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    <title>Notife</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Santa Fe.</subtitle>
    <updated>2022-12-29T19:54:27+00:00</updated>
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            Bono de $24.000 para trabajadores: presentaron un amparo para suspenderlo
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/sLAqBGLmZipesdClECli-D9QH_Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2022/12/bono-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Asociación de clínicas, sanatorios y hospitales privados (Aclisa) presentó un amparo contra la decisión del gobierno nacional, sostiene que el decreto es inconstitucional y solicitó una medida cautelar</p>
<p>La Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados (Aclisa) presentó una acción de amparo en contra del Estado por el decreto de necesidad y urgencia 841/2020, que estableció el pago de un bono de hasta $24.000 para trabajadores con salarios netos inferiores a los $185.859, y solicitó una medida cautelar para que el DNU no se aplique para la entidad. Es decir que sus asociados no estén obligados a abonarlo.</p>
<p>Según el escrito que presentó el estudio Escuti y recayó en el juzgado federal N°1 de Córdoba, el decreto sería inconstitucional porque el poder ejecutivo “carece de facultades para legislar en la materia referida” y tiene “su génesis en cuestiones ajenas a las descriptas en el propio texto, muy probablemente políticas y relacionadas con la impericia del propio estado en materia económica”.</p>
<p>Bono de fin de año de $ 24.000 para trabajadores privados:¿es obligatorio el pago?</p>
<p></p>
<p>En el mismo sentido, tampoco existiría la urgencia e imprevisibilidad requerida, además de que implicaría “una grave lesión a los derechos y garantías constitucionales, tanto de orden nacional como provincial y sobre todo teniendo en cuenta la delicada situación que se encuentra el sector de la sanidad”.</p>
<p>“Es decir, existe no solo un severo agravio económico, de carácter enorme, que por su notoriedad y arbitrariedad que conspira contra la más elemental noción de seguridad jurídica, entendida esta en el contexto jurídico de un Estado de Derecho si no además una imposibilidad material de afrontar el pago inconstitucionalmente decretado”, agregaron.</p>
<p>Por último, solicitaron que, hasta tanto se resuelva la acción, se suspenda la aplicación del decreto respecto de Aclisa y se notifique al Poder Ejecutivo de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la provincia de Córdoba.</p>
<p>Aclisa nuclea a la mayoría de las clínicas, sanatorios y hospitales privados de la provincia de Córdoba y sus asociados dan prestaciones de salud de todo tipo (consultas, guardias, terapias, cirugías, transplantes, tratamientos oncológicos, etc.).</p>
<p>El gobierno anunció un bono para trabajadores privados y Potenciar Trabajo</p>
<p></p>
<p>A lo largo de esta semana se conocieron distintos planteos de entidades en contra del bono. El lunes fue el caso de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) que le pidió al ministro de Economía, Sergio Massa, que se prorrogue y ayer se sumó la Confederación de Pymes Constructoras que le mandó una carta a la ministra de Trabajo, Kelly Olmos. Allí planteó la imposibilidad de cumplimiento material y objetiva de la retribución no remunerativa “por ser arbitraria y por ende, ilegítima”.</p>
<p>El escrito menciona que el 2 de diciembre pasado la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra), la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (Faec) resolvieron reabrir y complementar los acuerdos paritarios de mayo y septiembre previéndose aumentos escalonados para diciembre de este año, enero, febrero y marzo de 2023. “Dichos porcentajes posicionan al sector con una variación interanual que significa un incremento de sueldo del obrero de la construcción en un 105% sobre marzo de 2022. Es decir que el sector previó con anterioridad al dictado del DNU 841/2022 la necesidad de un ajuste salarial”, alegan.</p>
<p>Según la Confederación, de lo anteriormente mencionado, surge claramente que la asignación no remunerativa de $24.000 establecida por el artículo 1 del decreto “no es de aplicación para el sector que nuclean y ello por cuanto dicho importe queda absorbido por los ajustes pactados en la paritaria del mes de diciembre/2022″.</p>
