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    <title>Notife</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Santa Fe.</subtitle>
    <updated>2024-08-09T10:46:01+00:00</updated>
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            Prohibieron la venta de la sal marca &quot;Galito&quot; y de un aceite de oliva de la &quot;Finca Don Alberto&quot;
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CkZXRtj060eF5gUMO6K-84IIm2E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/08/sal_y_aceite.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimento y Tecnología Médica (ANMAT) detectó distintas irregularidades en ambos casos. Las disposiciones del organismo fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial.</p><p>El Gobierno, a través de Anmat, prohibió este viernes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de una marca de sal elaborada en Bolivia y de un aceite de oliva, por presentar distintas irregularidades y considerarlos “productos ilegales”.</p><p>La restricción quedó establecida con la publicación en el Boletín Oficial de las Disposiciones 7110/2024 y 7116/2024 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimento y Tecnología Médica (ANMAT.</p><p>El primero de esos documentos aborda la prohibición que comenzó a regir sobre cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento de la “Sal Galito Siempre Yodada, marca: Galito, contenido: Yodado de potasio 40/80 ppm, Dirección calle Villarroel, Colchani, Uyuni, Industria Boliviana”.</p><p>El organismo de control precisó que, al momento de iniciar las actuaciones, su rótulo no presentaba datos del importador en Argentina (razón social; Registro Nacional de Establecimiento (RNE); domicilio legal del titular).</p><p>Tampoco había datos del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA). Por carecer de esos datos, se dictaminó que se encontraba fuera de la normativa del Código Alimentario Argentino (CAA), “resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.</p><p>Por su parte, en el caso del producto rotulado como “Aceite de Oliva extra virgen, marca Finca Don Alberto, CONT NETO 2 Lts., Origen de Mendoza, RNE 13528193 - RNPA 13016258, Consumir antes junio/27”, detectaron que el RNE y el RNPA eran inexistentes. Por ese motivo, las autoridades también determinaron que se trataba de un “producto ilegal”.</p><p>En ambos casos, se estableció que por tratarse de “productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284”.</p><p>El objetivo perseguido por ANMAT para tomar esta decisión, es “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo del producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”, indicaron desde el organismo nacional.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CkZXRtj060eF5gUMO6K-84IIm2E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/08/sal_y_aceite.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Por distintas irregularidades en ambos casos. Las disposiciones del organismo fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial.]]>
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                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-08-09T10:46:01+00:00</updated>
                <published>2024-08-09T10:43:28+00:00</published>
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        <title>
            Prohibieron la venta y el consumo de la aceite de oliva marca &quot;Valle&quot;
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cycnhRlytoqO8nlrZUJIxNsiQM4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/aceite_de_oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) mediante la Disposición 5752/2024, publicada este miércoles 3 de julio de 2024 en el Boletín Oficial de la Nación, prohibió la venta y consumo de una marca de aceite de oliva.</p><p>Una persona presentó una consulta ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por el aceite de oliva, que tiempo después la ANMAT descubrió que era ilegal.</p><p>Luego de una investigación la ANMAT dispuso: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto Aceite de oliva extra virgen, marca Valle - Industria Argentina - Origen Mendoza - RNE: 133712506 - RNPA: 13182436”.</p><p>Este aceite fue prohibido “en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser un producto ilegal”.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cycnhRlytoqO8nlrZUJIxNsiQM4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/aceite_de_oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica informó de la medida en la edición de este miércoles del Boletín Oficial.]]>
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                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-07-03T11:01:49+00:00</updated>
                <published>2024-07-03T11:00:31+00:00</published>
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            Prohibieron la venta de dos aceites de oliva de las marcas Olivares del Rey y Viejo Olivar
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GAQShKEHY15uGgwTkB6Fl5zDBkk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/05/aceite_de_oliva.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes la elaboración y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de dos aceites de oliva por considerarlos “productos ilegales” debido a distintas irregularidades.</p><p>La medida se oficializó a través de la disposición 4714/2024, que fue publicada en la última edición del Boletín Oficial con la firma de la titular de ese organismo de control, Nélida Agustina Bisio.</p><p>En particular, la prohibición afecta al “Aceite de oliva, Extra Virgen sabor intenso, marca Olivares del Rey, RNE N° 04005381 - RNPA N° 04068198” y al “Aceite de oliva extra virgen - aceite comestible, mezcla premium, marca Viejo Olivar, RNE N° 04005381 - RNPA N°04-68186”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, según se precisa en aquel documento.</p><p>La investigación comenzó a partir de reclamos de particulares ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación con la autenticidad de esos productos, elaborados y fraccionados por Agropecuaria Paso viejo de Fernando Nieves, Ruta nacional N° 38 KM 170, Localidad de Cruz del Eje, Córdoba.</p><p>En referencia al producto “Aceite de oliva, marca Olivares del Rey”, la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de Córdoba informó que el RNPA N° 04068198 corresponde a otro producto que se encuentra dado de baja; y en respuesta a la CF N°10076 informó que el RNE N° 04005381 se encuentra dado de baja.</p><p>En tanto, en cuanto al producto “Aceite de oliva, marca Viejo olivar”, el mismo organismo cordobés de control informó que el RNPA N° 0468186 es inexistente.</p><p>En ese contexto, se determinó que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros dados de baja, pertenecientes a otra empresa y/o inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.</p><p>Por lo tanto, la Anmat resolvió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de ambos productos.</p><p>También impidió “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 04005381 y/o RNPA N° 04068198 y/o RNPA N°04-68186, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE dado de baja y RNPAs dados de baja y/o inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.</p>]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GAQShKEHY15uGgwTkB6Fl5zDBkk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2024/05/aceite_de_oliva.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica anunció la medida en el Boletín Oficial. Los productos carecían de registros sanitarios de establecimiento y producto, y estaban falsamente rotulados]]>
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                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-05-28T13:11:51+00:00</updated>
                <published>2024-05-28T13:09:58+00:00</published>
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            El consumo de aceite de oliva: ¿reduce la probabilidad de morir por Alzheimer?
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/el-consumo-de-aceite-de-oliva-reduce-la-probabilidad-de-morir-por-alzheimer" type="text/html" title="El consumo de aceite de oliva: ¿reduce la probabilidad de morir por Alzheimer?" />
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/el-consumo-de-aceite-de-oliva-reduce-la-probabilidad-de-morir-por-alzheimer">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cycnhRlytoqO8nlrZUJIxNsiQM4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/aceite_de_oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Media cucharada de aceite de oliva al día puede reducir la probabilidad de morir por demencia, según un reciente estudio de científicos de la Universidad de Harvard publicado en JAMA Network Open.</p><p>Más de 92.000 adultos observados durante 28 años, de 1990 a 2018, que consumieron al menos 7 gramos (poco más de media cucharada) de aceite de oliva al día demostraron un riesgo 28 % menor de muerte relacionada con la demencia, en comparación con aquellos que nunca o rara vez consumían ese producto.</p><p>El mismo efecto se observó sustituyendo la mayonesa o la margarina por aceite de oliva.</p><p>Un análisis de sustitución reveló que reemplazar 5 gramos al día de margarina o mayonesa con una cantidad equivalente de aceite de oliva se asoció con un 8-14 % menor riesgo de mortalidad por demencia.</p><p>El estudio destaca que las sustituciones con otros aceites vegetales o con mantequilla no aportaron resultados significativos.</p>]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cycnhRlytoqO8nlrZUJIxNsiQM4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/aceite_de_oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Un efecto parecido se observó sustituyendo la mayonesa o la margarina por aceite de oliva, según un reciente estudio que analizó a más de 90.000 individuos adultos durante 28 años.]]>
