HAB MUN Nº: 3818 – R – 1999. INDUSTRIA ARGENTINA”, detalló el documento acerca del producto.</p><p>La investigación comenzó en virtud de que por Nota N° 884/2023 el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió los productos secuestrados en un procedimiento realizado en el marco del Caso MPF Nº 897567 con intervención de la Fiscalía Penal, contravencional y de Faltas N° 11, para su verificación.</p><p>“Consultada la base de datos de ANMAT no se encontró registro alguno del producto rotulado como “LAVANDINA. Full Clean”, específico el documento oficial sobre el motivo por el cual se prohibió su venta. De esta forma, la consulta en cuestión fue respecto de la legitimidad del producto ya que la información provista en el rotulado era de dudosa presidencia.</p><p>De acuerdo a lo que especificaron, el “dato del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) del rótulo corresponde al número de registro de la firma Multimax 5 Sociedad Anónima, el Registro Nacional de Producto de Uso Doméstico (RNPUD) corresponde a un número de expediente de un producto de la firma Multimax 5 SA y la nota entregada por el distribuidor lleva un remito con el nombre de la firma Multimax 5 SA”.</p><p>Esa situación llevó al Servicio de Domisanitarios a convocar una reunión con la Multimax 5 SA, en la cual declaró que “no reconocía el producto como propio ni la nota del oferente como emitida por la firma”. Además “declararon que no existía personal de la empresa de nombre Daniel Ibañez y que el membrete no sería el de la firma; asimismo declararon que no tenían registrado ningún cliente Rossi&amp;Rossi S.R.L. con CUIT 30-71104873-8″.</p><p>En este contexto declararon que “a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados, y con el fin de que esta Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió: prohibir el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes del producto”.</p><p>Otro producto vetado</p><p>Respecto a los otros productos prohibidos por la ANMAT, informaron que se trata de un domisanitario de marca “FLOB”, destinado a destapar cañerías, quitar el sarro y limpiar restos de materiales de construcción.</p><p>“Prohíbase el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes de los productos domisanitarios marca FLOB”, informó el documento oficial.</p><p>La investigación comenzó en 2023 como parte del Plan de Fiscalización de Mercado que comprende raticidas líquidos, insecticidas líquidos y destapa cañerías, donde se detectó la venta de dicho producto en bocas de expendio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p><p>“Los productos fueron detectados en una fiscalización de mercado realizada por el Servicio de Domisanitarios mediante OI: IF-2023-46494334-APN-DVPS#ANMAT en sede de un establecimiento del tipo ferretería los cuales cuentan con los siguientes datos de rotulado: A) NUEVO FLOB ROSA. ÚNICO TRIPLE ACCIÓN. 1) DESTAPA CAÑERIAS. 2) QUITA SARRO. 3) LIMPIA RESTO MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. flobmultiuso@yahoo.com. COMPOSICIÓN: Sal Fumán 19%: 52,00 – Agua- 46,99 – Ácido Cítrico 1,00 – Colorante Vegetal Rosa 0,01. PAMS: Nº de expediente Nº 4091-25340. Uso industrial. Envasado artesanalmente. Hab. Mpal. Nº 500684.33612. Elaboración Marzo 2022. Vencimiento: 2024 Nº Lote: 30; B) FLOB CUCARACHICIDA. Listo para usar. INSECTICIDA. MATA Y REPELE CUCARACHAS, MOSQUITOS, MOSCAS, ETC. MATA CUCARACHAS, PULGAS, GARRAPATAS, VINCHUCAS, ARAÑAS. Cont. De fórmula; Cipermetrina 25% (R.N.E. Nº 020033456) (R.N.P.U.D. Nº 0250009), Cipermetrina 10%, Agua 99,65%, Sulfato de cobre 0,20%, Esencia de citronella 0,05%. PAMS: Nº de expediente Nº 4091-25340. Nº lote: 40. Uso industrial. Envasado artesanalmente Hab. Mpal. Nº 500684.33612. L. Lugones Nº 744 – Quilmes. Fecha de elaboración: Octubre 2020. Vencimiento: 2024″, se especificó respeto a la información que brinda el producto en su packaging.</p><p>En este contexto se descubrió que los datos no son veraces “dado que no se corresponden con el producto en cuestión así como tampoco el RNE del establecimiento indicado”.</p><p>Por este motivo, con el fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, del que se desconocen datos verídicos, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió: prohibir el uso, la comercialización, la distribución en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad de todos los lotes de los productos domisanitarios de la marca FLOB.&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/glHR_DCkgmyKenF7UFMqABAopWI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/02/lavandina_limpieza.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>A través de las resoluciones 1440/2024 y 1441/2024, el organismo informó el porqué de las prohibiciones de los productos de limpieza.]]>
                </summary>
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                <updated>2024-02-09T13:39:25+00:00</updated>
                <published>2024-02-09T13:36:10+00:00</published>
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        <title>
            La ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva premium “Arauco” por considerarlo &quot;ilegal&quot;
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-la-venta-de-un-aceite-de-oliva-premium-de-arauco-por-considerarlo-ilegal" type="text/html" title="La ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva premium “Arauco” por considerarlo &quot;ilegal&quot;" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cycnhRlytoqO8nlrZUJIxNsiQM4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/aceite_de_oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes la fabricación y venta de una marca de aceite de oliva premium por considerarlo como un “producto ilegal”.</p><p>Las medida se oficializó a través de la disposición 11296/2023, que fue publicada en la última edición del Boletín Oficial y que llevó la firma del titular de ese organismo de control, Manuel Limeres.</p><p>En específico, la prohibición afecta al "Aceite de Oliva Calidad Premium, marca Arauco, RNE: 24589668 - RNPA: 24555178, Elaborado por Agroverde R 60 Km 170 - Estación Mazan, La Rioja".</p><p>Según se detalla en el documento, la investigación la comenzó luego de que un cliente consultara sobre la autenticidad de ese producto ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).</p><p>Fue entonces que el INAL realizó las consultas correspondientes a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), para verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) del producto en cuestión estaban autorizados. Los resultados arrojaron que ambos registros eran inexistentes.</p><p>Acto seguido, consultó lo mismo a la Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja, que le informó que la razón social Agroverde era inexistente.</p><p>De esa manera, al "tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado", no puede ser "elaborado, comercializado ni expendido en ninguna parte del país".</p><p>Con el objetivo de "proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales", se prohibió en el Artículo 1° la "elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea" del aceite de oliva premium en cuestión.</p><p>Dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de internet, se alertó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cycnhRlytoqO8nlrZUJIxNsiQM4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/aceite_de_oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Según el organismo, el producto no tiene autorización sanitaria y está falsamente rotulado. Qué es y donde se fabrica.]]>
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                <updated>2026-03-17T14:25:14+00:00</updated>
                <published>2023-12-22T13:56:28+00:00</published>
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