<p>En concreto, el texto del decreto dice que la asignación no remunerativa prevista podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023, lo que lleva a distintos actores a blandir el argumento de la validez que tendrían las reaperturas de paritarias en ese período.</p>
<p>Pero, según fuentes del Ministerio de Trabajo, esto será un foco de discusión a futuro. “Eso se hablará en cada revisión paritaria. En la revisión, la parte empresaria podrá esgrimir eso y la parte trabajadora lo discutirá y dirá que un bono es una suma no remunerativa y que eso no es parte del salario a negociar”, dijeron.</p>
<p>Por su parte, el presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Daniel Funes de Rioja, afirmó que desde la entidad venían alertando sobre las implicancias que tendría la determinación unilateral del bono. “En el caso del sector privado el camino es el de la negociación colectiva y, si hubiera otro tipo de acuerdo, debe ser con la participación de los actores. No fuimos consultados por el bono, ni por las características y no compartimos ni la necesidad ni la conveniencia de establecerlo. Destacamos que iba a generar superposiciones e interferencias con lo pautado en los propios convenios, perturbando las escalas más bajas y generando expectativas en otros eslabones de la cadena”, explicó.</p>
<p>“Por todo ello, no nos sorprende lamentablemente que ahora se evidencien los problemas que destacamos porque la interferencia de la voluntad estatal sin respetar el ámbito de la negociación colectiva primero crea dudas en cuanto a la propia realidad de la negociación colectiva, obliga a establecer cláusulas de pagos a cuenta o absorciones para evitar estas superposiciones y, finalmente, en el caso de las pymes, obliga a pagos que están fuera de la realidad de muchos sectores. Una vez más, la imprevisibilidad se impone sobre la previsibilidad”, agregó.</p>
<p>En el Ministerio de Trabajo adelantaron que esperan que la semana próxima empiecen a llegar reclamos aislados de trabajadores “tal vez fuera de convenio o sueltos” a los que no se les haya depositado el bono en diciembre.</p>
<p>&nbsp;</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/sLAqBGLmZipesdClECli-D9QH_Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2022/12/bono-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Asociación de clínicas, sanatorios y hospitales privados (Aclisa) presentó un amparo contra la decisión del gobierno nacional, sostiene que el decr...]]>
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                <updated>2022-12-29T19:54:27+00:00</updated>
                <published>2022-12-29T19:54:27+00:00</published>
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            Antivacunas presentaron un amparo contra el pase sanitario
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nrmFKdy66NTxJNsoMSKkKWcMrGQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2021/12/pase.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El referente de ultraderecha Gómez Centurión junto a un grupo de abogado de Mar del Plata realizaron el lunes una presentación judicial donde sostienen que la medida &#8220;lesiona los derechos constitucionales&#8221;.
<p>El ex candidato a presidente Juan José Gómez Centurión presentó una acción de amparo contra la decisión del gobierno de la Provincia de Buenos Aires de implementar el “Pase Sanitario” para realizar trámites oficiales o acudir a eventos.</p>
<p>Rige en Santa Fe el pase sanitario: actividades que lo requieren</p>
<p></p>
<p>Este martes el referente del partido de ultraderecha NOS realizó una presentación ante la justicia junto al abogado Marcelo Zarlenga, apoderado del espacio en Mar del Plata, y con el patrocinio del Dr. Eduardo Toscano, que forma parte del Colegio de Abogados de esa localidad, en contra de tener que acreditar el esquema completo de vacunación.</p>
<p>VIDEO. Un cura antivacunas desafió a Axel Kicillof por el pase sanitario</p>
<p></p>
<p>&#8220;Anoche presenté una acción de amparo contra el pase sanitario impuesto por el gobernador Kicillof. Estamos a la espera de sorteo de juzgado. La libertad de los argentinos no se negocia&#8221;, escribió Centurión en su cuenta de Twitter.</p>