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                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2024-05-08T11:48:18+00:00</updated>
                <published>2024-05-08T11:44:54+00:00</published>
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        <title>
            La ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva premium “Arauco” por considerarlo &quot;ilegal&quot;
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-la-venta-de-un-aceite-de-oliva-premium-de-arauco-por-considerarlo-ilegal" type="text/html" title="La ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva premium “Arauco” por considerarlo &quot;ilegal&quot;" />
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cycnhRlytoqO8nlrZUJIxNsiQM4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/aceite_de_oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes la fabricación y venta de una marca de aceite de oliva premium por considerarlo como un “producto ilegal”.</p><p>Las medida se oficializó a través de la disposición 11296/2023, que fue publicada en la última edición del Boletín Oficial y que llevó la firma del titular de ese organismo de control, Manuel Limeres.</p><p>En específico, la prohibición afecta al "Aceite de Oliva Calidad Premium, marca Arauco, RNE: 24589668 - RNPA: 24555178, Elaborado por Agroverde R 60 Km 170 - Estación Mazan, La Rioja".</p><p>Según se detalla en el documento, la investigación la comenzó luego de que un cliente consultara sobre la autenticidad de ese producto ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).</p><p>Fue entonces que el INAL realizó las consultas correspondientes a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), para verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) del producto en cuestión estaban autorizados. Los resultados arrojaron que ambos registros eran inexistentes.</p><p>Acto seguido, consultó lo mismo a la Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja, que le informó que la razón social Agroverde era inexistente.</p><p>De esa manera, al "tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado", no puede ser "elaborado, comercializado ni expendido en ninguna parte del país".</p><p>Con el objetivo de "proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales", se prohibió en el Artículo 1° la "elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea" del aceite de oliva premium en cuestión.</p><p>Dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de internet, se alertó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria.&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cycnhRlytoqO8nlrZUJIxNsiQM4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/aceite_de_oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Según el organismo, el producto no tiene autorización sanitaria y está falsamente rotulado. Qué es y donde se fabrica.]]>
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                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2026-03-17T14:25:14+00:00</updated>
                <published>2023-12-22T13:56:28+00:00</published>
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        <title>
            La ANMAT prohibió la aceite de oliva &quot;Olivos del Valle&quot; por distintas irregularidades administrativas
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-la-aceite-de-oliva-olivos-del-valle-por-distintas-irregularidades-administrativas" type="text/html" title="La ANMAT prohibió la aceite de oliva &quot;Olivos del Valle&quot; por distintas irregularidades administrativas" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cycnhRlytoqO8nlrZUJIxNsiQM4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/aceite_de_oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades administrativas.</p><p>La Disposición 9142/2023 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva marca Olivos del Valle, variedad arauco - Elaborado por Olivos del Valle, Ruta 51 s/n, El Portezuelo, Cba - RNE 02440135 - RNPA 02430522″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.</p><p>En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.</p><p>Y señala que en el marco de un procedimiento en el puesto de control bromatológico ubicado en el ingreso de la localidad de Santa Rosa de Calamuchita, se detectó y no se permitió el ingreso del producto investigado por sospecha de irregularidades en los registros, y además informó que la distribuidora del citado producto se encontraría en Río Tercero.</p><p>Ante ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, realizó las consultas a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; a lo que la DIPA informó que ambos registros son inexistentes.</p><p>A su vez, la mencionada Dirección solicitó colaboración al Área de Bromatología de la localidad de Río Tercero para que realice una inspección en el presunto distribuidor, a lo que la Bromatología informó que constató la comercialización del producto investigado, procedió a la intervención y destruyó las mismas.</p><p>Luego de todo, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba por Resolución N° 000119/2022 prohibió la elaboración, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio provincial y en las plataformas de venta electrónica del producto investigado.</p><p>Ante lo anteriormente dicho se determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.</p><p>Además, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.</p><p>Finalmente sostiene que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos i el RNE y RNPA mencionados.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cycnhRlytoqO8nlrZUJIxNsiQM4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/11/aceite_de_oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La disposición fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.]]>
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                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2023-11-01T11:57:48+00:00</updated>
                <published>2023-11-01T11:57:48+00:00</published>
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            La ANMAT prohibió la marca de aceite de oliva &quot;Colina del Rey&quot;
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        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-la-marca-de-aceite-de-oliva-colina-del-rey" type="text/html" title="La ANMAT prohibió la marca de aceite de oliva &quot;Colina del Rey&quot;" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fikBv2-oh3Xd2qiy2XNR1VtoFos=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/09/aceite_de_oliva.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La ANMAT, mediante la Disposición 7834/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Nación, informó la prohibición de consumo, venta y comercialización de una marca de aceite de oliva por considerarla ilegal.</p><p>Las investigaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización de un aceite de oliva.</p><p>Se trata del “Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Colina del Rey, Cont. Neto 2 L, Consumir preferentemente antes de marzo 2025, Lote N°: 0002, RNE: 02-270637, RNPA: Expte: N° 02.645950, Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A.".</p><p>Tras una extensa investigación, que comenzó en la provincia de Mendoza, se tomó la decisión de prohibir ese aceite de oliva.</p><p>"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea el producto: Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Colina del Rey, RNE: 02-270637, RNPA: Expte: N° 02.645950 Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A., en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", anunció ANMAT.</p><p>Y agrega: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 02-270637 y RNPA: Expte: N° 02.645950, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales".</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fikBv2-oh3Xd2qiy2XNR1VtoFos=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/09/aceite_de_oliva.png" class="type:primaryImage" /></figure>Tras una extensa investigación, se tomó la decisión de prohibir este producto.]]>
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                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2023-09-25T13:16:00+00:00</updated>
                <published>2023-09-25T13:16:00+00:00</published>
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        <title>
            Estos son los alimento que pueden brindarte más años de vida
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/estos-son-los-alimento-que-pueden-brindarte-mas-anos-de-vida" type="text/html" title="Estos son los alimento que pueden brindarte más años de vida" />
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1LMe0MyViNimoycCZWblPzTzZQQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/09/vida_saludable.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>En un artículo publicado en la prestigiosa revista Journal of the American College of Cardiology, se conocía que el consumo de aceite de oliva disminuye el riesgo de enfermedades cardiovasculares, sin embargo, no se conocían con detalle sus relaciones con la mortalidad.&nbsp;</p><p>Los investigadores realizaron un estudio que duró 28 años, entre 1990 y 2018.&nbsp;</p><p>En la investigación se evaluaron la salud de más de 30.000 hombres y 60.000 mujeres estadounidenses y encontraron que este producto tiene efectos sobre la prolongación de la edad.</p><p>Tras un arduo análisis, los científicos se encontraron que las personas que nunca han consumido aceite de oliva, en comparación a los que si lo consumen, por lo menos una cantidad de más de 7 gramos por día, poseen un 19% menos de riesgo de mortalidad por enfermedades cardiovasculares, un 17% menos de riesgo de mortalidad por cáncer, un 29% menos de riesgo de mortalidad por enfermedades neurodegenerativas, y un 18% menos de riesgo de mortalidad por enfermedades respiratorias.</p><p>¿Cuál es la composición del aceite de oliva?</p><p>El aceite de oliva es una fuente rica en grasas saludables, principalmente ácidos grasos monoinsaturados y antioxidantes. Entre las moléculas principales, a los que se les ha encontrado un aporte benéfico a las personas se encuentran:</p>Ácidos grasos monoinsaturados: El componente principal es el ácido oleico, que constituye aproximadamente el 70-80% de los ácidos grasos totales en el aceite de oliva. Los ácidos grasos monoinsaturados son conocidos por sus efectos beneficiosos para la salud cardiovascular.Antioxidantes: El aceite de oliva contiene antioxidantes como vitamina E y compuestos fenólicos, como los polifenoles. Estos antioxidantes pueden ayudar a proteger las células del daño causado por los radicales libres y reducir la inflamación.Vitaminas y minerales: Además de la vitamina E, el aceite de oliva contiene pequeñas cantidades de vitamina K y vitamina A, así como minerales como el hierro y el calcio.<p>Beneficios para el cuerpo</p><p>Tras el estudio, se descubrió una serie de beneficios del aceite de oliva para la salud humana:</p>Salud cardiovascular: Los ácidos grasos monoinsaturados en el aceite de oliva han sido asociados con la reducción del riesgo de enfermedades cardíacas. Pueden ayudar a reducir el colesterol LDL (“malo”) y aumentar el colesterol HDL (“bueno”), así como mejorar la salud de los vasos sanguíneos y reducir la presión arterial.Antioxidantes y antiinflamatorios: Los antioxidantes presentes en el aceite de oliva, como la vitamina E y los polifenoles, tienen propiedades antiinflamatorias y pueden ayudar a proteger contra el estrés oxidativo y el envejecimiento celular.-Salud cerebral: Algunos estudios sugieren que el consumo regular de aceite de oliva puede estar asociado con una función cerebral mejorada y un menor riesgo de enfermedades neurodegenerativas, como el Alzheimer.Salud ósea: La presencia de vitamina K en el aceite de oliva es beneficiosa para la salud ósea y la coagulación sanguínea.Digestión y saciedad: El aceite de oliva puede tener efectos positivos en la digestión y ayudar a aumentar la saciedad después de las comidas, lo que puede ser útil para el control del peso.Cuidado de la piel: El aceite de oliva también se utiliza en productos de cuidado de la piel debido a sus propiedades hidratantes y antioxidantes.<p>Es importante recordar que el aceite de oliva es una fuente calórica densa, por lo que debe ser consumido con moderación.&nbsp;</p><p>Opta por aceite de oliva extra virgen de alta calidad, ya que conserva más nutrientes y antioxidantes en comparación con las variedades más procesadas.&nbsp;</p><p>Siempre es recomendable consultar con un profesional de la salud antes de hacer cambios significativos en tu dieta.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1LMe0MyViNimoycCZWblPzTzZQQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/09/vida_saludable.png" class="type:primaryImage" /></figure>La investigación que reveló el importante hallazgo duró 28 años]]>
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                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2023-09-11T15:17:00+00:00</updated>
                <published>2023-09-11T15:17:00+00:00</published>
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            La ANMAT prohibió la venta y el consumo del aceite de oliva &quot;Verde Olivo&quot;
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bGrvIFQKKxOC-aQxTf1khecxJuc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/08/anmat_aceite_de_oliva.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y consumo de un aceite de oliva por considerarlo ilegal.</p><p>La medida se dio a conocer a mediante la Disposición 5977/2023 publicada este viernes 4 de agosto de 2023 en el Boletín Oficial de la Nación.</p><p>El aceite prohibido</p><p>"Las presentes actuaciones se iniciaron a partir de un reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), acerca del producto rotulado como Aceite de oliva Extra Virgen marca Verde Olivo, Contenido Neto 2Lts, Consumir antes Septiembre/25, Establecimiento N° 22628340 RNE 4379-161135-37 - RNPA 4552-2951-35, Origen de La Rioja, Industria Argentina, debido a que no presentaría las características organolépticas propias de ese alimento", informó la ANMAT.</p><p>A partir de ese momento se inició una investigación que llegó a la conclusión que el producto investigado era ilegal, por lo cual, decidió prohibirlo y sacar ese aceite de oliva del mercado.</p><p>En consecuencia, la ANMAT dispuso: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de oliva extra virgen marca Verde Olivo en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bGrvIFQKKxOC-aQxTf1khecxJuc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2023/08/anmat_aceite_de_oliva.png" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo oficial informó de la medida a través de una Disposición publicada en el Boletín Oficial.]]>
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                                <category term="informacion-general" label="Información General" />
                <updated>2026-03-17T14:25:14+00:00</updated>
                <published>2023-08-04T14:27:00+00:00</published>
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            La ANMAT prohibió dos marcas de aceite de oliva: cuáles son
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        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-dos-marcas-de-aceite-de-oliva-cuales-son" type="text/html" title="La ANMAT prohibió dos marcas de aceite de oliva: cuáles son" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4lPY3BVSgTognGlk2nXflLIae0U=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2022/12/Mariela-2022-12-26T094112.695.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispuso la prohibición de dos marcas de aceite de oliva por presentar distintas irregularidades.</p>
<p></p>
<p>A través de la Disposición 10037/2022, el ente público estableció el cese inmediato de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto “Aceite de oliva extra virgen Intenso Premium” de la marca Dell’ Olivo.</p>
<p>De acuerdo a lo publicado por la ANMAT en el Boletín Oficial de este lunes 26 de diciembre, el artículo en cuestión carece de registros sanitarios correspondientes y está falsamente rotulado.</p>
<p>A la vez, el texto informa que el bien “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”.</p>
<p>La ANMAT prohibió la venta y comercialización de una marca de miel</p>
<p></p>
<p>También señala que al no tener registros, “no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.</p>
<p>Por otra parte, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica replicó el procedimiento con el artículo “Organic Olisa Premium Quality &#8211; Extra Virgin Olive Oil &#8211; Aceite de oliva, Virgen Extra de Primera presión en frío &#8211; Elaborado por RNE 02-034255, RNPA Expte 4120-004917-21 &#8211; Producto de La Rioja &#8211; Industria Argentina”.</p>
<p></p>
<p>La Disposición 10038/2022 manifiesta que tras una inspección del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, se constató que el producto venía “sin aroma a oliva y el cual al ser sometido al calor emana olor fétido”.</p>
<p>La ANMAT prohibió cuatro productos por irregularidades en su fabricación</p>
<p></p>
<p>En ese sentido, la ANMAT por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado. A partir de esa investigación, el órgano encargado del control de calidad estableció la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea”.</p>
]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4lPY3BVSgTognGlk2nXflLIae0U=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2022/12/Mariela-2022-12-26T094112.695.png" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispuso la prohibición de dos marcas de aceite de oliva por presentar distin...]]>
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                                <category term="afternews" label="AfterNews" />
                <updated>2022-12-26T09:45:57+00:00</updated>
                <published>2022-12-26T09:45:57+00:00</published>
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            La ANMAT prohibió una reconocida marca de galletitas
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        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-una-reconocida-marca-de-galletitas" type="text/html" title="La ANMAT prohibió una reconocida marca de galletitas" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Evls-t_mFDH8Ea0mZZLpl1lpD8w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2022/08/gallet.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica informó que se trató en todos los casos por carecer de registros sanitarios</p>
<p>A través de la Disposición 6758/2022 que se publicó en el Boletín Oficial se canceló la elaboración, fraccionamiento y comercialización de “todos los productos elaborados por Greencook S.A y/o Servicios Logísticos Copérnico S.R.L en el establecimiento con RNE Nº02-033.245, marca NS Galletas, por ser elaborados en un establecimiento que no cumple con las condiciones higiénicas sanitarias y por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia ilegal”.</p>
<p>La ANMAT prohibió una marca de azúcar al detectar piedras en un paquete</p>
<p></p>
<p></p>
Por otro lado, prohibió la elaboración y comercialización de dos aceites de oliva y de todas las galletitas de una reconocida marca, según indicó el Boletín Oficial de la Nación.</p>