<p lang="es" dir="ltr">Anoche presenté una acción de amparo contra el pase sanitario impuesto por el gobernador Kicillof. Estamos a la espera de sorteo de juzgado. La libertad de los argentinos no se negocia. pic.twitter.com/EmqGcAHgwG</p>
<p>&mdash; Juan José Gómez Centurión (@juanjomalvinas) December 21, 2021</p>
<p></p>
<p>En el escrito judicial presentado señalan que el Pase Sanitario &#8220;lesiona de manera manifiestamente arbitraria e ilegal, derechos constitucionales”.</p>
<p>Desde este martes 21 de diciembre rige en toda el territorio de la provincia de Buenos Aires el Pase Sanitario que tiene como finalidad incentivar la vacunación.</p>
<p>&nbsp;</p>
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                <updated>2021-12-21T18:35:06+00:00</updated>
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            Tévez presentó un amparo para no pagar el Impuesto a las Grandes Fortunas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tN0tYqsKBjhHRTL3I8fpWxYZ2Ro=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2016/04/Carlos-T%C3%A9vez.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
Carlos Tévez presentó hoy un amparo judicial para evitar pagar el Aporte Solidario a las Grandes Fortunas. La estrella argentina argumentó que el Impuesto “es confiscatorio”.



<p>Desde el viernes 29 de enero, empezó a regir en el país el impuesto extraordinario a las grandes fortunas, una ley aprobada en diciembre del año pasado establecida como un “aporte solidario” que grava de manera progresiva a las personas que tengan un patrimonio igual o mayor a los $200 millones de pesos, es decir, un poco más de dos millones de dólares.</p>




Polémica fiesta con banda en vivo en la casa de Carlos Tevez




<p>El pago es del dos por ciento sobre los bienes que tiene en su patrimonio la persona alcanzada. El capitán y diez de Boca, que jugó la mayoría de su carrera profesional en el exterior, principalmente en Europa, justamente está entre las 11.855 personas naturales que reportó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).  </p>



<p>Alejandro Scannapieco de Globant fue el primero en conseguir una cautelar contra el impuesto extraordinario</p>



<p>Según informó el portal “Doble Amarilla” citado por Noticias Argentinas, la declaración de Tévez para argumentar contra el impuesto extraordinario a las grandes fortunas fue que este mismo es “confiscatorio”.</p>



<p>Antecedentes</p>



<p>El del jugador de fútbol no es el primer caso de judicialización del “Impuesto a la Riqueza”. A fines de marzo una jueza federal le había ordenado a la (AFIP&nbsp;no cobrarle el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” a un empresario del sector tecnológico&nbsp;que inició una causa judicial por considerar que se trata de una medida que afecta su derecho a la propiedad.</p>



<p>La magistrada en lo contencioso administrativo&nbsp;Cecilia Gilardi Madariaga de Negre&nbsp;fue la que aceptó en ese momento una medida cautelar de&nbsp;Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant.</p>



<p>La magistrada explicó que ante el vencimiento del plazo de pago se debía frenar el cobro hasta analizar la cuestión de fondo para evitar un perjuicio mayor en que caso que el empresario tenga razón. La misma jueza dictó un segundo fallo en términos similares. Fue para el empresario Nicolás José Mc Loughlin.</p>



<p>En ambos casos son medidas cautelares, que son provisorias, hasta que se resuelva el fondo de los planteos. Una cautelar es una decisión judicial que suspende una medida hasta que se analice si es válida o no. Se suspende momentáneamente su efecto porque si se concreta después es más difícil de reparar.</p>



<p>El plazo para el pago del aporte era el 31 de marzo pero la AFIP, conducida por Mercedes Marco del Pont, lo extendió hasta hoy 16 de abril para que los contribuyentes cuenten con más tiempo para reunir la documentación necesaria</p>



<p>Hubo una tercera decisión judicial. Fue la de Sergio Pintos, juez federal de Bell Ville, en Córdoba, que en este caso rechazó la medida cautelar que pidió José Luis Prado Lardizábal. Para el magistrado no se acreditaron “el o los perjuicios de irreparable reparación ulterior o el daño inminente que le producirá el pago del aporte”. El empresario podría haber apelado pero desistió de continuar la causa. “Se da la paradoja, que ahora, debe abonar los tributos cuya legitimidad ha sido cuestionada por excesiva, y de recaer algún tipo de resolución al respecto, la misma será tardía. En virtud de ello vengo a desistir de la acción”, planteó en la causa. Fue la primera demanda en cerrarse.</p>




Tevez analiza la posibilidad de retirarse




<p>El efecto del primer fallo, que se conoció el 22 de marzo, animó a nuevas presentaciones en el fuero que aceptó los planteos de los empresarios para no pagar.</p>



<p>En los cinco días posteriores a esa orden judicial se presentaron en la Justicia Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires decenas de demandas contra el impuesto a la riqueza. El plazo para el pago del aporte era el 31 de marzo pero la AFIP lo extendió hasta hoy 16 de abril para que los contribuyentes cuenten con más tiempo para reunir la documentación necesaria.</p>