Mediante la Disposición 6759/2022 se decidió que se impida todo tipo de acción en el territorio nacional del producto “Aceite de Oliva Virgen Extra, clásico, marca Nucete” porque el artículo es falsificado.</p>

Un consumidor realizó una queja por síntomas gastrointestinales luego de ingerirlo y se identificó que el producto de “contenido neto 500 ml en botella, RNPA Nº18-008914, C5-204603 – Vencimiento noviembre 2023, elaborado y fraccionado por RNE Nº 025-18000699, San Juan, Argentina, Para Agro Aceitunera S.A., RNE Nº12000041, Espectación F de Avila S/N, Aimogasta, La Rioja, Argentina” es una versión falsificada del original.</p>
<p>La ANMAT prohibió un aceite de oliva por tratarse de un producto “ilegal”</p>
<p></p>







<p>También se prohibió la venta y comercialización del “Aceite de Oliva Extra Virgen, Sabor Intenso, marca Monte del Rey, contenido neto 2L, Lote 00003 – Consumir preferentemente antes de septiembre 2023, RNPA: Expediente Nº2021 -01874252, RNE: 03-951357, Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A”.</p>







<p>En ambos casos se trató de productos falsificados por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado “al consignar datos que pertenecen a un producto legítimo, resultando ser un producto ilegal”. En el Aceite de Oliva Extra Virgen marca Nucete se pueden ver las diferencias entre el falsificado y el original.</p>

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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Evls-t_mFDH8Ea0mZZLpl1lpD8w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2022/08/gallet.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica informó que se trató en todos los casos por carecer de registros sanitariosA...]]>
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                <updated>2022-08-30T08:31:44+00:00</updated>
                <published>2022-08-30T08:31:44+00:00</published>
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            La ANMAT prohibió un aceite de oliva por tratarse de un producto “ilegal”
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AfNiAuuizNMqW3liyzfdmWdHHrw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2018/10/lo-que-nunca-debes-hacer-con-el-aceite-de-oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p class="paragraph">La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó este miércoles en el Boletín Oficial la Disposición 5471/2022 donde anunció que quedó prohibida “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca: Madre Tierra”.</p>
<p class="paragraph">Días atrás el organismo prohibió la comercialización de un aceite de girasol. Ahora tomó la misma medida con un aceite de oliva que fue considerado “ilegal” por carecer de la información básica sobre su elaboración.</p>
<p class="paragraph">El caso fue detectado por la Dirección de Bromatología de la municipalidad de Ushuaia, la cual verificó distintas presentaciones del producto e identificó que la rotulación reglamentaria estaba incompleta. Por tal motivo, procedió a elevar las consultas a distintos organismos.</p>
<p>La ANMAT prohibió la venta de un limpiador desinfectante</p>
<p></p>
<p class="paragraph">Desde el municipio se emitieron consultas en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la División Alimentos de la provincia de San Juan y a la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero. De ese modo, se buscó verificar si el establecimiento estaba habilitado para la elaboración del aceite, sin embargo, se comprobó que el registro es inexistente.</p>
<p class="paragraph">En el producto el rótulo se mencionaba “Prov. De La Rioja”, pero desde la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, se informó que “el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada”. Por tal motivo, se emitió el alerta al Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria &#8211; SIVA del SIFeGA.</p>
<p class="paragraph">Al carecer de los registros sanitarios y estar falsamente rotulado, el aceite “Madre Tierra” fue considerado como ilegal y por ende, representaba una peligro para los posibles consumidores.</p>
Aceite de oliva &#8220;Madre Tierra&#8221;. Foto: ANMAT
<p class="paragraph">Debido a que no puede garantizarse la trazabilidad, condiciones de elaboración y calidad del producto, desde la ANMAT se prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto”.</p>
<p class="paragraph">En el artículo 2 de la Disposición, se detalló que queda prohibida la venta en todo el país de “productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios el RNE N° 2213-275404-30 y el RNPA N° 2213-7223-55, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.</p>
<p>La ANMAT prohibió una “miel con carpincho” considerada ilegal</p>
<p></p>
<p class="paragraph">De esa manera al no poder garantizar el proceso de elaboración y comercialización del producto, la ANMAT buscó proteger la salud de la población con la prohibición del mismo. Por ello, detalló que se trata del aceite de oliva Madre Tierra “de contenido neto: 2000ml, Establ. N° 18634564, Prov. de la Rioja, RNE 2213-275404-30, RNPA 2213-7223-55″.</p>
<p class="paragraph">El pasado 9 de marzo ocurrió un hecho similar con el aceite de girasol “Aceite de girasol, marca: Aceitera Luna, Fraccionado por Aceitera Luna SRL, Rodríguez Peña 2338, San Martín, pcia. de Buenos Aires”.</p>
<p class="paragraph">Al respecto, se detalló que el producto estaba falsamente rotulado con un RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal. Es así que en la Disposición 1819/2022 se dispuso “la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea”.</p>
<p class="paragraph">La irregularidad del aceite de girasol fue detectado por la oficina de bromatología de la municipalidad de Rivadavia de la provincia de Mendoza y a partir de una inspección en un comercio del tipo “Autoservicio”.</p>
<p class="paragraph">Al detectarse el caso se iniciaron las consultas pertinentes en la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires para verificar si el producto investigado estaba autorizado. Fue allí donde se confirmó que el registro era inexistente.</p>
<p class="paragraph">Otra de las pruebas se encontró al investigar el domicilio del fraccionador, cuya dirección figuraba en provincia de Buenos Aires. Al inspeccionar el lugar, el mismo estaba cerrado pero un vecino confirmó que allí funcionaba una aceitera pero sin mencionar día y horario de atención al público.</p>

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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AfNiAuuizNMqW3liyzfdmWdHHrw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2018/10/lo-que-nunca-debes-hacer-con-el-aceite-de-oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó este miércoles en el Boletín Oficial la Disposición 5471/202...]]>
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                <updated>2022-07-13T09:30:07+00:00</updated>
                <published>2022-07-13T09:30:07+00:00</published>
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            Establecieron un alerta alimentaria sobre productos de aceite de oliva extra virgen
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2DcgiCdqYLkMXnpI4SIP44fkzZM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2017/12/aceite-de-oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La medida, válida para todo el territorio provincial, impide, además, la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición.El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió el fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio santafesino de los productos alimenticios rotulados “Denominación de producto Aceite de Oliva Extra Virgen marca Sr. Oliva; RPE 04538919 y RNPA 08007216; Domicilio, localidad y provincia: Aimogasta &#8211; La Rioja”
La resolución se tomó “debido a que los registros son inexistentes, lo cual encuadra en incidente alimentario de clase I conforme lo establecido en el Manual de Retiro de Alimentos, artículos 1415 y siguientes del Código Alimentario Argentino”, agregaron desde esta agencia.</p>
<p>La Assal lanzó una alerta alimentaria por una miel de abejas no segura</p>
<p></p>
<p>Finalmente, la Assal verifica que los productos alimenticios cumplan con la legislación alimentaria vigente; que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria; y que esa información sea cierta y correcta, a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos garantizando la salud de todos.</p>
<p>La Assal prohibió la comercialización del cacao dulce marca “El Negrito”</p>
<p></p>
<p></p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2DcgiCdqYLkMXnpI4SIP44fkzZM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2017/12/aceite-de-oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida, válida para todo el territorio provincial, impide, además, la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposi...]]>
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                <updated>2022-04-25T11:42:13+00:00</updated>
                <published>2022-04-25T11:42:13+00:00</published>
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        <title>
            La ANMAT prohibió un aceite de oliva
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        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-un-aceite-de-oliva-2" type="text/html" title="La ANMAT prohibió un aceite de oliva" />
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-un-aceite-de-oliva-2">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DkWNbkYS4K6ofxbSxm4VZex_ZgM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2017/11/aceite-oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de oliva.</p>
<p>Se trata, según detalló en la Disposición 2009/2022, del producto: &#8220;Aceite de Oliva, Olivos del Norte, RNPA N° 12-005232, RNE N° 12-008028, Origen Aimogasta (La Rioja)&#8221; por carecer de registros &#8220;de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales&#8221;.</p>
<p>La ANMAT prohibió la venta de una marca de miel de abejas</p>
<p></p>
<p>El organismo también prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de &#8220;todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 12-008028 y RNPA N° 12-005232 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales&#8221;.</p>
<p>La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de girasol</p>
<p></p>
<p>El RNE y RNPA exhibidos en el rótulo son Inexistentes y el producto se halla en infracción. &#8220;Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la república&#8221;, resaltó la ANMAT.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DkWNbkYS4K6ofxbSxm4VZex_ZgM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2017/11/aceite-oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficia...]]>
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                <updated>2022-03-15T09:15:15+00:00</updated>
                <published>2022-03-15T09:15:15+00:00</published>
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        <title>
            ANMAT advierte sobre unidades falsificadas de un aceite de oliva extra virgen clásico
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.notife.com/anmat-advierte-sobre-unidades-falsificadas-de-un-aceite-de-oliva-extra-virgen-clasico" type="text/html" title="ANMAT advierte sobre unidades falsificadas de un aceite de oliva extra virgen clásico" />
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Es6uQiaU-nFQOo-tGxo1pzW1C5U=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2021/12/Anmat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Se trata de botellas de 500 ml identificadas con el Lote C5-205612 &#8211; Vto. DIC &#8211; 2022. de aceite falsificado de oliva extra virgen clásico marca &#8220;Nucete&#8221;</p>
<p>Se informa a la población que la ANMAT ha verificado la comercialización de unidades falsificadas del producto:</p>
<p>La ANMAT prohibió la comercialización de una serie de alimentos</p>
<p></p>

&#8220;Aceite de oliva extra virgen, marca Nucete&#8221;, variedad Clásico, en botella de 500 ml, RNPA Nº 18-008914, RNE Nº 025-18000699.

<p>Las actuaciones se inician a partir de una notificación proveniente de la empresa Agro Aceitunera S.A, titular del producto genuino, en la cual ponen en conocimiento de esta Administración Nacional que, a raíz de una comunicación realizada por un consumidor, se encontraría en el mercado un producto falsificado identificado con el Lote C5-205612 &#8211; Vto. DIC – 2022. Las acciones de fiscalización realizadas derivaron en la constatación de su comercialización.</p>
<p>La ANMAT prohibió una marca de galletitas tras grave denuncia</p>
<p></p>
<p>Al desconocerse el origen del producto ilegítimo y no poder garantizarse su calidad e inocuidad, la ANMAT ha prohibido su comercialización y uso por medio de la Disposición 9137/2021</p>
<p>Por lo expuesto, la ANMAT recomienda a los consumidores que se abstengan de consumir el producto falsificado &#8220;Aceite de oliva extra virgen, marca Nucete&#8221;, variedad Clásico, en botella de 500 ml, RNPA Nº 18-008914, Lote C5-205612 &#8211; Vto. DIC – 2022, RNE Nº 025-18000699. Asimismo, quienes tengan en su poder el mismo para su expendio deben cesar con su comercialización.</p>
<p>Se detallan a continuación las siguientes diferencias, detectables a simple vista, entre el producto genuino y el falsificado:</p>

El número de lote (C5-205612) no coincide con ninguno de los lotes producidos por Agro Aceitunera S.A. y tampoco se corresponde al tipo de fechado que utiliza la empresa.
El capuchón que protege la tapa de la botella difiere del genuino. Mientras el del producto genuino cubre la tapa y es metálico, el falsificado está pegado como una etiqueta y no protege la tapa. Asimismo, mientras la tapa del producto original es metálica, la del falsificado es de plástico.
El cortante de la etiqueta utilizada en el producto falso es recto, mientras que en el genuino se puede observar el saliente del logo.
La imagen de las aceitunas, las gotas de aceite y la trama de fondo en la etiqueta frontal difieren entre ambos productos, las hojas del producto falso están más alargadas y todo el fondo se presenta de manera diferente.
En el contrafrente de la botella hay algunos errores de tipeo (faltan letras) y el número de teléfono utilizado difiere del informado por la empresa. Mientras que el teléfono de atención de la empresa es 011 5173-0606, en la etiqueta del producto falso figura el número 011 7153-0606.

<p>Se detallan a continuación las características mediante las que se pueden distinguir ambos productos:</p>
<p>
&nbsp;</p>
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                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Es6uQiaU-nFQOo-tGxo1pzW1C5U=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2021/12/Anmat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se trata de botellas de 500 ml identificadas con el Lote C5-205612 – Vto. DIC – 2022. de aceite falsificado de oliva extra virgen clásico marca “Nucet...]]>
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                <updated>2021-12-14T15:55:36+00:00</updated>
                <published>2021-12-14T15:55:36+00:00</published>
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            La ANMAT prohibió un aceite de oliva
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-un-aceite-de-oliva">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DkWNbkYS4K6ofxbSxm4VZex_ZgM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2017/11/aceite-oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la venta de un aceite de oliva.