<p>Fueron 76 que se iniciaron desde el 25 de marzo hasta el 31, el último día hábil antes de los feriados de Semana Santa. Se trata de procesos de conocimiento y no de amparos como fueron los tres primeros casos que ya tuvieron decisiones sobre la medida cautelar.</p>
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                <updated>2021-04-16T09:22:17+00:00</updated>
                <published>2021-04-16T09:22:17+00:00</published>
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            Presentan un amparo contra las liberaciones de presos
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<p>La Asociación Usina de Justicia presentó ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional una acción de amparo contra las excarcelaciones masivas de presos sin ningún fundamento ni control. En la presentación, Usina de Justicia cuestiona la acordada Nro. 5 del mencionado tribunal que insta a los jueces inferiores a tomar medidas para descomprimir la población de las cárceles con recomendaciones al respecto, lesionando -según la presentación- la independencia de los magistrados, que son los únicos que pueden decidir de acuerdo con la ley, las circunstancias del caso y el debido proceso penal.</p>
<p>Asimismo, destaca la entidad que el asunto debe tratarse con premura ante “la inminente conculcación de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos y por la violación al principio constitucional de independencia de los jueces”. Esto “motiva la necesidad de un pronunciamiento inmediato y urgente suspendiendo, cautelarmente, la vigencia de la Acordada nro. 5/2020”, dice el escrito.</p>
<p>El amparo es contra todos los integrantes de la Cámara de Casación Nacional, porque la acordada cuestionada dio directivas a los jueces para que dispongan prisiones domiciliarias indicándoles a los magistrados cómo deben actuar en sus causas, violando de esta manera el principio de independencia. La acción de amparo se basa además en que no se respetó lo previsto en la Ley de Víctimas, porque no se les dio intervención previa para que ejerzan sus derechos.</p>
<p>Según sostuvo Usina de Justicia en la presentación “la liberación de presos en aras de un bien sanitario es una falacia, un razonamiento falso, porque no se impide la propagación del virus liberando masivamente a los presos, ya que si estaban detenidos por orden judicial era porque habían roto la ley cometiendo delitos, y nada indica que ahora vayan a cumplirla manteniendo una cuarentena, lo que implica un nuevo riesgo sanitario para ellos, y para el resto de la población.” Y agregó “lo peor es que, bajo el lema de erradicar la superpoblación carcelaria lo que en realidad de promueve es el beneficio de la impunidad y la existencia posible (muy posible) de nuevas víctimas”. En el escrito se cita el fallo del Juez Germán Castelli, del Tribunal Oral Federal 7, que declaró inconstitucional una acordada similar de la Cámara Federal de Casación Penal denegando la salida en un caso de un condenado por venta de estupefacientes.</p>
<p>Al referirse al tema, la presidente de Usina de Justicia, Diana Cohen Agrest afirmó: “La sociedad ve con angustia la liberación masiva de presos pertenecientes a penales federales y provinciales. Delincuentes peligrosos, autores de delitos varios, contra la vida, la integridad sexual, la propiedad, en causas de corrupción.” Asimismo, denunció que “la iniciativa es política: comenzó desde la mismísima Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, a partir de una ideología que no cree en la pena ni en el derecho penal, enquistada en muchos, que ve en el criminal un producto social, no un autor responsable de su conducta delictiva por la cual debe pagar. La excusa esta vez es el Covid-19.”</p>
<p>Por su parte, la asociación Será Justicia alertó que la salida de reclusos en forma indiscriminada pone en riesgo a la sociedad. A través de un comunicado firmado por el presidente de la entidad, Raúl Aguirre Saravia y la vicepresidente, María Eugenia Talerico, sostuvo “en nuestros días presenciamos excarcelaciones masivas de detenidos que son enviados a sus domicilios, muchas de ellas en el marco de procesos express e irregulares. Esto resulta inédito y en ninguno de los países, incluso aquellos que registran millones de contagiados y decenas de miles de muertos, se han abierto las puertas las cárceles otorgando indiscriminadamente la libertad a miles de presos.&#8221;</p>
<p>Será Justicia advierte que estas medidas ponen en peligro a la sociedad toda al considerar que no se ha hecho un adecuado análisis previos de los riesgos que pueden generar las liberaciones masivas en términos de inseguridad, “exponiéndonos a todos a la peligrosa convivencia con quienes han delinquido y han sido legítimamente privados de su libertad”.</p>
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                <updated>2020-04-30T16:05:14+00:00</updated>
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