<p>Específicamente, la Disposición 5828/2021 establece la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización” en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto “Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Valle del Rey, R.N.P.A. N° 03-228544, R.N.E. N° 03-045305, Origen Mendoza, Envasado por Prado S.A”.</p>




La ANMAT prohibió un barbijo “falsificado” porque no pudo garantizarse su eficacia




<p>La determinación es por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un artículo&nbsp;“falsamente rotulado&nbsp;y en consecuencia ilegal”.</p>



<p>Además, por la misma razón, dispone la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE N° 03-045305 y el RNPA N° 03-228544.</p>



<p>En su considerando explicó que el&nbsp;Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos&nbsp;recibió una consulta del Laboratorio de Bromatología del municipio de Bahía Blanca y “denuncias de consumidores por la comercialización en plataformas de venta en línea del producto que no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.</p>



<p>Comoel código geográfico del RNE y RNPA corresponde a la provincia de Catamarca, el Departamento Vigilancia Sanitaria Nutricional de Alimentos realizó las Consultas Federales N° 6871 y 6882 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Calidad Alimentaria de la provincia de Catamarca con el objetivo de verificar si los registros de RNE y RNPA estaban autorizados.&nbsp;Finalmente se informó que los registros eran “inexistentes”.</p>



<p>Además, como el producto indica “Origen Mendoza”, se realizó la Consulta Federal Nº 6883 a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de Mendoza para comprobar si el establecimiento se encontraba habilitado. La citada autoridad sanitaria respondió que también ese registro era inexistente.</p>




La ANMAT prohibió la comercialización de una marca miel de abejas




<p>Frente a ello,&nbsp;el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó a la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria&nbsp;&#8211; Red SIVA y remitió las actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para evaluar las medidas a adoptar respecto a la publicación y promoción del producto en cuestión en plataformas de venta electrónicas.</p>



<p>Así se determinó que se halla en infracción por&nbsp;“carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.</p>



<p>Y que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado,&nbsp;no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”. Lo mismo se recomienda para todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los registros de RNE y RNPA mencionados.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DkWNbkYS4K6ofxbSxm4VZex_ZgM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2017/11/aceite-oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la...]]>
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                <updated>2021-08-13T08:48:38+00:00</updated>
                <published>2021-08-13T08:48:38+00:00</published>
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            La ANMAT prohibió un aceite de oliva y un limpiador desinfectante
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DkWNbkYS4K6ofxbSxm4VZex_ZgM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2017/11/aceite-oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
Ya sea por no cumplir con los requisitos alimenticios o bien por otras situaciones, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( ANMAT) volvió a retirar del mercado algunos productos que violaban la ley.



<p>Se trata de&nbsp;un&nbsp;aceite de oliva y un limpiador desinfectante&nbsp;cuya resolución fue publicada en el&nbsp;Boletín Oficial&nbsp;de este jueves, y fueron prohibidos ambos artículos&nbsp;por estar adulterados.</p>



<p>La&nbsp;Disposición 4011/2021&nbsp;prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto:&nbsp;“Aceite de oliva, marca Monte Olivo, Salud &amp; Buen Gusto, Origen: San Rafael, Mendoza, R.N.E. 3314257, R.P.N.A. 13624389, Primera Prensada en frío Extra Virgen”,&nbsp;por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.</p>



<p>Además prohíbe&nbsp;“la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios&nbsp;RNE Nº 3314257 y RNPA N° 13624389,&nbsp;por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales”.</p>







<p>En su considerando explica que “las actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente” y que el reclamo se refiere a que según manifestaba el consumidor, “el producto tendría olor y sabor no característico”.</p>




La ANMAT prohibió la comercialización de avenas rotuladas como libres de gluten




<p>Ante ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la consulta federal al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de &#8220;verificar si el registro de producto que se exhibe en el rotulo del producto investigado se encuentra autorizado, a lo que informó que el registro es inexistente” y que “se verificó que no hay registros para el mencionado RNE”.</p>



<p>Es por ello que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria &#8211; Red SIVA y se estableció que “el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.</p>



<p>Asimismo establece que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.</p>




La ANMAT aclaró el bloqueo a los productos donados por la Fundación Messi a Rosario




Otro producto retirado del mercado



<p>Por otra parte, la&nbsp;Disposición 4012/2021&nbsp;estableció la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todas las presentaciones y de todos los lotes del producto rotulado como:&nbsp;“AMONIO CUATERNARIO PARA USO EN LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, marca BACTER ACTION BIOPLAS &#8211; Variedad HERBAL&#8221;.</p>



<p>En el considerando incluido en esta disposición se fija que “las actuaciones se iniciaron en virtud de una denuncia realizada ante el Servicio de Domisanitarios – Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y productos de Higiene Personal, por parte de la firma C.L.P SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que presentó información sobre la adulteración de un producto de su titularidad, en donde detectó que la firma identificada en el rótulo como INSUMOS QUÍMICOS BIOPLAS, habría accedido a sus productos retirándoles posteriormente las etiquetas originales, reemplazándolas por otras de papel en las que se mantiene la marca de la firma denunciante, BACTER ACTION (Variedad: HERBAL) y se agrega el nombre BIOPLAS”.</p>



<p>Señala que para&nbsp;el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, de acuerdo a lo declarado por la firma denunciante y a la verificación documental realizada por esa área técnica,&nbsp;“el producto denunciado resulta ser ilegítimo en su carácter de adulterado”.</p>



<p>En consecuencia, “y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder comercializar los productos en cumplimiento con las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y N° 7292/98 y sus modificatorias, con el fin de que la Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia”, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todas las presentaciones y todos los lotes del producto.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DkWNbkYS4K6ofxbSxm4VZex_ZgM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2017/11/aceite-oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Ya sea por no cumplir con los requisitos alimenticios o bien por otras situaciones, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología...]]>
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                <updated>2021-06-10T09:40:37+00:00</updated>
                <published>2021-06-10T09:40:37+00:00</published>
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            La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DkWNbkYS4K6ofxbSxm4VZex_ZgM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2017/11/aceite-oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
Según quedó publicado en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de oliva.



<p>El producto, envasado por NutriCond, de 250 mililitros, fue bloqueado para su consumo debido a que su habilitación aún está en trámite debido a que carece de registros sanitarios de producto y de establecimiento. Por medio de la disposición 2353/2021, el ente asegura además que por estas condiciones resulta ser “falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.</p>




ANMAT prohibió la venta y comercialización de una marca de harina




<p>En el comunicado se explica también que este aceite de oliva “se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 de Código Alimentario Argentino”.</p>



<p>Aparte, la disposición confirma que como no puede ser identificado en forma fehaciente y clara cómo fue producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido”.</p>




La ANMAT prohibió un equipo de depilación que provocó graves quemaduras




<p>Por último el texto del Boletín Oficial detalla que la medida además se toma con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, que carecen de registros y por eso no pueden garantizar su trazabilidad, sus condiciones de elaboración y su calidad con niveles adecuados de control.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DkWNbkYS4K6ofxbSxm4VZex_ZgM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2017/11/aceite-oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Según quedó publicado en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercializ...]]>
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                <updated>2021-03-29T08:24:36+00:00</updated>
                <published>2021-03-29T08:24:36+00:00</published>
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            La ANMAT prohibió dos aceites de oliva, un jengibre y varios productos médicos
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.notife.com/la-anmat-prohibio-dos-aceites-de-oliva-un-jengibre-y-varios-productos-medicos">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DkWNbkYS4K6ofxbSxm4VZex_ZgM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2017/11/aceite-oliva.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p class="paragraph">La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de dos aceites de oliva, un jengibre, un suplemento dietario y tres productos médicos.</p>
<p class="paragraph">En primer lugar, la disposición 543/2021 establece la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “EL CRIOLLO &#8211; JENGIBRE MOLIDO, RNPA: 02-659802, Fracc. para Dist. El Criollo SRL, Caracas 2720 -CABA, por: RNE: 03000229, PROCEDENCIA: ARGENTINA”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado por exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.</p>
<p class="paragraph">En el considerando se explica que “las actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.</p>
<p class="paragraph">Asimismo señala que “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos informó que en el marco de otro incidente en el historial de consultas del año 2020 al Departamento de Bromatología de la provincia de Catamarca y a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, respectivamente, a fin de verificar si se encuentran autorizados los registros de establecimiento y de producto que se exhiben en el rotulo de otro producto y que coinciden con los del producto denunciado”.</p>
<p class="paragraph">En aquella oportunidad, “la autoridad sanitaria de la provincia de Catamarca había informado que el número de RNE era inexistente, y la DIPA que el RNPA exhibido en el rotulo también era inexistente y posteriormente, en el marco de las investigaciones el INAL realizó la consulta a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de la Ciudad de Buenos Aires a fin de verificar el nombre del distribuidor que se exhibe en el rotulo, informando la nombrada Dirección que es inexistente”.</p>

<p class="paragraph">Por su parte, la disposición 555/2021 fija la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas digitales del producto: “Aceite de oliva extra virgen”, marca Olivos del Estero, origen de Mendoza, RNE 13877393, RNPA 13826290, por carecer de registros de producto y establecimiento, por consignar registros inexistentes, resultando estar falsamente rotulado y en consecuencia ser un producto ilegal”.</p>
<p class="paragraph">En el considerando se asegura que “las actuaciones se inician a raíz de una denuncia de un consumidor recibida en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización y promoción en una plataforma digital del producto que no cumple la normativa alimentaria vigente”.</p>
<p class="paragraph">Con ello, “el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó las Consultas a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA) al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza para verificar si el RNE 13877393 está habilitado y si el RNPA 13826290 está autorizado, el que informó que ambos registros son inexistentes”.</p>
<p class="paragraph">Como consecuencia, “el INAL notificó el Incidente Federal en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria &#8211; Red SIVA y remitió estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT con motivo de evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción en plataformas digitales” y fijo que “el producto se halla en infracción por carecer de registros de producto y establecimiento, por consignar registros inexistentes resultando estar falsamente rotulado y en consecuencia ser un producto ilegal”.</p>

<p>&nbsp;</p>
<p class="paragraph">En tanto, la disposición 556/2021 establece la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales, del producto rotulado como: “FRESH, MASAJE PARA TODO EL CUERPO CON ALOE VERA, ANESTÉSICO NATURAL, Elaborado por Legajo 3542 C.I. 86427, Autorizado por M.S. y A.S. Resolución 44622”.</p>
<p class="paragraph">En su considerando afirma que “la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió el 15 de diciembre de 2020, por medio del correo institucional, la denuncia de una persona que informó haber adquirido en la vía pública este producto presuntamente ilegítimo rotulado”.</p>
<p class="paragraph">Allí, “dicha dirección consultó a la Dirección de Gestión de Información Técnica en relación a la titularidad del Legajo 3542 y con fecha 17 de diciembre de 2020 dicha dirección informó que no consta registro de habilitación de alguna firma con el legajo N° 3.542 ante esta Administración Nacional, en los rubros de Medicamentos, Productos Cosméticos ni Productos Médicos, al día de la fecha”.</p>
<p class="paragraph">Y que “cabe poner de resalto que el Decreto N° 150/92 establece la definición: Medicamentos: Toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra”. En atención a ello y a la indicación del rótulo del producto “anestésico natural”, corresponde asimilarlo a un medicamento”</p>

<p>&nbsp;</p>
<p class="paragraph">En el caso de la disposición 561/2021 determina la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva, marca Valle de los Olivos, envasado por RNE N° 13005447, RNPA N° 025- 13031995”, por ser un producto falsamente rotulados que utilizan los registros sanitarios de otra razón social dados de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.</p>
<p class="paragraph">En su considerando explica que las actuaciones “se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor a través de ANMAT Responde de la Dirección de Relaciones Institucionales con relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. Que el citado reclamo se refería a que según manifestó el consumidor, dudaba de la genuinidad del producto y presentó el rótulo del producto”.</p>
<p class="paragraph">Por su parte, “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informó que en el marco de otro incidente en el historial de consultas del año 2020, la Dirección de Industria y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires realizó a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión de Control de los Alimentos) las consultas federales N° 4097 y 4098 a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si se encuentran autorizados los registros de establecimiento y de producto que se exhiben en el rotulo de otro producto cuyos RNE y RNPA coinciden con los del producto denunciado”.</p>
<p class="paragraph">Allí, “la autoridad sanitaria de la provincia de Mendoza informó que el número de RNE pertenecía a otra razón social del rubro alimentos grasos, aceites alimenticios de origen vegetal y mixto, y que el RNPA exhibido en el rotulo se corresponde con otro producto, ambos dados de baja en el año 2014”.</p>
<p class="paragraph">A su vez, “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos verificó la promoción y venta del mencionado producto en una plataforma de venta en línea, por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar”.</p>

<p class="paragraph">Por su lado, la disposición 562/2021 fija la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “BRACKETS EASY CLIP ROTH, ADITEK, REF 05.21.0390, MS 10331430016, vencimiento 2028-06, fabricación 2018-06, LOT 295414”.</p>
<p class="paragraph">En su considerando señala que “se inician las presentes actuaciones en virtud de que la firma Orthodent S.R.L. informó que habían adquirido a la empresa “Distribuidora Dental Tronador” el producto BRACKETS EASY CLIP ROTH, marca ADITEK, Lote 295414, el cual se correspondía con un producto de su titularidad pero el cual no había sido ingresado al país por la firma”.</p>
<p class="paragraph">Se nota que “el producto mencionado no ha sido importado por Orthodent S.R.L. y, según afirma la empresa y puede observarse en las fotografías remitidas como constancia, el producto se encuentra rotulado como “BRACKETS EASY CLIP ROTH, ADITEK, REF 05.21.0390, MS 10331430016, vencimiento 2028-06, fabricación 2018-06, LOT 295414”, pero no se observan en el mismo dato del importador o responsable en la República Argentina”.</p>
<p class="paragraph">Y “la responsable de la firma ORTHODENT S.R.L. afirmó que la unidad en estudio corresponde a un lote que no fue importado por la firma que representa y que según el fabricante fue entregado a una casa dental en Brasil”.</p>
<p class="paragraph">Tras ello, “la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud se constituyó en el domicilio de la factura, Av. Belgrano Nº 3916 de C.A.B.A., en donde luego de llamar reiteradas veces, no pudo obtenerse respuesta y que “el 22/10/2020 personal de esa Dirección se constituyó en el domicilio de la calle Ramallo Nº 4277 de C.A.B.A., lugar en el cual funcionaría la distribuidora Dental Tronador de acuerdo a los datos extraídos del dominio web, donde tampoco pudo obtenerse respuesta”.</p>

<p class="paragraph">La disposición 589/2021 ordena la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea y digitales del producto: “Suplemento dietario “Nativa”, Ajo- C concentrado, Colesterol-Hipertensión, Laboratorio Anahí, Amboy 3323 &#8211; Córdoba, RNE: 04003235, RNPA: 04042193, por poseer un registro de RNE vencido y un RNPA dado de baja y por consignar esos registros en el rótulo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.</p>
<p class="paragraph">En su considerando se señala que “las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la promoción y venta en la plataforma de venta en línea MercadoLibre y plataformas digitales del producto que no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.</p>
<p class="paragraph">Y que “en el marco de las investigaciones dicho Departamento realizó las Consultas Federales a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la Provincia de Córdoba a los fines de verificar si el RNPA se encuentra autorizado y si el RNE está habilitado y la Autoridad Sanitaria de la provincia de Córdoba indicó que el RNPA N° 04042193 se encuentra dado de baja desde el 26/07/2016 y que el RNE N° 04003235 pertenece al establecimiento Laboratorio Anahí y está vencido desde el 25/03/2018”.</p>
<p class="paragraph">En consecuencia “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2578 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria &#8211; Red SIVA y remitió estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para evaluar las medidas a adoptar respecto a la publicación y promoción en MercadoLibre plataformas de venta en línea y plataformas digitales del producto en cuestión”.</p>

<p class="paragraph">Finalmente, la disposición 594/2021 establece la prohibición del “uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del medicamento descripto como tubo plástico de color blanco, rotulado “Envase conteniendo 21 cápsulas blandas, LUNADIN®, LENALIDOMIDA 25 MG, CÁPSULAS BLANDAS, Conservar en su envase original a temperatura (15-30°C), INDUSTRIA ARGENTINA, TUTEUR”, por ser un medicamento falsificado”.</p>
<p class="paragraph">En su considerando señala que las actuaciones “se iniciaron en virtud de que con fecha 05 de enero de 2021, personal del laboratorio TUTEUR Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera y Agropecuaria tomó conocimiento de la circulación de una unidad del producto LUNADIN, LENALIDOMIDA 25 mg falsificada” y “según informa la co-directora técnica del laboratorio un médico de la provincia de Chaco consultó a la firma respecto de una unidad que habría recibido como donación por parte de un paciente, del producto “LUNADIN, LENALIDOMIDA 25 MG””.</p>
<p class="paragraph">“De acuerdo con las imágenes enviadas y a lo comunicado por el profesional de la salud de la provincia al laboratorio, el producto se encuentra acondicionado en un tubo plástico de color blanco, con rótulo autoadhesivo que lo envuelve y describe lo siguiente: “Envase conteniendo 21 cápsulas blandas, LUNADIN®, LENALIDOMIDA 25 MG, CÁPSULAS BLANDAS, Conservar en su envase original a temperatura (15-30°C), INDUSTRIA ARGENTINA, TUTEUR”, en el interior del tubo se observan cápsulas color verde/blanco, no posee ni sobre el tubo ni en el rótulo datos de lote y vencimiento”.</p>
<p class="paragraph">Y “luego de la verificación visual los responsables del laboratorio TUTEUR S.A.C.I.F.I.A., quienes detentan la titularidad del producto LUNADIN, afirman que se trata de un medicamento FALSIFICADO, el cual no fue distribuido por el laboratorio” e informan que “las unidades comerciales originales del laboratorio, se distribuyen acondicionadas en un estuche secundario, que contiene tres (3) blisteres por siete (7) capsulas duras, en total veintiún (21) cápsulas duras, color rojo”.</p>
<p class="paragraph">Además “manifiestan que al realizarse una comparación visual entre el producto falsificado y una unidad original en poder del laboratorio, las diferencias más significativas son en el envase primario, envase secundario, lote y vencimiento e información del rótulo que se detallan en el escrito presentado por el Laboratorio TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. a esta Administración Nacional mediante IF-2021-01445538-ANP-DVPS#ANMAT” y que “los representantes del laboratorio informan que el producto LUNADIN es un agente inmunosupresor que se encuentra indicado para el tratamiento de pacientes con anemia dependiente de transfusión debida a síndromes mielodisplásicos de riesgo bajo o intermedio”.</p>

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                <updated>2021-01-19T08:10:17+00:00</updated>
                <published>2021-01-19T08:10:17+00:00</published>
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            Anmat prohíbe venta de liebre en escabeche, un aceite de oliva y una miel
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                <![CDATA[Notife Redacción]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jCh96msVzeQ6O8q8G2vI_1GzV-Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://notifecdn.eleco.com.ar/media/2020/11/Prensa-GSF-7-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y comercialización de una marca de aceite de oliva, otra de liebre y vegetales en escabeche y también de una miel pura, según se publicó este jueves en el Boletín Oficial.</p>
<p>Mediante la Disposición 8026/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió &#8220;la comercialización en todo el territorio nacional del producto &#8216;Liebre y vegetales en escabeche, marca Paladar Silvestre&#8217;, elaborado por Leandro Vicino, Salta 2313, Municipio de Sauce Viejo, por ser un alimento alterado dado que no cumple con las especificaciones físico químicas de un producto escabechado y por estar falsamente rotulado al consignar registros de establecimiento y de producto inexistentes y dados de baja, resultando ser un alimento ilegal&#8221;.</p>
<p>En otra disposición publicada hoy, la 8223/2020, la ANMAT informó que se prohíbe &#8220;la comercialización en todo el territorio nacional del producto &#8216;Aceite de Oliva Virgen, marca Olivzan’, Elaborado por Tierras al Sol SRL, Ruta Nac. 60, Km 1100- Villa Mazan, La Rioja, Dto. Arauco&#8217;, por carecer de RNE y RNPA y por estar falsamente rotulado al indicar un RNPA inexistente y un número de RNE que corresponde a un establecimiento no habilitado para el rubro al que pertenece este producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal&#8221;.</p>
<p>Por último, a través de la Disposición 8228/2020, también publicada este jueves en el Boletín Oficial, se decidió &#8220;la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional del producto &#8216;Miel pura, marca: La reina del Egeo&#8217;, Procedencia Lincoln, Pcia. de Buenos Aires, de Exportación, por carecer de números de registro de RNE y RNPA y por consignar registros inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal&#8221;.</p>
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